Leyes Paraguayas

Ley Nº 3135 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY N° 2.869, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2005 - DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (DINAC).



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LEY Nº 3.135
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY N° 2.869, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2005 - DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (DINAC).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas - Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, por un monto total de G. 10.137.462.078 (Guaraníes diez mil ciento treinta y siete millones cuatrocientos sesenta y dos mil setenta y ocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 10.137.462.078 (Guaraníes diez mil ciento treinta y siete millones cuatrocientos sesenta y dos mil setenta y ocho), que estará afectada al Presupuesto 2006 de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.-  Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.  
Artículo 4º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 9º y 19 de la Ley Nº 2869/05 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006”.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003135






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