Leyes Paraguayas

Ley N潞 3742 / CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE USO AGR脥COLA.



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LEY N掳 3.742
DE CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE USO AGR脥COLA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAP脥TULO I 
OBJETO
Art铆culo 1掳.- La presente Ley establece el r茅gimen legal de registro y control de todo producto fitosanitario de uso agr铆cola a partir del ingreso de los mismos al territorio nacional, as铆 como: la s铆ntesis, formulaci贸n, fraccionamiento, transporte, almacenaje, etiquetado, comercializaci贸n, publicidad, aplicaci贸n y eliminaci贸n de residuos y disposici贸n final de envases vacios y de plaguicidas vencidos, con el fin de proteger la salud humana, animal, vegetal, y el ambiente.
Art铆culo 2潞.- Ser谩n regulados por la presente Ley y las normas que la reglamenten:
a. El registro de todo producto fitosanitario y sustancias activas en grado t茅cnico de uso agr铆cola, que se produzcan, ingresen, sinteticen, formulen, fraccionen, comercialicen, distribuyan, exporten y/o transporten en el pa铆s.
b. El registro de toda persona f铆sica o jur铆dica que importe, elabore, fraccione, sintetice, formule, comercialice, distribuya, exporte y/o transporte productos fitosanitarios de uso agr铆cola.
c. El registro de toda persona f铆sica o jur铆dica que preste servicios comerciales de aplicaci贸n de productos fitosanitarios.
d. El registro de los Asesores T茅cnicos. 
e. El Registro de Laboratorios que analizan, ensayan o generan informaci贸n sobre productos fitosanitarios. 
f. El envasado, etiquetado y la publicidad de productos fitosanitarios. 
g. El control del ingreso, transporte, almacenaje, distribuci贸n, fraccionamiento, expendio y uso de los productos fitosanitarios. 
h. El control de la inscripci贸n en el Registro de los sujetos previstos por la presente Ley.
i. La disposici贸n final de plaguicidas prohibidos, vencidos, con envases averiados y la de envases vac铆os de plaguicidas.
j. La fiscalizaci贸n del cumplimiento de toda la normativa prevista por la presente Ley y la aplicaci贸n de sus correspondientes sanciones.
CAP脥TULO II
DE LA DEFINICI脫N DE T脡RMINOS
Art铆culo 3潞.- Para los efectos de la interpretaci贸n y aplicaci贸n de la presente Ley, se tendr谩n en consideraci贸n, adem谩s de las definiciones siguientes, las contenidas en el C贸digo Internacional de Conducta para la Distribuci贸n y Utilizaci贸n de Plaguicidas de la FAO. 
Acreditaci贸n: Reconocimiento oficial por la respectiva ONPF, de la competencia para ejecutar tareas espec铆ficas o proveer servicios espec铆ficos, en apoyo total o parcial del cumplimiento de obligaciones oficiales, resultante en la aprobaci贸n y autorizaci贸n.
An谩lisis:  Operaci贸n t茅cnica que consiste en determinar con detalle la presencia, ausencia y/o frecuencia de un(os) determinado(s) componente(s) u organismo(s) en un producto. 
Autoridad competente: Organismo(s) del gobierno que tiene(n) la potestad legal de establecer y aplicar la legislaci贸n que concierne a los productos fitosanitarios.
Cursos de Agua: Toda corriente de agua natural que fluye.
Ensayo: Operaci贸n t茅cnica que consiste en determinar una o varias caracter铆sticas o el comportamiento de un producto, material, grupo, organismo, proceso o servicio dado, de acuerdo con un procedimiento establecido. 
Ensayista: Persona f铆sica o jur铆dica, profesional del sector que se ensaya, registrada en el SENAVE, que est谩 habilitada para desarrollar ensayos con protocolos aprobados por el SENAVE y responsable t茅cnico de los mismos.
Impurezas relevantes: Son aquellos subproductos de fabricaci贸n o los que surgen durante el almacenamiento de un producto fitosanitario los que, comparados con el ingrediente activo, son toxicol贸gicamente significativos para la salud o el medio ambiente, son fitot贸xicos para las plantas tratadas, causan contaminaci贸n en cultivos para consumo, afectan la estabilidad del producto fitosanitario o causan cualquier otro efecto adverso.
Laboratorio: Entidad que analiza y/o ensaya. 
Laboratorios acreditados: Los pertenecientes a las ONPF麓s u otras organizaciones del sector gubernamental o del sector privado que soliciten y obtengan su acreditaci贸n nacional.
Laboratorios reconocidos: Los acreditados que hayan solicitado y obtenido su acreditaci贸n en la regi贸n del COSAVE.
Perfil de impurezas:
Es la identidad de las impurezas de una sustancia activa grado t茅cnico, el rango de concentraciones y l铆mite m谩ximo para cada impureza.
Producto fitosanitario o Plaguicidas: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias, destinada a prevenir, controlar o destruir cualquier organismo nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas, animales o microorganismos que causan perjuicio o interferencia negativa en la producci贸n, elaboraci贸n o almacenamiento de los vegetales y sus productos. El t茅rmino incluye desecantes y las sustancias aplicadas a los vegetales antes o despu茅s de la cosecha para protegerlos contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte.
Registrante: Persona f铆sica o jur铆dica que solicita uno o varios registros en el SENAVE, y a la cual corresponden las responsabilidades legales y administrativas, por la informaci贸n presentada y las asociadas con el cumplimiento de las condiciones del registro, una vez otorgado.
Registro: Proceso por el cual la autoridad competente aprueba algunas de las categor铆as sujetos de la presente Ley. 
