Leyes Paraguayas

Ley Nº 1606 / AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO NACIONAL, TIPO CUPON CERO, EN GUARANIES, A LA ORDEN DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.



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​LEY  N° 1.606
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO NACIONAL, TIPO CUPÓN CERO, EN GUARANÍES, A LA ORDEN DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.
EL CONGRESO  DE LA  NACIÓN PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación bonos del Tesoro Nacional, tipo cupón cero, en guaraníes, a la orden del Banco Central del Paraguay, por un monto de G. 324.000.000.000 (trescientos veinticuatro mil millones de guaraníes), con vencimiento el día 31 de diciembre de 2023.
La emisión de estos bonos será hecha a través del Ministerio de Hacienda en una fecha no superior a la del último día del ejercicio fiscal siguiente a la fecha de promulgación de esta ley. Estos bonos deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda y del Director General del Tesoro Público.
Artículo 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a pagar en efectivo al Banco Central del Paraguay la suma de G. 493.219.291 (cuatrocientos noventa y tres millones doscientos diecinueve mil doscientos noventa y un guaraníes), en la fecha de emisión de los bonos autorizados a emitirse de acuerdo con lo descrito en el Artículo 1° de la presente ley.
Artículo 3°.- Los bonos autorizados a emitirse de acuerdo con lo descrito en el Artículo 1° de esta ley y el pago en efectivo autorizado en el Artículo 2° de la presente ley, servirán única y exclusivamente para cancelar los pagarés por los intereses de la deuda de la Industria Nacional del Cemento con el Banco Central del Paraguay.
La deuda de la Industria Nacional del Cemento antes mencionada está descrita en la Cláusula II del Contrato N° 23/96 (INC/BCP), suscrito el 26 de julio de 1996, que fuera reestructurada de acuerdo con los términos de la Cláusula III del antes mencionado Contrato, donde los pagarés por los intereses emitidos de acuerdo con lo descrito en las Cláusulas III y IV de este mismo contrato, están numerados del 001/I al 300/I, cuyos valores respectivos están descritos en la Tabla de Amortizaciones de la Deuda Reestructurada de la Industria Nacional del Cemento con el Banco Central del Paraguay, adjunto a este contrato.
Artículo 4°.- Los bonos autorizados a emitirse de acuerdo con lo descrito en el Artículo 1° de la presente ley contarán con la garantía total e irrestricta del Estado Paraguayo. La tenencia de los mismos, así como su venta, negociación o transferencia, estarán exentas de todo tipo de impuesto, tasa o contribución. Estos bonos podrán ser negociables y transferibles única y exclusivamente en el mercado financiero nacional. El Ministerio de Hacienda incluirá en el Presupuesto General de la Nación del Ejercicio Fiscal 2023, la suma de G. 324.000.000.000 (trescientos veinticuatro mil millones de guaraníes) para el pago de estos bonos.
Artículo 5°.- La presente ley aprueba los compromisos asumidos por las partes en el Contrato N° 23/96 (INC/BCP) suscrito el 26 de julio de 1996 y en el Contrato INC/BCP/MOPC/MH suscrito el 8 de febrero de 2000, toda vez que estos compromisos no se opongan a lo dispuesto en los artículos anteriores de la presente ley.
Artículo 6°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Artículo 7°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de junio del año dos mil, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, el veintiséis de setiembre del año dos mil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001606






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