Leyes Paraguayas

Ley Nº 3668 / MODIFICA EL ARTICULO 50 DE LA LEY Nº 426/94 “QUE ESTABLECE LA CARTA ORGANICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL”



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LEY Nº 3668
QUE MODIFICA EL ARTICULO 50 DE LA LEY Nº 426/94 “QUE ESTABLECE LA CARTA ORGANICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 50 de la Ley Nº 426/94 “QUE ESTABLECE LA CARTA ORGANICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL”, que queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 50.- El Gobernador percibirá una remuneración mensual equivalente a 10 (diez) salarios mínimos para actividades diversas no especificadas. Los miembros de las Juntas Departamentales percibirán por el mismo concepto el equivalente al 40% (cuarenta por ciento) de lo asignado para el Gobernador. Dichas sumas estarán contempladas en el Presupuesto Departamental. Los miembros del Consejo de Desarrollo Departamental no percibirán remuneración. Los sueldos y salarios de los demás funcionarios del Gobierno Departamental serán fijados conforme a las pautas que rigen en la Administración Central.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de noviembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.

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