Leyes Paraguayas

Ley N潞 14504 / Decreto-Ley 14504/1942
Ministerio de guerra y marina (M.G.M.)


 DECRETO-LEY  14504/1942
MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA (M.G.M.)
De organizaci贸n general de las FF.AA. de la Naci贸n.
Fecha de Emisi贸n: 10/09/1942
Publicado en:
COPIA OFICIAL
El Presidente de la Rep煤blica del Paraguay
DECRETA CON FUERZA DE LEY:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Finalidad de la organizaci贸n
Art铆culo 1潞.- Las fuerzas Armadas de la Naci贸n estar谩n organizadas con car谩cter permanente y les corresponden la custodia y la defensa del orden y de la soberan铆a, de la integridad territorial y del honor de la Rep煤blica, as铆 como la defensa de la Constituci贸n Nacional.
Art. 2潞.- En tiempo de paz, tienen por finalidad:
a) su preparaci贸n para la guerra
b) la garant铆a de la seguridad interna en colocaci贸n con las autoridades policiales, cuando las circunstancias as铆 lo requieran;
Para eso, las Fuerzas Armadas deben:
1) proveer la instrucci贸n militar del ciudadano;
2) proveer y preparar la movilizaci贸n militar, asegurando el encuadramiento necesario del personal y el aporte de recursos materiales;
3) colaborar en la movilizaci贸n econ贸mica;
4) prever y preparar todas las medidas tendientes a asegurar la defensa del territorio nacional;
5) garantizar la cobertura de la movilizaci贸n y de la concentraci贸n.
Art. 3潞.- En tiempo de guerra, tienen por finalidad asegurar el desenvolvimiento de las operaciones militares necesarias para la realizaci贸n del objeto pol铆tico de la guerra. Adem谩s, deber谩 asegurar el orden interno y contribuir a la protecci贸n y conservaci贸n de los recursos del pa铆s.
Art. 4潞.- La direcci贸n de la guerra es funci贸n privativa del Gobierno. La direcci贸n y coordinaci贸n de las operaciones militares, navales y a茅reas correspondientes exclusivamente al Comandante en Jefe, quien tiene plenos poderes en la zona de los Ej茅rcitos y en otras zonas que fueren determinadas, de acuerdo al superior inter茅s de las operaciones de guerra.
CAPITULO II
Bases de la organizaci贸n
Art.5潞.- Todos los paraguayos est谩n obligados a prestar el servicio militar y los dem谩s servicios necesarios a la defensa de la Patria, en los t茅rminos y bajo las penas establecidas por la Ley.Las mujeres est谩n exentas del servicio de las armas. En caso de movilizaci贸n, si fuere necesario, ser谩n utilizadas en otros trabajos como ser: en las ambulancias y en los hospitales, para servicio hospitalario; en la industria y en otros menesteres que tengan relaci贸n con las necesidades de la guerra, fuera del teatro de operaciones.
Art. 6潞.-   El servicio militar est谩 regido por Leyes y Reglamentos especiales.
Art. 7潞.- El reclutamiento de los conscriptos para las Fuerzas Armadas se realizan anualmente, entre todos los paraguayos naturales de acuerdo a la Ley del Servicio Militar Obligatorio.La prestaci贸n del servicio por parte de los ciudadanos naturalizados ser谩 fijada por Ley especial.
Art. 8潞.- Eventualmente, y solo en caso de guerra internacional, podr谩n los extranjeros ser admitidos en las Fuerzas Armadas.
Art. 9潞.- La incorporaci贸n a las Fuerzas Armadas del ciudadano convocado a voluntario, de cualquier edad, importa, para los efectos de la Legislaci贸n Militar el reconocimiento de mayor edad.
Art. 10.- No podr谩 servir en las Fuerzas Armadas aquel que hubiere perdido la ciudadan铆a o que hubiese sido condenado por lo menos a dos a帽os de penitenciar铆a.
En caso de guerra, el Gobierno prescribir谩, las condiciones de selecci贸n de los individuos que se encuentren comprendidos en el presente art铆culo teniendo en vista la utilizaci贸n de aquellos que puedan prestar servicio militar u otros servicios.
