Leyes Paraguayas

Ley Nº 4821 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY Nº 4.581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARANÁ.



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LEY N° 4.821
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY Nº 4.581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARANÁ.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Gobierno Departamental de Alto Paraná), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, por un monto total de G. 2.427.411.043 (Guaraníes dos mil cuatrocientos veintisiete millones cuatrocientos once mil cuarenta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Gobierno Departamental de Alto Paraná), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, por un monto total de G. 2.427.411.043 (Guaraníes dos mil cuatrocientos veintisiete millones cuatrocientos once mil cuarenta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3º.- Establécese que las autoridades del Gobierno Departamental de Alto Paraná serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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