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Descripción
Ley N° 4615 | Declara situación de Emergencia a los Departamentos de Presidente Hayes, Boquerón y Alto Paraguay por las graves inundaciones
LEY N° 4.615
QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA A LOS DEPARTAMENTOS DE PRESIDENTE HAYES, BOQUERÓN Y ALTO PARAGUAY Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY Nº 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase en situación de Emergencia a los Departamentos de Presidente Hayes, Boquerón y Alto Paraguay, de conformidad al Artículo 202, numeral 13) de la Constitución Nacional, por un plazo de noventa días, a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley, para combatir los efectos ocasionados por las graves inundaciones registradas en esa Zona del territorio de la República.
Artículo 2°.- Instar a las autoridades nacionales y departamentales a solicitar y disponer de los recursos necesarios, a fin de dar respuesta inmediata a las prioridades de los pobladores de los mencionados Departamentos.
Artículo 3°.- Los Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, las Entidades Descentralizadas, los Entes Autónomos y Autárquicos, las Entidades Binacionales, la Secretaría de Emergencia Nacional (S.E.N.), y los organismos concurrentes por la Ley N° 2.615/05 “QUE CREA LA SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL (S.E.N.)”, adoptarán todas las medidas conducentes para cooperar con los pobladores, productores y ganaderos de los Departamentos citados en el artículo anterior, mediante subsidios, asistencia técnica, crediticia y refinanciamiento de las mismas, como asimismo, se impriman medidas de carácter sanitario y de asistencia social.
Artículo 4°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 4.581 de fecha 30 de diciembre de 2011, afectando a la Tesorería General y a la Presidencia de la República – Secretaría de Emergencia Nacional, por un monto total de G. 12.000.000.000 (Guaraníes doce mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 5º.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 4.581 de fecha 30 de diciembre de 2011, afectando a la Presidencia de la República – Secretaría de Emergencia Nacional, por un monto total de G. 12.000.000.000 (Guaraníes doce mil millones), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 6°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 4.581/2011 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012”.
Artículo 7°.- Establécese que los rubros aprobados en esta ampliación para la Presidencia de la República – Secretaría de Emergencia Nacional, serán utilizados en su totalidad y en forma única y exclusivamente para la asistencia de las personas afectadas por esta Declaración de Emergencia.
Artículo 8°.- Las autoridades de la Presidencia de República – Secretaría de Emergencia Nacional, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 9°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de abril del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.