Descargar Archivo: Ley 5954 (217.11 KB)
LEY N° 5.954
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY N° 5.554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 – AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Amplíase la estimación de los Ingresos de la Entidad Descentralizada (Agencia Financiera de Desarrollo), por la suma de G. 262.040.000.000 (Guaraníes doscientos sesenta y dos mil cuarenta millones), conforme con el Anexo que forma parte de esta ley.
Artículo 2.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Agencia Financiera de Desarrollo), por la suma de G. 262.040.000.000 (Guaraníes doscientos sesenta y dos mil cuarenta millones), conforme con el Anexo que forma parte de esta ley.
Artículo 3.° Establécese que las autoridades de la Agencia Financiera de Desarrollo serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de la promulgación de la presente ley.
Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días de setiembre del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días de octubre del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.