Leyes Paraguayas

Ley Nº 3513 / RECONOCE AL INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR COMUNIDAD EDUCATIVA CAACUPÉ COMO INSTITUTO SUPERIOR EN CIENCIAS DE LA SALUD JUAN PABLO II.



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LEY Nº 3.513
QUE RECONOCE AL INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR COMUNIDAD EDUCATIVA CAACUPÉ COMO INSTITUTO SUPERIOR EN CIENCIAS DE LA SALUD JUAN PABLO II.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Reconócese al Instituto Técnico Superior Comunidad Educativa Caacupé como Instituto Superior en Ciencias de la Salud Juan Pablo II del sector privado, que se regirá por la presente Ley, el Artículo 79 de la Constitución Nacional, la Ley N° 1264/98 “GENERAL DE EDUCACION” y las demás normas pertinentes.
Artículo 2°.- Facúltase al Instituto Superior en Ciencias de la Salud Juan Pablo II a implementar planes y programas en el campo de la salud y a expedir títulos de grado y maestría en las carreras de enfermería y obstetricia, con planes y programas de alta exigencia, a través de la formación profesional, la investigación y la extensión académica.
Artículo 3°.- La Institución creada por la presente Ley deberá someter sus carreras al Proceso de Evaluación y Acreditación por el organismo establecido por la Ley N° 2072/03 “DE CREACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR”.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211  de la Constitución Nacional.

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