Art. 11.- La organizaci贸n de las Fuerzas Armadas est谩 basada en la divisi贸n del territorio en regiones militares, cuyo n煤mero y l铆mite ser谩n fijados por Decreto, teniendo en vista los rendimientos del reclutamiento y dem谩s necesidades de la movilizaci贸n.
Art. 12.- La organizaci贸n general se realizar谩 teniendo en cuenta: la organizaci贸n territorial; la organizaci贸n de las fuerzas.
Art. 13.- El organismo militar comprende; las Armas, que son los elementos encargados de la ejecuci贸n de las misiones confiadas a las fuerzas Armadas.Los servicios est谩n siempre subordinados al Comando y poseen una jerarqu铆a propia.
TITULO II
ORGANIZACION EN TIEMPO DE PAZ
CAPITULO III
Composici贸n
Art. 14.- Las Fuerzas Armadas est谩n constituidas por el Ej茅rcito y la Armada.
Son partes integrantes de esas fuerzas:
en el Ej茅rcito:
a) los Comandos y sus Estados Mayores;
b) los Cuerpos de Tropa;
c) la Aeron谩utica;
d) los Servicios
e) los 贸rganos del reclutamiento y movilizaci贸n;
f) las escuelas y los centros de ense帽anza;
g) las reparticiones y los establecimientos militares;
h) los 贸rganos de inspecci贸n y fiscalizaci贸n.
El Ej茅rcito en tiempo de paz comprende igualmente una Organizaci贸n Territorial.
en la Armada:
a) los Comandos y sus Estados Mayores;
b) los buques de la Armada;
c) los Cuerpos de Tropa;
d) la Aeron谩utica Naval;
e) los Servicios;
f) las Escuelas y los Centros de Ense帽anzas;
g) los 贸rganos de Inspecci贸n y Fiscalizaci贸n.
CAPITULO IV
Organizaci贸n del Comando
Art. 15.- El Presidente de la Rep煤blica es el Comandante en Jefe de las FF. AA. de la Naci贸n, pero podr谩 delegar en un Oficial General el mando efectivo de ellas.
Art. 16.- El Ministerio de Guerra y Marina le compete asegurar las funciones pol铆ticas y administrativas generales correspondientes a las Fuerzas Armadas.
Art. 17.- Para el desempe帽o de su funci贸n el Ministro de Guerra y Marina dispone de los siguientes 贸rganos:
el Gabinete;
el Comando en Jefe de las FF. AA. de la Naci贸n (Administrativamente).
la Secretar铆a;
Contralor Superior de Guerra y Marina;
la Secci贸n Personal;
los Tribunales Militares Permanentes;
la Auditoria General de Guerra;
la Vicar铆a Castrense;
el Museo Hist贸rico Militar;
la Caja de Pr茅stamos para construcciones y Deudos de los muertos en la guerra del Chaco; y la Direcci贸n de Remonta y Estancias Militares.
Art. 18.- Las atribuciones de los diferentes 贸rganos del Ministerio de Guerra y Marina ser谩n reglamentadas por Decreto.
Art. 19.- El Comandante en jefe, como representante del Presidente de la Rep煤blica, ejerce el Comando en Jefe de las FF. AA. de la Naci贸n y dispone de los siguientes 贸rganos:
Gabinete;
Estado Mayor General;
los Comandos de Regiones Militares;
los Comandos de la Armada;
el Comando de la Aeron谩utica;
la Direcci贸n de Reclutamiento y Movilizaci贸n;
la Direcci贸n del Servicio de Intendencia;
la Direcci贸n de Servicio de Sanidad;
la Direcci贸n del Servicio Tren;
la Direcci贸n del Servicio Veterinario;
la Direcci贸n General del Material de Guerra;
Arsenales de Guerra y Parque de Guerra;
la Direcci贸n General del Servicio de Transmisiones;
la Direcci贸n de los Institutos Militares de Ense帽anza, y
las Unidades y Reparticiones Especiales.
Art. 20.- La organizaci贸n y atribuciones de los diferentes 贸rganos del Comando en Jefe ser谩n reglamentadas por Decreto.
Art. 21.- El Estado Mayor, en todos los escalones, es 贸rgano de previsi贸n, de preparaci贸n y contralor de las decisiones del Comando, obrando solamente en nombre de 茅ste.
Art. 22.- El Comandante de Regi贸n Militar dispone de Estado Mayor y Jefaturas de Servicios. Ejerce el Comando de las Fuerzas y el Comando Territorial.
Art. 23.- La autoridad del Comandante de Regi贸n se extiende a todas las tropas, formaciones y establecimientos militares con asiento en el territorio de la Regi贸n excepto los que dependen directamente del Ministerio de Guerra y Marina o del Comando en Jefe.
Art. 24.- Corresponden al Comando de las fuerzas todas las cuestiones relativas a la instrucci贸n, disciplina, administraci贸n y empleo de las mismas.
Art. 25.- Al Comando Territorial corresponde: la disciplina en general, justicia militar, y el servicio de guarnici贸n; el reclutamiento y administraci贸n de los reservistas;
la preparaci贸n de movilizaci贸n;la instrucci贸n pre-militar y pos-militar, y eventualmente, la instrucci贸n de los cuadros de la reserva;la organizaci贸n defensiva del territorio, contra los ataques terrestres, fluviales y a茅reos;la organizaci贸n de los servicios regionales y de las guarniciones;la seguridad de la frontera.
CAPITULO V
Organizaci贸n territorial
Art. 26.- La organizaci贸n del territorio comprende obligatoriamente:
a) Organos de Comando, Estados Mayores y Jefaturas de Servicios;
b) Centros de Reclutamiento y Movilizaci贸n;
c) Los Organos de preparaci贸n pre-militar y pos-militar
d) Los Organos de los Servicios y Establecimientos Militares.
Eventualmente podr谩 disponer de Centros de Perfeccionamiento de los cuadros de la reserva.
Art. 27.- Adem谩s de las Regiones Militares a que se refiere el art铆culo 11 el territorio de la Rep煤blica estar谩 dividido en Sectores Aeron谩uticos, correspondiendo cada unos de ellos al territorio de una Regi贸n Militar. Cada Sector Aeron谩utico estar谩 comandado por un Comandante de Sector dependiente disciplinaria y operativamente del Comandante de la Regi贸n y del Comandante de la Aeron谩utica desde el punto de vista t茅cnico, administrativo y org谩nico.
Art. 28: En lo que se refiere a la seguridad de las fronteras fluviales, el litoral del pa铆s estar谩 dividido seg煤n los l铆mites de las Regiones Militares. La custodia de esas porciones del litoral depende de los Comandos regionales, directamente o por intermedio de Destacamentos organizados con tropas de la Armada, las que para el efecto, depender谩n disciplinaria y operativamente de dichos Comandos.
CAPITULO VI
Organizaci贸n de las Fuerzas Armadas Permanentes
Art. 29.- El Ej茅rcito Permanente comprende las fuerzas que integran las Grandes Unidades, Cuerpos de Tropa, tropas especiales y Formaciones de Servicios.
Art. 30.- Las fuerzas estacionadas en el territorio de cada Regi贸n Militar comprende una o m谩s Grandes Unidades o Destacamentos de composici贸n especial.
Art. 31.- Las Grandes Unidades existentes en tiempo paz son:
Las Divisiones de Infanter铆a y Caballer铆a, incluyendo en ellas las tropas de la Armas y elementos de los servicio. Los Cuerpos de Tropa constituyen elementos b谩sicos de la organizaci贸n del Ej茅rcito. En principio, cada Cuerpo de Tropa est谩 organizado seg煤n un tipo tan aproximado como sea posible al de la unidad similar del tiempo de guerra.
Art. 32.- Las unidades de una misma arma y las formaciones de un mismo servicio pueden ser dotadas de efectivos diferentes, seg煤n las necesidades a que deben responder. Tales efectivos podr谩n ser reducidos a un m铆nimo compatible con las exigencias de la movilizaci贸n y de la instrucci贸n.
Art. 33.- Las armas estar谩n organizadas en la siguiente forma:
a) Infanter铆a y Carros:
Infanter铆a:
Regimientos.
Batallones.
Compa帽铆as.
Secciones.
Grupos de Combate.
Carros:
Batallones.
Compa帽铆as.
Secciones.
b) Caballer铆a:
Regimientos.
Grupos de Escuadrones.
Escuadrones.
Pelotones.
