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LEY Nº 7529
QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 5.322/2014 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL FUTBOLISTA PROFESIONAL”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1.º Modifícanse los artículos 2º, 3º, 4º, 9º, 23, 24 y 27 de la Ley N° 5.322/2014 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL FUTBOLISTA PROFESIONAL”, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 2º. Un jugador profesional es uno o una que tiene un contrato escrito con un Club y percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística. Cualquier otro jugador se considera aficionado.
Habrá contrato válido a los fines de la presente ley entre:
a) Los Clubes directamente afiliados a la Asociación Paraguaya de Fútbol.
b) Los futbolistas con licencia otorgada por la Asociación Paraguaya de Fútbol, que perciban una remuneración igual o superior al salario mínimo vigente para actividades diversas no especificadas.
A los efectos de la presente ley, el masculino incluye también al femenino.”
“Art. 3º. De acuerdo con lo dispuesto por la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) y lo previsto en el Estatuto de la Asociación Paraguaya de Fútbol, los Clubes podrán registrar su participación en las diversas competencias que anualmente se celebren a dos categorías de jugadores:
a) Aficionados.
b) No aficionados o profesionales.
Los futbolistas con licencia profesional otorgada por la Asociación Paraguaya de Fútbol podrán suscribir el contrato de trabajo deportivo:
a) Cuando hayan cumplido la edad de dieciocho años, con una duración mínima desde la fecha de inscripción hasta el final de la temporada y una duración máxima hasta el final de la quinta temporada.
b) Cuando hayan cumplido la edad de dieciséis años, con una duración mínima hasta el final de la temporada y una duración máxima hasta el final de la tercera temporada.”
“Art. 4º. La convención entre Club y jugador se formalizará mediante contrato escrito en cuatro ejemplares de un mismo tenor, que corresponderán: uno para su inscripción en el registro que la Asociación Paraguaya de Fútbol creará; uno para el Club contratante; otro para el jugador que le será entregado en el acto de suscripción, y finalmente; el último ejemplar para el gremio de futbolistas al cual el jugador afectado esté asociado.
Los contratos se extenderán en formularios uniformes que proveerá la Asociación Paraguaya de Fútbol, al coste, en los que se harán constar:
a) Lugar y fecha de celebración.
b) La identificación de las partes.
c) El objeto del contrato.
d) Las remuneraciones, beneficios y obligaciones estipulados para el futbolista.
e) Las partes podrán pactar la extensión y prolongar el contrato de común acuerdo.”
“Art. 9°. No se podrá abonar otras remuneraciones que las autorizadas por el presente Estatuto y las establecidas en el propio contrato.
El jugador no podrá reclamar premios especiales para o por su participación en determinados partidos, campeonatos y/o torneos cuando no estén específicamente establecidos por escrito, individual o colectivamente.”
“Art. 23. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, de conformidad con el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la Asociación Paraguaya de Fútbol, las partes en el contrato de trabajo deportivo regido por la presente ley podrán elegir la jurisdicción y competencia del órgano de resolución de controversias establecido en el mencionado Reglamento.”
“Art. 24. El contrato se extingue por:
a) Mutuo consentimiento.
b) El vencimiento del plazo contractual.
c) El incumplimiento de las obligaciones contractuales por una parte y a petición de la otra.
d) Por la transferencia definitiva.
e) Por la ruptura sin justa causa del contrato. En todos los casos para las indemnizaciones se observarán las reglas previstas en el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia del Jugador de la Federación Internacional del Fútbol Asociado (RETJ/FIFA).”
“Art. 27. La presente ley que regirá exclusivamente las relaciones individuales de trabajo entre los Clubes directamente afiliados a la Asociación Paraguaya de Fútbol y los futbolistas con licencia profesional, sin perjuicio de los derechos individuales o colectivos reconocidos con carácter general en la Constitución y la legislación vigente que garantiza a los futbolistas profesionales a agremiarse libremente y a celebrar contratos colectivos.”
Artículo 2.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinticinco, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 3) de la Constitución.