Residuo: Cualquier sustancia o agente biol贸gico espec铆fico presente o sobre un producto vegetal o alimento de uso humano o animal, como consecuencia de su exposici贸n a un producto fitosanitario. El t茅rmino incluye los metabolitos y las impurezas considerados de importancia toxicol贸gica.
Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de efectos adversos a la salud y al ambiente, resultante de la exposici贸n a un producto fitosanitario.
Sustancia activa: Componente que confiere la acci贸n biol贸gica esperada a un producto fitosanitario (sin贸nimo: activo, ingrediente activo, principio activo).
Sustancias activas grado t茅cnica nueva: Es aqu茅lla que corresponde a una sustancia activa que no est谩 incluida en ning煤n producto fitosanitario registrado anteriormente (Def. COSAVE).
Sustancia activa grado t茅cnico equivalente: Sustancia activa grado t茅cnico de diferentes fabricantes o de diferentes procesos de fabricaci贸n del mismo fabricante que alcanzan los resultados establecidos en el proceso de determinaci贸n de equivalencia (Def. COSAVE). 
Reconocimiento: Proceso por el cual el SENAVE aprobar谩 como Laboratorio Reconocido a aqu茅l que lo solicite y cumpla con las normas establecidas para la Acreditaci贸n. 
Producto de Referencia: Es aquel producto que a la fecha de puesta en vigencia de la presente Resoluci贸n se encuentra registrado y que haya cumplido con los requisitos establecidos en esta normativa en tiempo y forma, y que se tomar谩 como par谩metro para la determinaci贸n de equivalencia, con fines de registro. Para nuevas sustancias activas que no se encuentren registradas a la fecha, se tomar谩 como referencia aquel producto que haya cumplido con lo establecido en el ERPF鈥檚 6.1 * Requisitos T茅cnicos para el Registro de Sustancias Activas Grado T茅cnico Nuevo*. 
Regi贸n COSAVE:
ONPF:
ORPF:
Conjunto de pa铆ses que forman la ORPF (Organismo Regional de Protecci贸n Fitosanitaria), conformado por Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay.
Organizaci贸n Nacional de Protecci贸n Fitosanitaria.
Organizaci贸n Regional de Protecci贸n Fitosanitaria.
OOO
Ant铆doto: Sustancia capaz de neutralizar los efectos o acci贸n venenosa de otra.
Etiqueta: Material escrito, impreso o gr谩fico que vaya grabado o adherido al recipiente del plaguicida y en el paquete envoltorio exterior de los envases para su uso o distribuci贸n al por mayor y/o menor.
Formulaci贸n: La combinaci贸n de varios ingredientes para hacer que el producto sea 煤til y eficaz para la finalidad que se pretende.
Ingrediente Activo: La parte biol贸gicamente activa del plaguicida presente en una formulaci贸n.
Plagas: Toda forma de vida vegetal, animal o agente pat贸geno potencialmente da帽ino para las plantas o productos vegetales.
Pulverizaci贸n: Aplicaci贸n de un producto fitosanitario en estado l铆quido o de un polvo mojable disuelto en agua u otros veh铆culos.
Toxicidad: Propiedad fisiol贸gica o biol贸gica que determina la capacidad de una sustancia qu铆mica para causar perjuicio o producir da帽os a un organismo vivo por medios no mec谩nicos.
Adulterado: Refi茅rase al producto fitosanitario que presenta una cantidad del ingrediente activo diferente al porcentaje declarado en la etiqueta y/o Registro o alguno de sus componentes ha sido sustituido total o parcialmente, o contiene ingredientes no declarados.
Formulador: Cualquier compa帽铆a o entidad p煤blica o privada o cualquier persona jur铆dica dedicada al negocio o a la funci贸n (directa, por medio de un agente o de una entidad controlada o contratada por ella) de preparar su formulaci贸n o el producto final.
Franja de protecci贸n: Distancia m铆nima que debe existir entre el sitio de aplicaci贸n de un producto fitosanitario determinado y el lugar que requiere protecci贸n.
Publicidad: Cualquier actividad, acci贸n o acto, en los medios de comunicaci贸n colectiva u otros medios, que tiene por objeto promover y estimular la venta y el uso de productos fitosanitarios. 
Receta agron贸mica: Documento expedido por un Asesor T茅cnico, registrado ante el SENAVE, mediante el que recomienda un producto qu铆mico agr铆cola, o un m茅todo de combate, para uso en la agricultura. 
Tiempo de carencia: Per铆odo que debe transcurrir entre el tratamiento o aplicaci贸n de un agroqu铆mico y el ingreso de personas y animales al 谩rea o cultivo tratado.
CAP脥TULO III
AUTORIDAD DE APLICACI脫N
Art铆culo 4潞.- La Autoridad de Aplicaci贸n de la presente Ley es el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).
Art铆culo 5潞.- El SENAVE podr谩 requerir el concurso y el asesoramiento de todas aquellas instituciones p煤blicas y privadas, pudiendo conformar para el efecto comisiones interinstitucionales en caso de ser requerido para el mejor cumplimiento de los fines de este cuerpo normativo.
Art铆culo 6潞.- El Registro de los sujetos de la presente Ley estar谩 a cargo del SENAVE.
CAP脥TULO IV
SUJETOS DE LA PRESENTE LEY
Art铆culo 7潞.- Los sujetos de la presente Ley ser谩n clasificados en categor铆as, a fin de facilitar el proceso de registro de los mismos por parte de la Autoridad de Aplicaci贸n.
