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LEY N° 829
QUE DISPONE EL OTORGAMIENTO GRATUITO DE CEDULA DE IDENTIDAD Y CERTIFICADO DE NACIMIENTO POR EL PERIODO CORRESPONDIENTE AL AÑO 1996.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- El otorgamiento de la Cédula de Identidad y del Certificado de Nacimiento correspondiente será gratuito para aquellos ciudadanos paraguayos y extranjeros legalmente radicados en el país a partir de los diecisiete años de edad, que soliciten dichos documentos por primera vez.
Artículo 2°.- En las dependencias encargadas de la expedición de estos documentos se fijarán carteles que indiquen la gratuidad de los mismos en los términos que establece esta Ley.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo proveerá los fondos necesarios provenientes del rubro imprevistos del capítulo "Obligaciones Diversas del Estado".
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a cinco dias del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veinte días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco.