Leyes Paraguayas

Ley Nº 6552 / ESTABLECE LA REGULARIZACIÓN LABORAL DEL PERSONAL DE SALUD, VINCULADO BAJO EL RÉGIMEN DE CONTRATOS CON FECHA A TÉRMINO, QUE PRESTAN SERVICIOS EN LOS CONSEJOS REGIONALES Y LOCALES DE SALUD.



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LEY N° 6.552

QUE ESTABLECE LA REGULARIZACIÓN LABORAL DEL PERSONAL DE SALUD, VINCULADO BAJO EL RÉGIMEN DE CONTRATOS CON FECHA A TÉRMINO, QUE PRESTAN SERVICIOS EN LOS CONSEJOS REGIONALES Y LOCALES DE SALUD.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.º Establécese la regularización laboral del personal de salud, vinculado bajo régimen de contratos con fecha a término, que prestan servicios en los consejos regionales y locales de salud, cuyos haberes proceden de los fondos de equidad del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), quienes por esta ley, pasarán a formar parte de la nómina del personal contratado del citado Ministerio, con los mismos derechos en cuanto a la antigüedad y escala salarial conforme a la profesión.

Artículo 2.º A los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), deberá solicitar al Ministerio de Hacienda los créditos presupuestarios necesarios, para cubrir la regularización laboral a objeto de esta ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”, en carácter de excepción con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 6469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”, mencionados en el artículo 3° de la ley de emergencia citada.

Artículo 3.º El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), será responsable de identificar al personal afectado y remitir la nómina con las documentaciones correspondientes a la Dirección General de Administración de Servicios Personales y Bienes del Estado (DGASPyBE), dependiente del Ministerio de Hacienda, a fin de proceder a su registro y Regularización en el Sistema Nacional de Recursos Humanos (SINARH).

Artículo 4.º La regularización laboral de los beneficiarios de la presente ley, será en carácter de excepción con lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 1626/2000 “DE LA FUNCION PUBLICA”.

Artículo 5.º En ningún caso se podrá contratar nuevo personal con los Fondos de Equidad del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS); una vez regularizada la situación laboral del personal, los recursos de dichos Fondos, deberán ser utilizados exclusivamente para la adquisición de insumos médicos, inversión en infraestructura, mantenimiento y reparación de equipos médicos y hospitalarios.

Artículo 6.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinte, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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