Leyes Paraguayas

Ley Nº 7028 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS, UN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 4350, PADRÓN Nº 416 DEL DISTRITO DE SAN ESTANISLAO – HOY YATAITY DEL NORTE – DEPARTAMENTO SAN PEDRO, ASIENTO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS Nº 2113 SAN JOSÉ.



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LEY N° 7028

QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS, UN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 4350, PADRÓN Nº 416 DEL DISTRITO DE SAN ESTANISLAO – HOY YATAITY DEL NORTE – DEPARTAMENTO SAN PEDRO, ASIENTO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS Nº 2113 SAN JOSÉ.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1.° Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo – Ministerio de Educación y Ciencias, un inmueble identificado como parte de la Finca Nº 4350, Padrón Nº 416 de Yataity del Norte, del Distrito de San Estanislao, Departamento San Pedro, asiento del Centro de Educación Básica para Personas Jóvenes y Adultas Nº 2113 San José, cuyos detalles técnicos son los siguientes:

FRACCIÓN A

AL OESTE: mide 9 m (nueve metros), linda con ruta.

AL ESTE: mide 9 m (nueve metros), linda con la fracción B a deslindar.

AL NORTE: mide 23 m (veintitrés metros), linda con la fracción B a deslindar.

AL SUR: mide 23 m (veintitrés metros), linda con derechos del vendedor.

SUPERFICIE TOTAL: 207 m2 (DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS).

COORDENADAS U.T.M.

PUNTO a: N 7257.127 E: 564.534

PUNTO b: N 7257.166,09 E: 564.525,54

Artículo 2.° Procédase a indemnizar a la persona que legítimamente acredite la calidad de propietario del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. El Ministerio de Educación y Ciencias y el propietario acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3.° En caso que el Ministerio de Educación y Ciencias no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar al propietario.

Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintidós, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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