Leyes Paraguayas

Ley Nº 2975 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CAAGUAZÚ, UNA FRACCIÓN DE INMUEBLE, INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LAS FINCAS N°S. 7.915 Y 7.916, PARA APERTURA DE CALLE, UBICADA EN LA COMPAÑÍA SAN JOSÉ DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY N° 2975
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CAAGUAZÚ, UNA FRACCIÓN DE INMUEBLE, INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LAS FINCAS N°S. 7.915 Y 7.916, PARA APERTURA DE CALLE, UBICADA EN LA COMPAÑÍA SAN JOSÉ DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de Caaguazú, una fracción de inmueble individualizada como parte de las Fincas N°s. 7.915 y 7.916, inscriptas en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 2 folio 2 y siguientes del 27 de agosto de 1985; y bajo el N° 3 folio 4 y siguientes del 30 de diciembre de 2005, respectivamente, para apertura de calle, ubicada en la Compañía San José, lugar denominado La Fabril – calle 3 de mayo del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 219,32 m. (doscientos diecinueve metros con treinta y dos centímetros), linda con resto de los lotes 1 y 2;
AL SUR: mide 219,19 m. (doscientos diecinueve metros con diecinueve centímetros), linda con resto de los lotes 1 y 2;
AL ESTE: mide 12,00 m. (doce metros), linda con calle; y,
AL OESTE: mide 12,00 m. (doce metros), linda con el lote N° 3.
SUPERFICIE: 2.167,6095 m2 (DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SEIS MIL NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto en la Constitución Nacional y las leyes. La Municipalidad de Caaguazú y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de abril del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de julio del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002975






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