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LEY Nº 7530
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1.º Desaféctase del dominio público Municipal el inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 28707 del Distrito de San Lorenzo y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo a permutarlo por otro inmueble que será destinado para calle en su reemplazo, individualizado como parte de la Matrícula Nº L13/3561, ambos inmuebles ubicados en el lugar denominado “Laguna Grande” del Barrio Laurelty, del citado municipio del Departamento Central, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
FINCA Nº 28707, Cta. Cte. Ctral. Nº 27-3509-06 - PROPIEDAD MUNICIPAL
AL NORTE: mide 16,00 metros y linda con Derechos de Santos Ángel David.
AL SUR: mide 16,00 metros y linda con Resto de la calle 14.
AL ESTE: mide 58,22 metros y linda con la manzana XX.
AL OESTE: mide 58,53 metros y linda con la manzana XVIII.
Superficie total: 934,00 m² (novecientos treinta y cuatro metros cuadrados).
MATRÍCULA Nº L13/3561, PADRÓN Nº 4866 – A PERMUTAR
PROPIEDAD DE LA INMOBILIARIA HISPANO – PARAGUAYA S.A.
AL NOR-ESTE: rumbo S - 49º 57´- E. Mide 43,19 metros y linda con el Resto 1 de la propiedad.
AL SUR-OESTE: rumbo N - 49º 59´- W. Mide 43,98 metros y linda con el Resto 2 de la propiedad.
AL SUR-ESTE: rumbo S - 40º 18´- W. Mide 16,00 metros y linda con derechos de Luciano Benítez.
AL NOR-OESTE: rumbo N - 42º 55´- E. Mide 16,00 metros y linda con callejón abierto.
Superficie: seiscientos noventa y cinco metros cuadrados, dos mil novecientos centímetros cuadrados (695 m² 2900 cm²).
COORDENADAS UTM WGS-84 ZONA 21J
Vértice P: E= 447.935,08; N= 7,199.855,65
Vértice Q: E= 447.843,12; N= 7.199.810,43
Artículo 2.º La inmobiliaria deberá abonar a la Municipalidad conforme al acuerdo conciliatorio suscrito por la diferencia de superficie de 238,71 m².
Artículo 3.º La suma adquirida por la diferencia de superficie será destinada exclusivamente para mejoramiento de plazas o adquisición de espacio público.
Artículo 4.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinticinco, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