Art铆culo 8潞.- Son categor铆as de registro a cargo de la Autoridad de Aplicaci贸n: 
CATEGOR脥A A. DE ENTIDADES COMERCIALES: Son los registros concedidos a las entidades comerciales, sean personas f铆sicas o jur铆dicas que se dedican a diferentes actividades vinculadas y que podr谩n ser excluyentes o m煤ltiples. Tendr谩n las siguientes subcategor铆as:
A.1. Sintetizadora: entidades comerciales que se dedican a la s铆ntesis de mol茅culas. 
A.2. Formuladora: aqu茅llas que se dedican a la formulaci贸n de productos fitosanitarios a partir de productos grado t茅cnico (TC) o t茅cnico concentrado (TK).
A.3. Fraccionadora: Se dedican al fraccionamiento de productos formulados.
A.4. Importadora/Exportadora: Se dedican a la importaci贸n y/o exportaci贸n de productos fitosanitarios, sean estos grados t茅cnicos o formulados. 
A.5. Almacenadora: Se dedican al almacenamiento de productos fitosanitarios.
A.6. Transportadora: Se dedican al transporte de productos fitosanitarios.
A.7. Representante/Comercializadora: Son aqu茅llas que representan /o comercializan plaguicidas y/o equipos de aplicaci贸n de productos fitosanitarios. 
A.8. Aplicadora: Se dedican a la aplicaci贸n de productos fitosanitarios en forma a茅rea o terrestre comercial.
A.9. Recicladoras de envases de productos fitosanitarios: Se dedican al reciclado de los envases vac铆os de plaguicidas.
A.10. Ensayistas: Registra a las personas f铆sicas o jur铆dicas que realizan ensayos de eficacia agron贸mica de productos fitosanitarios.
CATEGOR脥A B. DE PROFESIONALES: Son los registros concedidos a los profesionales ingenieros agr贸nomos, qu铆micos y otros que asesoran y/o son responsables t茅cnicos o de ensayos de las entidades comerciales:
B.1. Los ingenieros agr贸nomos ser谩n responsables del asesoramiento t茅cnico para el registro, importaciones o exportaciones, comercio, recomendaciones de uso adecuado, destino final de envases y remanente de productos. 
B.2. Los qu铆micos ser谩n responsables de la calidad de los productos formulados, sintetizados o fraccionados. 
B.3. Otros que sean requeridos por la Autoridad de Aplicaci贸n en virtud de sus resoluciones, reglamentaciones y otros actos administrativos.
CATEGOR脥A C. DE LABORATORIOS: Son los registros concedidos a los laboratorios competentes que analizan, ensayan y/o generan informaci贸n de productos fitosanitarios, que hayan sido acreditados en el pa铆s, en 谩reas de su competencia por el Organismo Nacional de Acreditaci贸n (ONA). Tendr谩n las siguientes categor铆as:
C.1. Habilitados: Son los pertenecientes a la ONPF, u otras organizaciones del sector gubernamental o del sector privado, que solicitaron y obtuvieron su habilitaci贸n nacional en 谩reas de su competencia por el SENAVE. 
C.2. Habilitados de Referencia: los designados por el SENAVE, de entre los acreditados, por su capacidad t茅cnica respecto a una plaga, producto o disciplina.
C.3. Reconocidos: los laboratorios acreditados por el organismo de acreditaci贸n del pa铆s residente y que hayan solicitado su reconocimiento al SENAVE.
C.4. Regionales de Referencia: los designados por las ONPF鈥檚 del COSAVE de entre los acreditados y reconocidos por su capacidad t茅cnica respecto a una plaga, producto o disciplina.
CATEGOR脥A D. DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS: Son los registros concedidos a los plaguicidas en general. Tendr谩n las siguientes categor铆as: 
D.1. Experimental: Se otorgar谩 a sustancias activas grado t茅cnico nuevas y productos formulados en base a sustancia grado t茅cnico nuevas.
D.2. Provisional: Este registro se otorgar谩 煤nicamente por decisi贸n del SENAVE para permitir la introducci贸n de plaguicidas no registrados que se consideren indispensables para la atenci贸n de emergencias fitosanitarias declaradas, siempre y cuando no exista un producto registrado equivalente y/o de similar eficacia para el combate de la plaga en cuesti贸n.
D.3. Definitivo: Se otorgar谩 a los siguientes productos:
Sustancia activa grado t茅cnico nueva u original.
Sustancias activas grado t茅cnico equivalentes.
Productos formulados en base a sustancias activas grado t茅cnico nuevas con ensayo de eficacia de campo desarrollado seg煤n protocolo aprobado.
Productos formulados en base a sustancias activas grado t茅cnico equivalentes.
Productos formulados en base a agentes de control biol贸gico microbiano con ensayo de eficacia de campo desarrollado seg煤n protocolo.
D.4. Exportaci贸n: Se otorgar谩 a los productos sintetizados o formulados en el pa铆s con fines exclusivos de exportaci贸n. 
CAP脥TULO V
PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA TODOS LOS REGISTROS
Art铆culo 9潞.- El manejo de los documentos solicitados por el SENAVE para el registro, ser谩 de car谩cter confidencial y no podr谩 ser divulgado o hecho p煤blico, salvo que dicha documentaci贸n sea requerida para la protecci贸n de la salud humana, vegetal, animal o el ambiente. El SENAVE podr谩 utilizar los datos y las informaciones confidenciales como par谩metros para la determinaci贸n de equivalencia con fines de registro.
Art铆culo 10.- A los solicitantes de registros que cumplan con todos los requisitos exigidos y se apruebe su solicitud, se le asignar谩 un n煤mero de registro en la categor铆a correspondiente y se le extender谩 un certificado que acredite su inscripci贸n en el registro respectivo del SENAVE. 