Grupos de Combate.
c) Artiller铆a:
Regimientos.
Grupos.
Bater铆as.
Secciones.
Piezas.
d) Ingenier铆a:
Batallones.
Compa帽铆as.
Secciones.
Grupos de Combate.
e) Aviaci贸n:
Regimientos.
Grupos de Escuadrillas.
Escuadrillas.
Patrullas.
Art. 34.- El servicio el Tren estar谩 organizada en: Batallones, Compa帽铆as y Secciones.
Art. 35.- El n煤mero y la Composici贸n de las Unidades. Formaciones de Servicios y dem谩s elementos del Ej茅rcito Permanente deber谩n constar en la Ley de Organizaci贸n de los Cuadros y Efectivos.
Art. 36.- Los Estados Mayores de los Comandantes que ejercen simult谩neamente el Comando de las Fuerzas y el Comando Territorial, comprender dos escalones. El escal贸n activo o de campa帽a, afectados a las necesidades de las Grandes Unidades movilizadas; el escal贸n territorial, destinado a servir de base a la constituci贸n de Estados Mayores del Territorio.
Art. 37.- La Armada comprende las Grandes Unidades Cuerpos de Tropas Especiales y Formaciones de Servicios.
Art. 38.- Las Grandes Unidades de la Armada est谩n organizadas en la siguiente forma:
flotilla:
Comando
Estado Mayor
Buques de Guerra
Buques Auxiliares
Servicios
Cuerpo de Defensa Fluvial:
Comando
Estado Mayor
Destacamentos Fluviales
Servicios
Art. 39.- Los Cuerpos de Tropa en la Armada son:
a) la Infanter铆a de Marina:
Batallones.
Compa帽铆as.
Secciones.
Grupos de Combate.
b) la Artiller铆a de Desembarco:
Bater铆as.
Secciones.
Piezas.
c) la Aviaci贸n Naval:
Grupo de Escuadrilla.
Escuadrilla.
Patrulla.
Art. 40.- El elemento b谩sico de la Armada est谩 constituido por los buques. Las Unidades y Formaciones de Servicios pueden ser dotadas de efectivos diferentes seg煤n las funciones a que deben responder. Tales efectivos podr谩n ser reducidos a un m铆nimo compatible con las exigencias de la movilizaci贸n y la instrucci贸n.
Art. 41.- El n煤mero y la composici贸n de las Unidades, Formaciones de Servicios y dem谩s elementos de la Armada Permanente, deber谩n constar en la Ley de Organizaci贸n de los Cuadros y Efectivos.
CAPITULO VII
Incorporaci贸n-Instrucci贸n
Art. 42.- La Incorporaci贸n tiene por objeto satisfacer las necesidades en personal de las F.F. A.A. Permanentes, y la formaci贸n de reservas instruidas.
Art. 43.- Las condiciones de incorporaci贸n y licenciamiento est谩n definidas en la Ley del Servicio Militar Obligatorio.
Art. 44.- La preparaci贸n para la guerra es la finalidad de la instrucci贸n militar. Y esa instrucci贸n es dada en los cuerpos de tropa, unidades de la Armas, buques de guerra y formaciones de los Servicios.
Art. 45.- Los reservistas (Cuadros y Tropa) podr谩n ser convocados para efectuar per铆odos de instrucci贸n, en ocasiones que ser谩n determinadas por el Comandante en Jefe, y por un plazo que no podr谩 pasar de 30 d铆as en el a帽o.
Art. 46.- La utilizaci贸n de los terrenos y propiedades particulares para la realizaci贸n de ejercicios y maniobras ser谩 regulada mediante acuerdo previo con los propietarios. La indemnizaci贸n por da帽os y perjuicios, se ajustar谩n tambi茅n por acuerdo.
Art. 47.- El n煤mero y la organizaci贸n de las Escuelas, Centros y Establecimientos destinados a la formaci贸n y al perfeccionamiento de los cuadros y especialistas, ser谩n fijados en la Ley de Organizaci贸n de Cuadros y Efectivos. La instrucci贸n de los cuadros y especialistas podr谩 ser completada mediante estadas o curso realizados en establecimientos civiles y en el extranjero.
