Descargar Archivo: Ley 6833 (235.11 KB)
LEY N° 6833
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR LEY Nº 6.672/2021 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”, MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPYBS).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), por la suma de G. 26.920.879.474 (Guaraníes veintiséis mil novecientos veinte millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2.° Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), por la suma de G. 26.920.879.474 (Guaraníes veintiséis mil novecientos veinte millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3.° Establécese que las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.