Leyes Paraguayas

Ley Nº 577 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA VICTORIA MIÑO VDA. DE GIMENEZ



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LEY Nº 577

QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA VICTORIA MIÑO VDA. DE GIMENEZ

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1o.- Concédese pensión graciable de G. 400.000 (Cuatrocientos mil guaraníes), mensuales, a la señora María Víctoria Miño Vda. de Giménez, esposa del extinto compositor compatriota, don Herminio Giménez.

Artículo 2o.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3o.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otras similares u otros derechos jubilatorios.

Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el quince de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco.


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