Art铆culo 11.- Las solicitudes de registro de productos fitosanitarios de uso agr铆cola, podr谩n ser rechazadas, as铆 como los registros ya expedidos podr谩n ser en cualquier momento restringidos, suspendidos y/o cancelados, o prohibida su comercializaci贸n, si por motivos de calidad, eficacia, fitotoxicidad, toxicidad aguda o cr贸nica, ecotoxicidad, esto fuera necesario. La resoluci贸n que rechace, suspenda o cancele un registro deber谩 ser fundada. Tambi茅n podr谩n cancelarse los registros, a pedido de la misma entidad registrante.
Art铆culo 12.- El SENAVE tambi茅n podr谩 suspender los registros temporalmente, a objeto de exigir la actualizaci贸n o revisi贸n de la informaci贸n que fuera aportada para la obtenci贸n del registro del plaguicida y cancelarlo cuando existan nuevas informaciones, eventos y hechos que as铆 lo ameriten.
Art铆culo 13.- El titular del Registro deber谩 informar al SENAVE cualquier modificaci贸n o cambio de los datos e informaci贸n presentada en un plazo no mayor de sesenta d铆as.
Art铆culo 14.- Anualmente, los registros concedidos deber谩n ser auditados por una auditor铆a externa.  
Art铆culo 15.- Los requisitos espec铆ficos para el Registro de las entidades comerciales correspondientes a la Categor铆a A son:
a. Las empresas sintetizadoras, formuladoras y/o fraccionadoras de productos fitosanitarios deber谩n contar con un profesional qu铆mico, quien ser谩 el responsable del control de calidad de la producci贸n en la planta y para el efecto deben presentar el documento que avale su vinculaci贸n con la empresa. 
b. Las empresas sintetizadoras, formuladoras y fraccionadoras deber谩n contar con un sistema de control de calidad (concentraci贸n y formulaci贸n) de los productos fitosanitarios y llevar una planilla de producci贸n, que deber谩 ser presentada al SENAVE cuando 茅ste lo requiera y tendr谩 car谩cter de declaraci贸n jurada.
c. Las entidades sintetizadoras, formuladoras, fraccionadoras, transportadoras, almacenadoras, recicladoras deber谩n presentar la Licencia Ambiental expedida por la SEAM.
d. Las entidades sintetizadoras, formuladoras, fraccionadoras, importadoras y comercializadoras deber谩n presentar un plan para el manejo, reciclado o eliminaci贸n de envases vac铆os, que deber谩 estar de acuerdo con las normas legales vigentes.
e. Las entidades sintetizadoras, formuladoras, fraccionadoras, almacenadoras, recicladoras deber谩n presentar un plano de la planta, que indique las construcciones, la distribuci贸n de las maquinarias y equipos; instalaciones y mecanismos de seguridad para casos de derrames, incendios y otras contingencias.
f. Las entidades transportadoras deber谩n adjuntar copia original o fotocopia autenticada de la habilitaci贸n para el transporte de sustancias peligrosas, expedida por la Autoridad Competente y detalle de los equipos de seguridad de los veh铆culos. 
g. Las entidades aplicadoras a茅reas de plaguicidas, deber谩n adjuntar la habilitaci贸n y registro de la DINAC.
Art铆culo 16.- Para la habilitaci贸n y registro de laboratorios de an谩lisis de calidad y de residuos, con domicilio dentro del territorio nacional, deber谩n demostrar ser competentes en el 谩rea o deber谩n estar acreditados por el organismo nacional de acreditaci贸n.
Art铆culo 17.- Para el reconocimiento de laboratorios de an谩lisis de la calidad de los productos fitosanitarios ubicados en la Regi贸n COSAVE, los mismos deber谩n estar acreditados ante los organismos nacionales de acreditaci贸n o autoridades de aplicaci贸n fitosanitarias del pa铆s respectivo.
Art铆culo 18.- Para el reconocimiento de laboratorios de an谩lisis de la calidad de los productos fitosanitarios con domicilio fuera del territorio nacional, y que no est茅n acreditados en la regi贸n COSAVE, los mismos deber谩n estar acreditados ante los organismos nacionales de acreditaci贸n del pa铆s respectivo y organismos reconocidos como OECD (Organisation Economic for Cooperation and Development) y/o EPA (Enviromental Protection Agency), cumpliendo con las normas de buenas pr谩cticas de laboratorio (GLP). 
Art铆culo 19.- En los casos de registro de las categor铆as A, B, y C, el plazo de validez de los mismos ser谩 de cinco a帽os, renovable.
Art铆culo 20.- El plazo de validez de los registros de los productos fitosanitarios ser谩 el siguiente:
Categor铆a D.1 鈥淓xperimental鈥: dos a帽os, renovable hasta por un per铆odo igual, y durante el cual deber谩 ser sometido a ensayos de eficacia de campo y el mismo no podr谩 comercializarse.
Categor铆a D.2 鈥淧rovisional鈥: mientras se mantenga la situaci贸n de emergencia.
Categor铆a D.3  鈥淒efinitivo鈥: indefinido con una tasa de mantenimiento anual.
Categor铆a D.4 鈥淓xportaci贸n鈥: indefinida con una tasa de mantenimiento anual.
CAP脥TULO VI 
PROCEDIMIENTO ESPEC脥FICO PARA LOS REGISTROS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE USO AGR脥COLA
Art铆culo 21.- Las solicitudes deber谩n ajustarse a los requisitos establecidos por el SENAVE, y ser谩n evaluados en cada caso por una comisi贸n t茅cnica evaluadora.
Art铆culo 22.- La Comisi贸n T茅cnica Evaluadora ser谩 presidida por la Direcci贸n del 谩rea de plaguicidas y cuyo fin ser谩 el de evaluar las informaciones y documentaciones presentadas, a efectos del registro de los productos fitosanitarios.
