Leyes Paraguayas

Ley Nº 1961 / APRUEBA “EL CONVENIO MODIFICATORIO N° 2, FIRMADO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN EL MARCO DEL CONVENIO DE LINEA DE CREDITO PPF/004-PR, APROBADO POR LEY N° 195/93”



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LEY N° 1961

QUE APRUEBA “EL CONVENIO MODIFICATORIO N° 2, FIRMADO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN EL MARCO DEL CONVENIO DE LINEA DE CREDITO PPF/004-PR, APROBADO POR LEY N° 195/93”

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Modificatorio N° 2, firmado entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en fecha 7 de diciembre de 2000, en el marco del Convenio de Línea de Crédito PPF/004-PR, aprobado por Ley N° 195/93, cuyo texto se transcribe a continuación:

Línea de Crédito PPF/004

Convenio Modificatorio N° 2

 

“CONVENIO MODIFICATORIO

entre la

REPUBLICA DEL PARAGUAY

y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

 

CONVENIO MODIFICATORIO celebrado entre la República del Paraguay, en adelante denominada el “Prestatario”, y el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el “Banco”.

ARTICULO PRIMERO

Se introducen las siguientes modificaciones en el Convenio de Línea de Crédito PPF/004-PR, suscrito el 12 de febrero de 1993, entre el Prestatario y el Banco, y posteriormente modificado por el Convenio Modificatorio del 26 de diciembre de 1996:

  1. “Todas las referencias en el Convenio y sus Anexos a la “Facilidad de Preparación de Proyectos” deberán ser sustituidas por la “Facilidad para la Preparación y Ejecución de Proyectos” y todas las referencias a la abreviatura “PPF” deberán ser asimismo sustituidas por “FAPEP”. De la misma forma, todas las referencias al “Memorándum/Memorando de Apoyo para la Preparación del Proyecto”deberán ser sustituidas por “Memorándum de Apoyo a la Preparación y Ejecución del Proyecto” y todas las referencias a la abreviatura ”MAPP”deberán ser cambiadas a “MAPEP”.
  2. “El preámbulo del Convenio deberá leerse de la siguiente forma: “CONVENIO celebrado entre la REPUBLICA DEL PARAGUAY, en adelante denominada el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco” para establecer una línea de crédito rotatoria condicional, en adelante denominada la “Línea de Crédito”, destinada a financiar la contratación de servicios profesionales y la adquisición de bienes necesarios para la preparación y ejecución de programas y proyectos que el Banco prevea financiar en el país Prestatario”.
  3. La Sección 2, “Objeto”, deberá leerse de la siguiente forma:

a) “El presente Convenio tiene por objeto establecer una Línea de Crédito para cooperar con el Organismo Nacional en la preparación y ejecución de proyectos y programas en Paraguay;

b) La utilización de la Línea de Crédito requerirá de la formulación de planes de acción relacionados con las actividades de preparación y ejecución de proyectos y programas específicos que sean convenidos entre el Banco, el Organismo Nacional, en nombre del Prestatario y los Organismos Ejecutores respectivos. Cada uno de dichos planes de acción entrarán en vigor en el momento de firmarse la carta acuerdo para una operación individual, en adelante denominada “Carta Acuerdo”, que formará parte integral del presente Convenio y que tendrá los siguientes anexos: i) los términos de referencia de los servicios profesionales que deban contratarse; ii) la descripción del equipo que deba adquirirse; y iii) una justificación del monto que se utilizará para financiar la preparación y/o ejecución del respectivo programa o proyecto. Dicho monto no podrá exceder de US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) por proyecto o programa. Cada Carta Acuerdo que se suscriba se incorporará al Anexo A del presente Convenio como parte integral del mismo”.

  1. La Sección 3, “Monto”, deberá leerse de la siguiente forma:

“El Monto de la Línea de Crédito que se establece mediante el presente Convenio es de US$ 20.000.000 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, con cargo a los recursos del Capital Ordinario del Banco, para contratar bienes y servicios de conformidad con las disposiciones del presente Convenio. La aprobación de Operaciones Individuales dependerá de la disponibilidad de recursos del Capital Ordinario para la Facilidad para la Preparación y Ejecución de Proyectos, en adelante denominada la “FAPEP”, en el momento de presentarse la respectiva operación”.

