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LEY Nº 3.135
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY N° 2.869, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2005 - DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (DINAC).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas - Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, por un monto total de G. 10.137.462.078 (Guaraníes diez mil ciento treinta y siete millones cuatrocientos sesenta y dos mil setenta y ocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 10.137.462.078 (Guaraníes diez mil ciento treinta y siete millones cuatrocientos sesenta y dos mil setenta y ocho), que estará afectada al Presupuesto 2006 de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 9º y 19 de la Ley Nº 2869/05 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006”.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.