Para la evaluaci贸n de la informaci贸n toxicol贸gica y ecotoxicol贸gica, el SENAVE deber谩 contar con profesionales de dichas 谩reas y adem谩s podr谩 solicitar, de ser necesario, los servicios de asesoramiento t茅cnico externo, especializado en la materia de consulta e independiente al SENAVE. Como resultado final, emitir谩 un dictamen fundamentado t茅cnicamente por sus integrantes.
La Comisi贸n se reunir谩 a convocatoria del Director del 谩rea de plaguicidas, las veces que considere necesario para cumplir con los plazos legales. El funcionamiento de la Comisi贸n se regir谩 por una resoluci贸n y un manual de procedimientos para expedirse respecto a las solicitudes de registro, y llevar谩 un libro de actas que registre sus actuaciones y dict谩menes. 
Art铆culo 23.- Para evaluar el nivel toxicol贸gico de los productos fitosanitarios, se usar谩n los lineamientos del COSAVE, y para fines de armonizaci贸n, se tomar谩 como referencia la clasificaci贸n toxicol贸gica establecida por la Organizaci贸n Mundial de la Salud (OMS). 
Art铆culo 24.- Ser谩 negado el registro si de la evaluaci贸n de las informaciones t茅cnicas sobre la composici贸n y/o uso propuesto del producto indiquen un elevado riesgo para la salud humana, animal y/o para el ambiente.
Art铆culo 25.- El SENAVE deber谩 divulgar en forma mensual el listado de los registros concedidos, as铆 como aquellos registros que se encuentran suspendidos o cancelados.
Art铆culo 26.- Las entidades comerciales, los profesionales, los laboratorios y los productos fitosanitarios que no est茅n debidamente registrados y/o con registros vencidos ante el SENAVE no podr谩n operar, asesorar, ensayar en el territorio nacional. De igual manera, productos fitosanitarios de uso agr铆cola que no est茅n registrados en el SENAVE no podr谩n importarse, exportarse o comercializarse en el pa铆s, los mismos ser谩n considerados fraudulentos, decomisados y sus tenedores ser谩n pasibles de sanci贸n.
Art铆culo 27.- No se autorizar谩 el registro, la s铆ntesis, formulaci贸n y comercializaci贸n de productos fitosanitarios en el pa铆s, cuando:
a. La informaci贸n requerida demuestre que el producto tiene un perfil de impurezas relevantes, que afecte a la salud humana y la seguridad del ambiente.
b. La informaci贸n requerida no sea suficiente para demostrar equivalencia.
c. La informaci贸n requerida sea insuficiente para su correcta evaluaci贸n conforme la normativa vigente.
d. El resultado de los ensayos de eficacia agron贸mica, demuestren que el plaguicida es ineficaz para los fines propuestos. 
e. El resultado del an谩lisis cuali-cuantitativo de muestras de productos fitosanitarios obtenidas en puntos de ingreso, plantas formuladoras y locales de expendio, no concuerden con el producto registrado y/o lo declarado en las etiquetas.
f. Cuando la informaci贸n requerida o los estudios realizados revelen caracter铆sticas acumulativas teratog茅nicas, carcinog茅nicas o mutag茅nicas, de acuerdo con los resultados actualizados de la Organizaci贸n Mundial de la Salud y la FAO.
CAP脥TULO VII 
DEL COMERCIO Y EL EXPENDIO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS 
Art铆culo 28.- En los almacenes y locales donde se comercialicen productos fitosanitarios, 茅stos se mantendr谩n en sus envases de origen cerrados y precintados; quedando, en consecuencia, prohibida su venta a granel.
Art铆culo 29.- Se proh铆be la venta ambulatoria de plaguicidas de uso agr铆cola.
Art铆culo 30.- Se proh铆be la comercializaci贸n de plaguicidas vencidos o con etiquetas da帽adas o que sufrieron derrames.
CAP脥TULO VIII
DEL ENVASADO Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS 
Art铆culo 31.- Los envases de productos fitosanitarios de uso agr铆cola, ya sean nacionales o importados, con destino a uso local o exportaci贸n, deber谩n ser aprobados por la Autoridad de Aplicaci贸n y reunir las condiciones m铆nimas de seguridad establecidas por ella, siguiendo las normas nacionales e internacionales vigentes y aplicables en nuestro pa铆s.
Art铆culo 32.- Los productos fitosanitarios deber谩n distribuirse en envases rotulados en donde se indiquen en forma indeleble la composici贸n del producto, su clasificaci贸n toxicol贸gica en base a los lineamientos de la Organizaci贸n Mundial de la Salud, las instrucciones de uso, el tiempo de carencia, las precauciones y ant铆dotos que deber谩n adoptarse de acuerdo con lo que especifique la reglamentaci贸n pertinente.
CAP脥TULO IX
DE LA PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Art铆culo 33.- La publicidad en prensa, radio, hojas volantes, folletos, plegables u otro medio publicitario, deber谩 promover el uso y manejo seguro de plaguicidas de uso agr铆cola.
Art铆culo 34.- Las instrucciones, recomendaciones u otra informaci贸n, deben ser comprobadas desde el punto de vista t茅cnico. Las mismas deben ser claras, de f谩cil comprensi贸n y concretas, a fin de evitar que induzcan a error de interpretaci贸n,  y puedan significar riesgo para la salud de la comunidad o deterioro del ambiente.
