Leyes Paraguayas

Ley Nº 1658 / MODIFICA EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY Nº 1182 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1985 "QUE CREA PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA"



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LEY  N° 1658
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY Nº 1182 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1985 "QUE CREA PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA"
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 57 de la Ley Nº 1182 del 23 de diciembre de 1985 "QUE CREA PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA", cuyo texto queda redactado como sigue:
"Art. 57.- La creación de empresas en las que PETROPAR sea socio, el consorciamiento de PETROPAR con otras entidades en emprendimientos de riesgo compartido (joint ventures), la participación de PETROPAR en otras empresas, así como los estatutos, convenios o contratos que se elaboren a tales efectos, deberán previamente ser autorizados por el Poder Ejecutivo y aprobados por Ley."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional. 

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001658






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