Leyes Paraguayas

Ley Nº 5974 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY Nº 5.554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS - UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN.



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LEY N° 5.974

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY Nº 5.554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS - UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2017, aprobado por Ley N° 5.554, del 5 de enero de 2016, afectando a la Tesorería General y a las Entidades: Ministerio de Educación y Ciencias y Universidad Nacional de Asunción, por un monto total de G. 15.000.000.000 (Guaraníes quince mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.º Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2017, aprobado por Ley N° 5.554, del 5 de enero de 2016, afectando a las Entidades: Ministerio de Educación y Ciencias y Universidad Nacional de Asunción, por un monto total de G. 15.000.000.000 (Guaraníes quince mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 3.º La ampliación presupuestaria autorizada por la presente Ley será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 1.954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1.535/1999 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, y a los artículos 15 y 16 de la Ley N° 5.554/2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, vigente para el Ejercicio Fiscal 2017.

Artículo 4.° Establécese que las autoridades de la Universidad Nacional de Asunción (Facultad de Ciencias Médicas), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/1999 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".

Artículo 5.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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