Leyes Paraguayas

Ley Nº 232 / APRUEBA EL AJUSTE COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACION TECNICA EN MATERIA DE MEDICIONES DE LA CALIDAD DEL AGUA, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.



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LEY  N° 232
QUE APRUEBA EL AJUSTE COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA EN MATERIA DE MEDICIONES DE LA CALIDAD DEL AGUA, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY:
Artículo 1º. - Apruébase el Ajuste Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica en Materia de Mediciones de la Calidad del Agua, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, en Brasilia, el 26 de agosto de 1991, cuyo texto es como sigue:
AJUSTE COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE MEDICIONES DE LA CALIDAD DE AGUAS
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominados "Partes"),
CONSIDERANDO el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito el 27 de octubre de 1987;
RECONOCIENDO la importancia de que sea resguardada la calidad de las aguas de los ríos para permitir los diversos usos del agua y asegurar la preservación de la vida acuática;
CONVENCIDOS de la necesidad de realizar controles sistemáticos que permitan determinar periódicamente el estado de la calidad de las aguas de los ríos; y,
ANIMADOS del deseo de desarrollar la cooperación entre el Paraguay y el Brasil en el área de la prevención y lucha contra la contaminación de los recursos hídricos.
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
1. Las Partes promoverán la cooperación entre sus respectivos organismos competentes en el área de mediciones de la calidad de las aguas.
2. Esa cooperación consistirá en la realización de trabajos conjuntos de medición de la calidad del agua en trechos contiguos de ríos internacionales, que atraviesen los dos países y que incluirá la determinación de parámetros de contaminación a ser establecidos por ambas Partes.
ARTICULO II
La República del Paraguay designa como entidad ejecutora del presente Ajuste al Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA) del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la República Federativa del Brasil designa con la misma finalidad, al Departamento Nacional de Aguas y Energía Eléctrica (DNAEE), del Ministerio de Infraestructura y al Instituto Brasileño del Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables (IBAMA), de la Secretaría del Medio Ambiente.
ARTICULO III
1. Las entidades ejecutoras designadas en el artículo II entrarán en entendimiento para elaborar e implementar programas conjuntos de trabajo en el área mencionada en el artículo I, así como acompañarán el curso de los programas elaborados y promoverán, de común acuerdo las modificaciones que eventualmente juzgaren necesarias.
2. Las partes cubrirán conjuntamente los costos requeridos para la ejecución de los proyectos o programas que han convenido las entidades ejecutoras.
ARTICULO IV
Los resultados de la cooperación en el ámbito del presente Ajuste podrán ser divulgados a terceros, en cualquier tiempo, aun después del término de la vigencia del Ajuste, mediante el consentimiento por escrito de ambas Partes.
ARTICULO V
Cualquier controversia que eventualmente surja en consecuencia de la ejecución del presente Ajuste será resuelta por vía diplomática.
ARTICULO VI
1. Cada Parte notificará a la obra, por vía diplomática, del cumplimiento de las respectivas formalidades legales internas, siendo que el Ajuste entrará a regir después de recibida la segunda notificación. Tendrá una duración de 24 (veinticuatro) meses, renovable por períodos iguales y sucesivos a menos que una de las Partes Contratantes comunique a la otra, por escrito con 60 (sesenta) días de antelación a la fecha de expiración, su decisión de no renovarlo.
2. Cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra su decisión de denunciar el presente Ajuste. La denuncia surtirá efecto 4 (cuatro), meses después de la fecha de recibimiento de la notificación, por vía diplomática.
3. El término o denuncia del presente Ajuste no afectará la realización de programas o actividades que se encuentren en ejecución y que no hayan sido concluidos, salvo si ambas Partes dispusieren lo contrario.
HECHO en Brasilia, a los 26 días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y uno, en dos ejemplares originales en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Francisco Rezek, Ministro de Relaciones Exteriores.
Art.  2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veintiséis de mayo del año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veinticinco de junio del año un mil novecientos noventa y tres.

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