Art铆culo 35.- Se proh铆ben los avisos o propaganda publicitaria de productos fitosanitarios cuando se presente cualquiera de los siguientes casos:
a. Aparezcan ni帽os o embarazadas manipulando plaguicidas.
b. Se apliquen sobre personas, alimentos o sitios de almacenamiento o conservaci贸n de 茅stas, excepto los registrados con estos usos espec铆ficos.
c. Se apliquen sobre acuarios, pajareras o colmenas, a menos que sea la indicaci贸n espec铆fica.
d. Induzcan al uso indebido del producto fitosanitario.
e. En ning煤n caso, podr谩n emplearse expresiones relativas a inocuidad, tales como: "seguro", "no venenoso", "inocuo", "no t贸xico" u otro similar.
f. Promueva el uso de un plaguicida prohibido, no registrado o con registro suspendido o cancelado.
CAP脥TULO X
DE LA VENTA CONTROLADA Y BAJO RECETA DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Art铆culo 36.- Todos aquellos productos, que por disposici贸n del SENAVE, sean establecidos como de venta controlada, deber谩n ser prescriptos por un Asesor T茅cnico debidamente registrado, en forma fehaciente, a los efectos de que los comercios de expendio de productos fitosanitarios procedan a vender los productos de las categor铆as controladas.
Art铆culo 37.- El Asesor T茅cnico es responsable personalmente de las recomendaciones t茅cnicas que brinda y deber谩 documentarlas en forma fehaciente, preservando dicha documentaci贸n por un plazo de dos a帽os.
Art铆culo 38.- El empleador ser谩 responsable por el cumplimiento de las recomendaciones del Asesor Tecnico, as铆 como de la correcta provisi贸n a sus operarios de los plaguicidas recetados y los equipos de seguridad para su aplicaci贸n.
Art铆culo 39.-  El empleado u operario ser谩 responsable de cumplir las indicaciones de uso de plaguicidas recibidas de su empleador y de la utilizaci贸n de los implementos de seguridad correspondientes.
Art铆culo 40.- El SENAVE tendr谩 a su cargo la confecci贸n de un formato de la receta agroqu铆mica y la planilla de aplicaci贸n, as铆 como tambi茅n la fiscalizaci贸n de su uso.
Art铆culo 41.- La Receta Agron贸mica tendr谩 dos cuerpos: el primero destinado a la prescripci贸n del plaguicida, cuyo destino final es el comercio expendedor del plaguicida y el segundo deber谩 contener todo lo relativo a la forma de aplicaci贸n del plaguicida recetado. 
Art铆culo 42.- Las Recetas Agron贸micas se confeccionar谩n por triplicado: el original quedar谩 en poder del productor (ambos cuerpos), entregando el cuerpo de adquisici贸n al comercio donde efect煤e la compra. El triplicado para el profesional ingeniero agr贸nomo (ambos cuerpos) y el duplicado, a efectos de control, deber谩 estar disponible para el Organismo de Aplicaci贸n (ambos cuerpos) con la factura legal correspondiente de la compra realizada.
Art铆culo 43.- El SENAVE deber谩 divulgar el listado de los productos registrados, cuya clasificaci贸n toxicol贸gica requiere de la receta agron贸mica para su expendio y mantenerla actualizada. 
Art铆culo 44.- El establecimiento habilitado para la venta, de acuerdo con la presente Ley, deber谩 archivar la receta agroqu铆mica por el t茅rmino de dos a帽os, en la cual deber谩 consignar el n煤mero de remito y factura de venta.
Art铆culo 45.- La vigencia de la receta agron贸mica ser谩 de sesenta d铆as de emitida por el Asesor T茅cnico. Una vez vencido dicho plazo, carece de valor y no podr谩 ser utilizada en lo sucesivo.
CAP脥TULO XI
DE LA DISPOSICI脫N FINAL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS VENCIDOS Y DE ENVASES VAC脥OS 
Art铆culo 46.- Los envases y embalajes de productos fitosanitarios nunca deben ser utilizados para contener agua o alimentos destinados para el consumo humano o de animales.
Art铆culo 47.- El SENAVE reglamentar谩 la recolecci贸n de los productos fitosanitarios vencidos, as铆 como la disposici贸n final de envases vac铆os, conforme con los m茅todos recomendados por la FAO velando siempre que en dicha disposici贸n final no se contaminen fuentes de agua o alimentos destinados al consumo humano o animal.
Art铆culo 48.- Las entidades comercializadoras y distribuidoras deber谩n disponer de instalaciones adecuadas para la recepci贸n y almacenamiento temporal de envases vac铆os, hasta el momento de entrega a las empresas recicladoras, previa verificaci贸n de que los envases de productos de formulaci贸n l铆quida hayan pasado por el proceso de triple lavado o tecnolog铆a similar y perforada. Aquellas empresas comercializadoras y distribuidoras que no dispongan de centros o minicentros de acopio, deber谩n estar vinculadas a un sistema de recolecci贸n de envases vac铆os.
Art铆culo 49.- Las entidades comercializadoras y distribuidoras deber谩n indicar en sus facturas de ventas los lugares de devoluci贸n de los envases de productos fitosanitarios ya utilizados por el productor o usuario.
Art铆culo 50.- Las entidades que registran plaguicidas deber谩n incluir en la etiqueta de los productos en el sector de precauciones y advertencias, el s铆mbolo o emblema del triple lavado para aquellos productos de formulaci贸n l铆quida y que por las caracter铆sticas de sus envases puedan pasar por este proceso.
