Leyes Paraguayas

Ley Nº 4936 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 5.914, UBICADO EN EL BARRIO SAN FRANCISCO DEL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.



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LEY N° 4.936
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 5.914, UBICADO EN EL BARRIO SAN FRANCISCO DEL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 5.914, Padrón N° 4.129 del Distrito de Concepción, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del 6 de enero de 1986, ubicado en el barrio San Francisco del citado municipio, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de los actuales ocupantes del Asentamiento “San Francisco”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LÍNEA A-8: Con rumbo SW 9º 53’ 0’’ (Sur-Oeste, nueve grados, cincuenta y tres minutos, cero segundo), mide 267 m. (doscientos sesenta y siete metros), linda con la Ruta que une Concepción - Pozo Colorado.
LÍNEA 8-9: Con rumbo SW 67º 30’ 0’’ (Sur-Oeste, sesenta y siete grados, treinta minutos, cero segundo), mide 270,30 m. (doscientos setenta metros con treinta centímetros), linda con los derechos de Guzmán Zarza.
LÍNEA 9-D: Con rumbo NW 8º 44’ 0’’ (Nor-Oeste, ocho grados, cuarenta y cuatro minutos, cero segundo), mide 202,30 m. (doscientos dos metros con treinta centímetros), linda con la Fracción XII.
LÍNEA D-C: Con rumbo NE 84º 15’ 47’’ (Nor-Este, ochenta y cuatro grados, quince minutos, cuarenta y siete segundos), mide 266 m. (doscientos sesenta y seis metros), linda con la Fracción B-1.
LÍNEA C-B: Con rumbo NE 9º 43’ 0’’ (Nor-Este, nueve grados, cuarenta y tres minutos, cero segundo), mide 116 m. (ciento dieciséis metros), linda con la Fracción B-1. 
LÍNEA B-A: Con rumbo NE 84º 56’ 0’’ (Nor-Este, ochenta y cuatro grados, cincuenta y seis minutos, cero segundo), mide 56 m. (cincuenta y seis metros), linda con la Fracción D.
SUPERFICIE: 5 ha. 3.742 m2 (CINCO HECTÁREAS CON TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS).
El esquinero 8 tiene la siguiente coordenada
N: 7408977,77 E: 455813,48
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de la Finca expropiada, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las Leyes. La Secretaría de Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- En caso que la Secretaría de Acción Social (SAS) no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.
Artículo 4º.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los Certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Artículo 5º.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de la Finca expropiada a los actuales ocupantes del Asentamiento “San Francisco”, quedará a cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de mayo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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