Leyes Paraguayas

Ley Nº 6833 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR LEY Nº 6.672/2021 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”, MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPYBS).



Descargar Archivo: Ley 6833 (235.11 KB)


LEY N° 6833

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR LEY Nº 6.672/2021 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”, MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPYBS).

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), por la suma de G. 26.920.879.474 (Guaraníes veintiséis mil novecientos veinte millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 2.° Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), por la suma de G. 26.920.879.474 (Guaraníes veintiséis mil novecientos veinte millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 3.° Establécese que las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros