Leyes Paraguayas

Ley Nº 545 / APRUEBA EL ACUERDO SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES, ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y DE RUMANIA



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LEY N° 545
 
QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES, ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y DE RUMANIA
 
  EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
 
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo sobre Supresión de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de Rumania, por Nota Reversal N? 9, del 21 de mayo de 1994, cuyo texto es como sigue:
 
Asunción, 21 de mayo de 1994

N.R. N° 9

Señor Ministro de Estado:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en ocasión de acusar recibo de su nota del 21 de mayo de 1994, cuyo texto es como sigue:

"Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para manifestar el deseo del Gobierno de Rumania de concluir con el Gobierno de la República del Paraguay un Acuerdo sobre supresión de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales emitidos  por los Gobiernos de los dos países, en los términos siguientes:

1.- Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de una Parte, miembros de las misiones diplomáticas y oficinas consulares en la otra Parte, pueden ingresar y permanecer en el territorio de ésta, sin visa, durante toda su misión. De los mismos derechos gozarán también los miembros de su familia que vivan juntos con las referidas personas, si son titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales.

2.- Los nacionales de una Parte, titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales, no acreditados en el territorio de la otra, quedarán exentos de visado, para transitar o para ingresar y permanecer en el territorio de ésta hasta 90 (noventa) días, plazo que se puede prorrogar a solicitud de la Embajada, en caso de necesidad.

3.- Las facilidades previstas en el presente Acuerdo no eximen a los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de la obligación de observar las leyes y reglamentos de ambos países relativos al ingreso, la permanencia y la salida de extranjeros.

4.- Cada una de las Partes podrá, por razones especiales, suspender temporalmente en su totalidad o parcialmente la aplicación del Acuerdo. La suspensión así como el cese de la medida serán comunicados inmediatamente a la otra Parte, por vía diplomática.

5.- Cada una de las Partes podrá denunciar el Acuerdo mediante notificación escrita; la denuncia entrará en vigor a los 90 (noventa) días de la fecha de notificación.

En caso de que el Gobierno de la República del Paraguay esté de acuerdo con las propuestas arriba mencionadas, la presente Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un Acuerdo entre los Gobiernos de nuestros países que entrará en vigor a partir del trigésimo día de la fecha en la que ambas Partes hayan comunicado haber cumplido los requisitos internos previstos en sus legislaciones.
 
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia la seguridad de la más alta y distinguida consideración.

Fdo.: Teodor Viorel Melescanu, Ministro de Estado, Ministro de Asuntos Exteriores de Rumania".
 
En respuesta, me es grato transmitir a Vuestra Excelencia la conformidad del Gobierno de la República del Paraguay con el texto de la Nota precedentemente transcrita y, por consiguiente, la misma y la presente Nota constituyen un Acuerdo entre nuestros Gobiernos.
 
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración.

A su Excelencia
TEODOR VIOREL MELESCANU
Ministro de Estado
Ministro de Asuntos Exteriores de Rumania
Presente

Fdo.: Por la República del Paraguay, LUIS MARÍA RAMÍREZ BOETTNER, Ministro de Relaciones Exteriores.
 
Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el doce de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintitrés de marzo del año un mil novecientos noventa y cinco.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000000545






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