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LEY N° 3498
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ANACLETA CABRAL ACOSTA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Guaraníes trescientos mil) mensuales, a favor de la señora Anacleta Cabral Acosta, con Cédula de Identidad Civil Nº 1.046.831, hija del excombatiente de la Guerra del Chaco, Don Aureliano Cabral Gónzalez.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.