Leyes Paraguayas

Ley Nº 3528 / REGLAMENTA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE LEY



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LEY Nº 3528
QUE REGLAMENTA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE LEY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Los Proyectos de Ley sometidos a consideración del Congreso de la Nación, incluyendo los tratados, convenios, acuerdos internacionales, así como de contratación de empréstitos y los de ampliación o modificación presupuestaria, vinculados a contratos de prestamos o donaciones internacionales, deben ser presentados en texto impreso y en archivo informático digitalizado en procesador de texto y/o planilla electrónica, reutilizable.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de mayo del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de junio del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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