CAPITULO VIII
Preparaci贸n de la Movilizaci贸n Militar
Art. 48.- La preparaci贸n de la Movilizaci贸n Militar consiste en:
a) elevar, a los efectivos de guerra, los de los cuerpos de tropa, buques de guerra, servicios, 贸rganos de Comando, etc., existentes en tiempo de paz;
b) constituir unidades de nuevas formaciones o unidades especiales;
c) completar la organizaci贸n de los Comandos territoriales y de los respectivos servicios;
d) proveer a las Fuerzas Armadas en tiempo de guerra de todos los materiales, municiones, pertrechos, vestuarios, etc. necesarios.
Art. 49.- La preparaci贸n de la Movilizaci贸n ser谩 hecha por los 贸rganos movilizadores, seg煤n los Reglamentos e Instrucciones correspondientes.
TITULO III
ORGANIZACION EN TIEMPO DE GUERRA
CAPITULO IX
Ejecuci贸n de la movilizaci贸n
Art. 50.- La movilizaci贸n de las Fuerzas Armadas se ejecuta mediante la orden del Presidente de la Rep煤blica, dada por el "Decreto de movilizaci贸n". Ciertas medidas preparatorias de movilizaci贸n pueden ser tomadas por el Ministro de Guerra y Marina antes de que sea decretada la movilizaci贸n. La movilizaci贸n podr谩 ser total o parcial
El Decreto de movilizaci贸n general se transmitir谩 a todas las autoridades civiles y militares y se har谩 conocer con los medios de publicidad m谩s eficaces.La movilizaci贸n parcial puede ser dada o no a publicidad. La orden de movilizaci贸n ser谩 dada a conocer a los interesados por comunicaciones particulares, indic谩ndose en ella a cada uno la unidad o formaci贸n a que 茅l debe presentarse, con especificaci贸n del tiempo dentro del cual lo realizar谩. Ella tambi茅n puede ser difundida, como la orden de movilizaci贸n general, por afiches y publicaciones en la prensa y en la radio.
Art. 51.- El plan de movilizaci贸n ser谩 establecido por el Comandante en Jefe.
Art. 52.- Las medidas relativas a la preparaci贸n y ejecuci贸n de la movilizaci贸n, establecidas en los Reglamentos e Instrucciones respectivas, tienen car谩cter obligatorio para todos los ciudadanos y autoridades civiles.
CAPITULO X
Composici贸n de las Fuerzas Armadas en tiempo de guerra.
Art. 53.- La composici贸n de las unidades y formaciones de servicios movilizadas se establece en los cuadros de efectivos de guerra, preparados por el Estado Mayor General.
Adem谩s de esas unidades, otras podr谩n ser organizadas de modo particular, constituyendo unidades especiales,
Art. 54.- Las Grandes Unidades que, normalmente, existen en el Ej茅rcito en tiempo de guerra son: la Divisi贸n, el Cuerpo de Ej茅rcito y el Ej茅rcito.
La Divisi贸n comprende:
Comando;
Estado Mayor;
Unidades de las diferentes Armas;
Servicios.
La Divisi贸n es de Infanter铆a o de Caballer铆a, conforme el arma que prepondera en su composici贸n.
Puede a煤n, comportar una proporci贸n variable de elementos motorizados y mecanizados.
El Cuerpo de Ej茅rcito comprende:
Comando;
Estado Mayor;
Divisiones de Infanter铆a;
Unidades de: Caballer铆a, Artiller铆a, Ingenier铆a, Transmisiones y eventualmente Aviaci贸n;
Servicios;
Elementos Org谩nicos;
El Ej茅rcito comprende:
Comando;
Estado Mayor;
Cuerpos de Ej茅rcito en n煤mero variable;
Reservas Generales;
Comandos de Tropa;
Direcciones de Servicio;
Servicios;
Tropas Especiales.
Art. 55.- Otras Grandes Unidades pueden ser organizadas en tiempo de guerra, al comienzo o durante las operaciones. Esas Grandes Unidades son:
Destacamento que es un agrupamiento temporal de unidades de todas las armas, constituido para ejecutar determinadas misiones; Cuerpo de Caballer铆a que es la reuni贸n de dos o m谩s D.C. Es 贸rgano de coordinaci贸n e instrumentos de maniobra y de combate, destinado a ejecutar, en un determinado teatro de operaciones, misiones de caballer铆a superiores a las posibilidades de una D.C.