Art铆culo 51.- Ser谩 responsabilidad de los productores o usuarios realizar el triple lavado o lavado a presi贸n de los envases,  inmediatamente despu茅s del vaciamiento del envase durante la preparaci贸n del caldo o mezcla, adem谩s de perforar la base y devolver los envases vac铆os a los centros o minicentros de acopio indicados en la factura de venta del producto emitida por el comercializador o distribuidor del mismo. Adem谩s, deber谩n disponer de un lugar para el almacenamiento temporal de los envases vac铆os, donde permanecer谩n hasta la efectiva devoluci贸n de los mismos. 
Art铆culo 52.- Los centros de acopio y puestos de recepci贸n de envases vac铆os, deber谩n tener a disposici贸n una planilla de registro de control de las cantidades y tipos de envases recepcionados y enviados (ingreso y egreso) y declarar destino final, lo cual no puede ser destinado para envases o recipientes de alimento, bebidas, juguetes, u otro tipo de materiales o utensilios que pudieran representar riesgo para la contaminaci贸n o intoxicaci贸n de personas o animales. 
Art铆culo 53.- La Autoridad de Aplicaci贸n reglamentar谩 la destrucci贸n de empaques y embalajes que han entrado en contacto con el producto.
Art铆culo 54.- No podr谩n ingresar en el pa铆s los productos fitosanitarios de uso agr铆cola, cuyo vencimiento sea en un plazo inferior a un a帽o, a contarse a partir de la fecha de ingreso del mismo.
CAP脥TULO XII
DE LOS REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Art铆culo 55.- Toda persona f铆sica o jur铆dica que se dedique al transporte comercial de productos fitosanitarios por v铆a terrestre, a茅rea o fluvial deber谩 estar inscripta en el Registro del SENAVE.
Art铆culo 56.- Ser谩 facultad del SENAVE reglamentar los requisitos para el transporte de los productos fitosanitarios, objeto del presente cuerpo normativo, as铆 como los requisitos de habilitaci贸n de los conductores de los mismos. 
Art铆culo 57.- Todo conductor deber谩 contar con un material instructivo que deber谩 contener como m铆nimo, la informaci贸n relativa a precauciones especiales con el plaguicida, su toxicidad y las medidas de emergencia, accidentes o de emergencias, as铆 como la direcci贸n de las instituciones de salud adonde puedan acudir en solicitud de asistencia.
Art铆culo 58.- Ninguna carga de productos fitosanitarios podr谩 ser transportada sin la hoja de seguridad correspondiente de cada producto.
Art铆culo 59.- No podr谩n transportarse, al mismo tiempo y en el mismo veh铆culo, plaguicidas con alimentos, bebidas, medicamentos, ropas u otros elementos que al contaminarse constituyan riesgo para la salud.
CAP脥TULO XIII
DE LOS LOCALES DESTINADOS A DEP脫SITO Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Art铆culo 60.- Todos aquellos dep贸sitos destinados al almacenamiento de productos fitosanitarios de uso agr铆cola, ya sean estos p煤blicos o privados, deber谩n ser habilitados por la Autoridad de Aplicaci贸n.
Art铆culo 61.- El SENAVE deber谩 reglamentar la Habilitaci贸n mencionada en el art铆culo precedente conforme el Manual de Recomendaciones de la FAO sobre el almacenamiento y control de existencia de productos fitosanitarios.
CAP脥TULO XIV
DE LOS REQUISITOS PARA LA APLICACI脫N DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Art铆culo 62.- Toda persona f铆sica o jur铆dica que se dedique a prestar servicios de aplicaci贸n de productos fitosanitarios de uso agr铆cola en forma comercial, deber谩 registrarse en el SENAVE para obtener la correspondiente habilitaci贸n
Art铆culo 63.- En caso de aplicaciones a茅reas, el aplicador deber谩 informar al SENAVE con una anticipaci贸n de veinticuatro horas de la tarea de pulverizaci贸n a茅rea que realizar谩, pudiendo el SENAVE comisionar a funcionarios t茅cnicos para fiscalizar dicha pulverizaci贸n.
Art铆culo 64.- Los aplicadores de productos fitosanitarios de uso agr铆cola por v铆a a茅rea y terrestre, sea mecanizada o a costal, est谩n obligados a llevar los registros de aplicaciones, que tendr谩n car谩cter de declaraci贸n jurada, donde deber谩n constar las operaciones ejecutadas. 
Art铆culo 65.- El piloto de la aeronave o el aplicador terrestre deber谩 efectuar un reconocimiento de la zona, previa a la operaci贸n, ubicando la parcela a ser tratada, evitando que personas, animales, cursos de agua u otros bienes de terceros, puedan ser afectados por la aplicaci贸n.
Art铆culo 66.- El piloto o aplicador terrestre deber谩 suspender inmediatamente las operaciones en los siguientes casos: 
a. Cuando personas y/o animales que no participan en la operaci贸n, se vean expuestos a la acci贸n de los productos fitosanitarios de uso agr铆cola.
b. Cuando se produzca o exista alg煤n riesgo que deriva, de la contaminaci贸n de cursos de agua, o condiciones atmosf茅ricas desfavorables: temperatura superior a 32潞 Celsius, humedad relativa inferior a 60% (sesenta por ciento) o velocidad de viento superior a 10 km/h. 
Art铆culo 67.- Toda persona involucrada en el manejo y la aplicaci贸n de productos fitosanitarios de uso agr铆cola, deber谩 contar con el equipo de protecci贸n adecuado, de tal forma a evitar intoxicaciones.
Art铆culo 68.- El abastecimiento y la limpieza de los equipos de aplicaci贸n deber谩n ser realizados lejos de cursos o fuentes de agua, a fin de evitar posibles contaminaciones.
Art铆culo 69.- Las personas involucradas en la aplicaci贸n a茅rea o terrestre de productos fitosanitarios de uso agr铆cola, deber谩n conocer: los nombres comerciales, nombres t茅cnicos, sus efectos, riesgos, las precauciones de seguridad y las medidas de primeros auxilios, de los productos a ser utilizados.