  1. El primer párrafo del Anexo A del Convenio, “Modelo de Carta Acuerdo”, deberá leerse de la siguiente manera: “En nombre y representación del Banco me es grato manifestarle el acuerdo de esta entidad para la utilización de recursos de la Línea de Crédito constituida mediante el Convenio N° FAPEP/004-PR, modificado, con la República del Paraguay, hasta por un monto de US$__________, o su equivalente en otras monedas, para financiar la contratación de servicios y la adquisición de bienes necesarios para preparar un (Proyecto) (Programa) consistente en (breve descripción de la operación), en adelante denominado la Operación Individual”.
  2. En el Anexo A del Convenio, “Modelo de Carta Acuerdo”, donde se lea “Convenio N° PPF/004-PR” deberá leerse “Convenio N° FAPEP/004-PR modificado”.
  3. En el Anexo B “Reglamento Operativo”, el párrafo II, Objeto de la Línea de Crédito, deberá leerse de la siguiente forma:

II “Objetivos de la Facilidad”

Los objetivos de la Facilidad consisten en:

  1. “Reforzar la reparación de proyectos que forman parte del programa operativo del Banco; y
  2. Incrementar el apoyo para incluir actividades que financien la puesta en marcha del proyecto antes del primer desembolso y el establecimiento del marco que permita la sostenibilidad institucional, la Facilidad podrá ser utilizada para cubrir brechas financieras que puedan presentarse después que la mayoría de las actividades de preparación del proyecto han concluido y se requieran actividades para la puesta en marcha del proyecto, pero las condiciones previas al primer desembolso del préstamo para el proyecto aún no han sido cumplidas por el Prestatario”.
  3. En el Anexo B, “Reglamento Operativo”, el párrafo III, Areas que serán financiadas, deberá leerse de la siguiente forma:

III “Areas que puedan ser financiadas”

Los recursos de la FAPEP podrán utilizarse para poder financiar las siguientes actividades:

  1. Preparación de Proyectos;
  2. Apoyo a la capacidad de Implementación; y
  3. Inversiones Limitadas.

Estas actividades se detallan a continuación:

  1. Componente para la Preparación de Proyectos.

“El monto máximo de este componente será de hasta el equivalente de US$ 1.500.000 (un millón quinientos mil dólares), del monto total de US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares) que podrá ser aprobado para una operación individual, y podrá ser utilizado para financiar los costos relacionados con: i) el inicio y la conclusión de estudios prefactibilidad, factibilidad y diseños finales, preparación y revisión de documentos de licitación, cualquier estudio necesario relacionado con la evaluación de impactos o aspectos macroeconómicos o sectoriales del proyecto; y estudios y análisis de factores técnicos, ambientales, económicos, financieros, institucionales y sociales relacionados con el análisis del proyecto; y ii) el fortalecimiento del proceso de preparación de proyectos, incluyendo la contratación de consultores, la compra de bienes y materiales necesarios para la preparación del proyecto y costos de viajes dentro o fuera del país, para el personal pertinente del Prestatario o del Organismo Ejecutor, si está estrictamente relacionado con actividades asociadas al desarrollo del Proyecto”.

  1. Componente de Apoyo a la Capacidad de Implementación.

“Podrá financiar los costos relacionados con: i) la contratación y/o capacitación del personal técnico, administrativo o personal de apoyo especializado de organismos ejecutores e instituciones locales en áreas relevantes para la puesta en marcha y eventual ejecución del nuevo proyecto; ii) compras de equipos y materiales de oficinas; iii) gastos de alquiler, facsímil, teléfono, servicios de internet y servicios públicos para apoyar la implementación y funcionamiento eficiente de la nueva unidad, cuando sea justificado; y iv) gastos de viajes, incluyendo per diem para el personal de los organismos ejecutores e institucionales locales cuando sea apropiado. El equipo de proyecto deberá incluir y justificar, caso por caso, las actividades que están previstas en este componente. Siempre deberá ponerse énfasis en fomentar una capacidad sostenible de ejecución de proyectos que alcance a las instituciones locales, garantizando así una sostenibilidad institucional (y no solo de alcance limitado estrictamente a una dependencia específica)”.