Comprende adem谩s de las D.C.:
Comando;
Estado Mayor;
Servicios;
Elementos de la Reserva General, eventualmente.
Destacamento de Ej茅rcito, que es un agrupamiento temporal, organizado para la ejecuci贸n de misi贸n particular de car谩cter estrat茅gico. Su composici贸n es variable.
Art. 56.- La Armada en tiempo de guerra eleva sus efectivos a lo previsto en los Cuadros de Efectivos de Guerra.Adem谩s de las unidades existentes en tiempo de paz, otras podr谩n ser organizadas, constituyendo Unidades Especiales.
Art. 57.- En la Armada las Grandes Unidades en tiempo de guerra son: el Cuerpo de Defensa Fluvial, las Flotillas y la Flota.
La Flota estar谩 formada por:
Comando;
Estado Mayor;
Flotillas de buques de guerra y auxiliares;
Servicios.
CAPITULO XI
Organizaci贸n del Comando
Art. 58.- En tiempo de paz como en tiempo de guerra corresponde el mando supremo al Presidente de la Rep煤blica quien podr谩 delegar el mando efectivo de las fuerzas en un Oficial General.
Art. 59.- Los Comandantes de las Grandes Unidades, cuya organizaci贸n fuere prevista en los diferentes planes, son designados desde el tiempo de paz y encargados de la respectiva preparaci贸n.
Art. 60.- Los Comandantes titulares de los Cuerpos de Ej茅rcito son miembros natos del Consejo de la Defensa Nacional.
Art. 61.- El mando de la Grandes Unidades corresponde a los Oficiales Generales.
Art. 62.- Si faltaren Oficiales de las graduaciones indicadas para los Comandos de las Grandes Unidades expresadas en el Art. 61, se confiar谩n a los de jerarqu铆a inmediatamente inferior en car谩cter interino.
CAPITULO XII
Organizaci贸n Territorial
Art. 63.- Un Decreto determinar谩 las partes del territorio comprendidas en la "Zona de los Ej茅rcitos", lo restante constituir谩 la "Zona del Interior".
Art. 64.- El Comando Territorial en la "Zona de los Ej茅rcitos", ser谩 ejercido por el Comandante en Jefe, o por sus delegados, en el teatro de operaciones interesado.
Art. 65.- En la "Zona del Interior", el Comando Territorial permanece en las condiciones existentes en tiempo de paz.
Art. 66.- En territorio extranjero el Comandante en Jefe concentra todos los poderes civiles y militares y los ejerce en nombre del Gobierno de la Rep煤blica, seg煤n las condiciones estipuladas en las Convenciones Internacionales.
TITULO IV
CONSEJO DE LA DEFENSA NACIONAL
CAPITULO XIII
Su organizaci贸n y finalidad
Art. 67.- El Consejo de la Defensa Nacional es un 贸rgano superior de consulta del P.E., en el estudio de todas las cuestiones relativas a la Defensa Nacional con car谩cter de miembros permanentes:
el Presidente de la Rep煤blica, como Presidente del Consejo;
el Ministro de Guerra y Marina, como Vicepresidente:
los Ministros de Estado;
el Comandante en Jefe;
el Jefe del Estado Mayor General;
el Comandante titulares de los Cuerpos de Ej茅rcito:
el Director General de la Aeron谩utica.
Art. 69.- Los Comandantes de las Grandes Unidades y Directores de los Servicios podr谩n ser llamados para participar en las deliberaciones del Consejo de la Defensa Nacional a t铆tulo consultivo.
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Art. 70.- Los Oficiales extranjeros contratados como instructores tendr谩n sus grados "Honoris-causa" y ser谩n incorporados a las Fuerzas Armadas durante el t茅rmino de su contrato.
Art. 71.- Las organizaciones policiales desempe帽aran funciones auxiliares en la realizaci贸n del reclutamiento y de la preparaci贸n de la movilizaci贸n militar.
Art. 72.- Der贸ganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto-Ley.
Art. 73.- D茅se cuenta oportunamente a la H. C谩mara de Representantes.
Art. 74.- Comun铆quese, publ铆quese y d茅se al Registro Oficial.


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