CAP脥TULO XV
DE LAS FRANJAS DE PROTECCI脫N
Art铆culo 70.- En los casos de pulverizaci贸n a茅rea de productos fitosanitarios de uso agr铆cola,  se establece una franja de protecci贸n de doscientos metros entre la zona de aplicaci贸n y todo asentamiento humano, centros educativos, centros y puestos de salud, templos, plazas, lugares de concurrencia p煤blica y cursos de agua en general.
Art铆culo 71.- En los casos de aplicaci贸n terrestre, se establecen las siguientes franjas de protecci贸n:
a. Una franja de protecci贸n de cien metros entre el 谩rea de tratamiento con productos fitosanitarios y todo asentamiento humano, centros educativos, centros y puestos de salud, templos, plazas y otros lugares de concurrencia p煤blica para los plaguicidas de uso agr铆cola. 
b. Una franja de protecci贸n de cien metros entre el 谩rea de tratamiento con productos fitosanitarios de cualquier clasificaci贸n toxicol贸gica y todo curso de agua natural.
c. En casos de cultivos colindantes a caminos vecinales poblados, objeto de aplicaci贸n de productos fitosanitarios, se deber谩 contar con barreras vivas de protecci贸n con un ancho m铆nimo de cinco metros y una altura m铆nima de dos metros. En caso de no existir dicha barrera viva, se dejar谩 una franja protecci贸n de cincuenta metros de distancia de caminos vecinales poblados para la aplicaci贸n de plaguicidas.
CAP脥TULO XVI
DE LA FISCALIZACI脫N Y CONTROL
Art铆culo 72.- La Autoridad de Aplicaci贸n estar谩 facultada para:
a. inspeccionar, extraer muestras, hacer an谩lisis de pruebas de los plaguicidas agr铆colas, transportados, vendidos u ofrecidos o expuestos a la venta en cualquier momento y lugar;
b. inspeccionar los establecimientos comerciales, dep贸sitos, locales, equipamientos, transporte o instalaciones, donde se encuentren plaguicidas;
c. requerir de las personas f铆sicas y jur铆dicas, cuyas actividades se encuentren comprendidas dentro de las disposiciones de la presente Ley, su inscripci贸n, la presentaci贸n de declaraciones juradas que se estimen necesarias para el cumplimiento de sus fines y verificar la exactitud de las mismas;
d. disponer medidas preventivas de intervenci贸n  sobre las mercader铆as o productos en infracci贸n o en presunta infracci贸n y de secuestro administrativo, si as铆 lo considera necesario cuando la infracci贸n da lugar al decomiso;
e. concertar con las autoridades municipales y organismos nacionales competentes, la acci贸n de sus servicios e inspecci贸n, a los efectos de un eficiente contralor; y,
f. requerir el auxilio de la Fuerza P煤blica en los casos en que fuera necesario para el cumplimiento de la presente Ley.
CAP脥TULO XVII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art铆culo 73.- Las sanciones previstas en la presente Ley, as铆 como en la Ley N掳 123/92 鈥淨UE ADOPTA NUEVAS FORMAS DE PROTECCI脫N FITOSANITARIAS鈥 y la Ley N潞 2.459/04 鈥淨UE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE)鈥, y dem谩s normativas vigentes, ser谩n aplicadas por el SENAVE previo sumario, del que ser谩 objeto el presunto responsable de la infracci贸n, quien podr谩 asumir su defensa personalmente o mediante un asesor jur铆dico, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Ministerio P煤blico cuando corresponda.
Art铆culo 74.- La asesor铆a jur铆dica del SENAVE ser谩 la encargada de establecer la gravedad de las faltas y determinar las sanciones correspondientes, basadas en el informe t茅cnico-cient铆fico de sus inspectores, de acuerdo con los instrumentos legales pertinentes.
Art铆culo 75.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones, ser谩n sancionadas por el SENAVE con:
a. apercibimiento a los responsables cuando la infracci贸n sea considerada leve o si se tratase de un error u omisi贸n simple;
b. con multa equivalente al monto de cien a diez mil jornales m铆nimos, cuya graduaci贸n se estimar谩 de acuerdo con la gravedad de la infracci贸n; 
c. la suspensi贸n temporaria o la cancelaci贸n de la autorizaci贸n o registro del titular de una actividad o del producto registrado, en los casos de reincidencia a las infracciones, considerando el hecho como causa agravante.
d. adem谩s, ser谩n pasibles de decomiso las partidas de plaguicidas que:
1. Se comercialicen sin estar debidamente registradas en el SENAVE.
2. Se hayan introducido en el pa铆s sin la autorizaci贸n del SENAVE, o sin la inspecci贸n previa a su internaci贸n.
3. Se compruebe que su composici贸n no corresponde a lo registrado y/o haya sido adulterada.
4. Se comercialicen despu茅s de haber vencido el registro del producto.
5. Se comercialicen en envases sin etiqueta y/o etiquetas no autorizadas por el SENAVE.
CAP脥TULO XVIII
DE LA REGLAMENTACI脫N
Art铆culo 76.- El SENAVE deber谩 reglamentar la presente Ley en un plazo no mayor a noventa d铆as h谩biles a partir de la promulgaci贸n de la misma.
Art铆culo 77.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Diputados, a los dieciocho d铆as del mes de diciembre del a帽o dos mil ocho, y por la Honorable C谩mara de Senadores, a los veintid贸s d铆as del mes de mayo del a帽o dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Art铆culo 204  de la Constituci贸n Nacional.

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