  1. Componente de Inversiones Limitadas.

“Los recursos de la FAPEP también podrán ser utilizados para financiar inversiones de bajo riesgo y costo, y de alto impacto que son consideradas necesarias para acelerar la ejecución del proyecto. Estas inversiones pueden incluir, entre otras cosas, la instalación de sistemas relacionados al monitoreo y control financiero del proyecto, sistemas de contabilidad o auditoria, programas y equipos de computadoras. El Equipo de Proyecto también deberá analizar estas necesidades caso por caso, y asignar recursos en el cuadro de costos de la operación individual con la justificación apropiada”.

  1. En el Anexo B, “Reglamento Operativo”, el párrafo IV, Criterios para la selección de Proyectos, deberá leerse de la siguiente forma:

“Con el acuerdo del Prestatario, y sujeto a justificaciones sólidas de carácter técnico y operativo, así como la aprobación del Banco, el financiamiento con cargo a la FAPEP podrá ser autorizado tan pronto sea necesario, luego de que el proyecto haya pasado a formar parte del programa oficial de préstamos del Banco. El monto del financiamiento que sea autorizado antes de la aprobación de un Perfil II, no podrá exceder del equivalente de US$ 1.500.000 (un millón quinientos mil dólares). Cualquier financiamiento adicional de la FAPEP dentro del límite global del equivalente de US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares) por proyecto, sólo podrá ser autorizado luego de que el Perfil II del proyecto haya sido aprobado”.

  1. En el Anexo B, “Reglamento Operativo”, el párrafo VIII, “Monto de los Financiamientos”, deberá leerse de la siguiente forma:

“El Monto máximo de financiamiento para preparar cada proyecto y apoyar actividades de puesta en marcha de la ejecución del proyecto con cargo a los recursos de la facilidad, no podrá exceder de un monto máximo acumulado del equivalente de US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares) El monto máximo a ser utilizado para el componente para la Preparación de Proyectos que se describe en el subpárrafo a) del párrafo III de este Reglamento Operativo, no podrá exceder del equivalente de US$ 1.500.000 (un millón quinientos mil dólares) por proyecto”.

  1. En el Anexo B, “Reglamento Operativo”, en el párrafo IX, Tramitación de las Operaciones, el párrafo “9.3” pasará a ser denominado “9.4” y se incorporará un nuevo párrafo 9.3 que deberá leerse de la siguiente forma:

“Una vez que exista acuerdo entre las partes, el Jefe de Equipo de Proyecto preparará la versión definitiva del MAPEP y lo someterá a la aprobación del jefe de la División con responsabilidad para la preparación del Proyecto, si el monto del financiamiento propuesto para la operación individual no excede del equivalente de US$ 1.500.000 (un millón quinientos mil dólares), o del correspondiente Gerente, si el monto del financiamiento propuesto para la operación individual es mayor al equivalente de US$ 1.500.000 (un millón quinientos mil dólares). No obstante lo anterior: A) si la aprobación del MAPEP resultare en la autorización de un monto total de financiamiento de la FAPEP que exceda del equivalente de US$ 750.000 (setecientos cincuenta mil dólares) para un proyecto determinado antes de la aprobación del Perfil II del proyecto, el MAPEP deberá ser sometido para su aprobación al correspondiente Gerente; y B) si la aprobación del MAPEP resultare en la autorización de un monto total de financiamiento de la FAPEP, que exceda del equivalente de US$ 3.000.000 (tres millones de dólares) para un proyecto determinado antes de la aprobación del préstamo para ese proyecto, el MAPEP deberá ser sometido para su aprobación al Comité de Préstamos”.

ARTICULO SEGUNDO

Las partes ratifican todas las demás disposiciones del Convenio de Línea de Crédito FAPEP/004-PR, el cual, con las modificaciones que se mencionan en el Artículo Primero de este Convenio Modificatorio, se hallan en plena vigencia.

EN FE DE LO AQUI ESTABLECIDO, el Prestario y el Banco actuando cada uno por intermedio de su representante autorizado, suscriben este Convenio Modificatorio en dos (2) ejemplares de igual tenor, que se tendrá como válido desde el día en que lo haya firmado el representante del Prestatario, conforme costa al pie de su firma.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Francisco A. Oviedo Brítez, Ministro de Hacienda.

Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Ricardo L. Santiago, Gerente del Departamento Regional de Operaciones I”.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de julio del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de agosto del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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