Descargar Archivo: Ley N° 2654 (70.53 KB)
âLEY N° 2.654
QUE AUTORIZA AL BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF) A TRANSFERIR INMUEBLES DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), Y COMPENSAR OBLIGACIONES CON EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- AutorĂzase al Banco Nacional de Fomento (BNF) a transferir al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) las Fincas N°s. 13 del Distrito de YhĂș y 199, 1237 y 1252 del Distrito de San Estanislao y sus desprendimientos, a fin de ser afectadas a un programa de regularizaciĂłn, previo relevamiento de las zonas afectadas.
El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) deberĂĄ elaborar un plan de regularizaciĂłn discriminando por transferencias de dominios: ocupantes actuales y futuros beneficiarios de la Reforma Agraria, rutas nacionales, caminos vecinales, reservas ecolĂłgicas, asentamientos indĂgenas, campos comunales, cascos urbanos, para su posterior aplicaciĂłn.
ArtĂculo 2Âș.- AutorĂzase al Poder Ejecutivo a compensar las obligaciones derivadas de la aplicaciĂłn de esta Ley entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Nacional de Fomento, establecidas por la Ley NÂș 2100 âDe reestructuraciĂłn del Banco Nacional de Fomentoâ, de fecha 26 de junio de 2003, hasta la suma de G. 80.000.000.000 (GuaranĂes ochenta mil millones), debiendo descontarse los pagos ya efectuados por algunas de estas fincas y/o desafectados con anterioridad a esta Ley.
ArtĂculo 3Âș.- FacĂșltase por la presente Ley al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) a efectuar las transferencias a los beneficiarios del plan de regularizaciĂłn establecido en el ArtĂculo 1Âș de esta Ley.
ArtĂculo 4°.- FacĂșltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley.
ArtĂculo 5°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a diecinueve dĂas del mes de mayo del año dos mil cinco, y por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a veintiocho dĂas del mes de julio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂculo 207, numeral 1 de la ConstituciĂłn Nacional.