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LEY N° 5.992
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY N° 5.554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 – MINISTERIO DE HACIENDA Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Apruébase la modificación en la estimación de los Ingresos de la Administración Central (Ministerio de Hacienda y Ministerio de Educación y Ciencias), por un monto total de G. 22.000.000.000 (Guaraníes veintidós mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2.° Apruébase la transferencia de los créditos, por un monto total de G. 22.000.000.000 (Guaraníes veintidós mil millones), que afectará al Presupuesto 2017 del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Educación y Ciencias, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3.° Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo dispuesto en el artículo 21, de la Ley Nº 5.554/2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA nación PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.
Artículo 4.° Establécese que las autoridades del Ministerio de Hacienda, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1.535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días de octubre de dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días de noviembre de dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.