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LEY N° 7193
QUE MODIFICA EL ACÁPITE Y LOS ARTÍCULOS 1°, 2° Y 4° DE LA LEY N° 4307/2011 “QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT (SENAVITAT), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 6292, UBICADO EN EL BARRIO REMANSITO - SECTOR 6 DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícanse, el acápite y los Artículos 1°, 2° y 4° de la Ley N° 4307/2011, que quedan redactados de la siguiente forma:
“QUE DECLÁRA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 6292, UBICADO EN EL BARRIO REMANSITO - SECTOR 6 DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES”.
“Art. 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 6292 del Distrito de Ciudad del Este, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 2 al folio 6 y siguientes, del 18 de junio de 2009, ubicado en el barrio Remansito - Sector 6 del citado municipio, para su posterior transferencia a Título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Lado 1-2: Con rumbo N 82° 25' 50" E (Norte, ochenta y dos grados, veinticinco minutos, cincuenta segundos, Este), mide 9,50 m (nueve metros con cincuenta centímetros), linda con camino público;
Lado 2-3: Con rumbo S 88° 45' 38" E (Sur, ochenta y ocho grados, cuarenta y cinco minutos, treinta y ocho segundos, Este), mide 25,06 m (veinticinco metros con seis centímetros), linda con camino público;
Lado 3-4: Con rumbo S 46° 38' 12" E (Sur, cuarenta y seis grados, treinta y ocho minutos, doce segundos, Este), mide 24,76 m (veinticuatro metros con setenta y seis centímetros), linda con el resto de la finca expropiada;
Lado 4-5: Con rumbo S 1° 50' 51" E (Sur, un grado, cincuenta minutos, cincuenta y un segundos, Este), mide 93,05 m (noventa y tres metros con cinco centímetros), linda con el resto de la finca expropiada;
Lado 5-6: Con rumbo S 8° 23' 35" E (Sur, ocho grados, veintitrés minutos, treinta y cinco segundos, Este), mide 61,66 m (sesenta y un metros con sesenta y seis centímetros), linda con el resto de la finca expropiada;
Lado 6-7: Con rumbo S 68° 11' 55" W (Sur, sesenta y ocho grados, once minutos, cincuenta y cinco segundos, Oeste), mide 16,16 m (dieciséis metros con dieciséis centímetros), linda con el resto de la finca expropiada;
Lado 7-1: Con rumbo N 15° 40' 33" W (Norte, quince grados, cuarenta minutos, treínta y tres segundos, Oeste), mide 183,10 m (ciento ochenta y tres metros con diez centímetros), linda con arroyo sin nombre;
SUPERFICIE: 5.404 m2 7.800 cm2 (CINCO MIL CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
Referencias: Los puntos 6 y 7 tienen las coordenadas (U.T.M.).
Punto N° 6: E = 740.490 N = 7.172.583
Punto N° 7: E = 740.475 N = 7.172.577.”
“Art. 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a 90 (noventa) días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera lnstancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.”
“Art. 4°.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia del inmueble expropiado a sus actuales ocupantes, quedarán a cargo del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.