Leyes Paraguayas

Ley Nº 4746 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO PARTE DE LA FINCA Nº 2.818, UBICADAS EN EL BARRIO VISTA ALEGRE DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY N°  4.746
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO PARTE DE LA FINCA Nº 2.818, UBICADAS EN EL BARRIO VISTA ALEGRE DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY: 
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Asunción a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, fracciones de inmuebles individualizadas como parte de la Finca N° 2.818, con Ctas. Ctes. Ctrales. Nºs. 12-0966-62/63/64, dejadas en concepto de plaza y edificios públicos en el loteamiento realizado por el señor Raúl Antonio González, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del 12 de mayo de 1959, ubicadas en el Distrito San Roque del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
FRACCIÓN destinada a Edificios Públicos Cta. Cte. Ctral. Nº 12-0966-62. 
Al Norte con rumbo S 24º 3’ 34” E (Sur, veinticuatro grados, tres minutos, treinta y cuatro segundos, Este), mide 38,72 m. (treinta y ocho metros con setenta y dos centímetros), linda con el lote Cta. Cte. Ctral. N° 12-0966-61;
Al Sur con rumbo N 24º 3’ 23” W (Norte, veinticuatro grados, tres minutos, veintitrés  segundos, Oeste), mide 38,94 m. (treinta y ocho metros con noventa y cuatro centímetros), y linda con el lote con Cta. Cte. Ctral. N° 12-0966-63;
Al Este con rumbo S 65º 57’ 27” W (Sur, sesenta y cinco grados, cincuenta y siete minutos, veintisiete segundos, Oeste), mide 12,00 m. (doce metros), y linda con la calle Tte. Jorge Alcorta; y,
Al Oeste con rumbo N 67º 0’ 28” E (Norte, sesenta y siete grados, cero minuto, veintiocho segundos, Este), mide 12,00 m. (doce metros), linda con el lote con Cta. Cte. Ctral. N° 12-0966-68.
SUPERFICIE: 463 m2 2000 cm2 (CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOS MIL CENTÍMETROS CUADRADOS). 
FRACCIÓN destinada a Plaza Cta. Cte. Ctral. Nº 12-0966-63/64. 
Al Norte con rumbo S 24º 3’ 23” E (Sur, veinticuatro grados, tres minutos veintitrés  segundos, Este), mide 48,57 m. (cuarenta y ocho metros con cincuenta y siete centímetros), y linda con los lotes con  Ctas. Ctes. Ctrales. N°s 12-0966-68 y 12-0966-62;
Al Sur con rumbo N 24º 12’ 33” W (Norte, veinticuatro grados, doce minutos, treinta y tres segundos, Oeste) mide 58,19 m. (cincuenta y ocho metros con diecinueve centímetros), y linda con los lotes con Ctas. Ctes. Ctrales. N°s 12-0966-16, 12-0966-17 y 12-0966-18; 
Al Este con rumbo S 65º 57’ 27” W (Sur, sesenta y cinco grados, cincuenta y siete minutos, veintisiete segundos, Oeste), mide 24,00 m. (veinticuatro metros), y linda con la calle Teniente Jorge Alcorta; y,
Al Oeste compuesta por una quebrada de tres líneas, la primera: con rumbo N 64º 52’ 21” E (Norte, sesenta y cuatro grados, cincuenta y dos minutos, veintiún segundos, Este), mide 12,16 m. (doce metros con dieciséis centímetros), linda con el lote con Cta. Cte. Ctral. N° 12-0966-66; la segunda: con  rumbo S 24°  3´ 14” E (Sur, veinticuatro grados, tres minutos, catorce segundos, Este), mide 10,08 m. (diez metros con ocho centímetros), linda con la calle San Ignacio; la tercera: con rumbo N 64°  51´ 33” E (Norte, sesenta y cuatro grados, cincuenta y un  minutos, treinta y tres segundos, Este), mide 12,00 m. (doce metros), ambas líneas lindan con el lote con Cta. Cte. Ctral. N° 12-0966-67. 
SUPERFICIE: 1.284 m2 4.900 cm2 (UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).          
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta de las fracciones individualizadas en el artículo 1º de la presente ley, serán destinadas exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los Certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de junio del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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