Leyes Paraguayas

Ley NÂș 2654 / AUTORIZA AL BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF) A TRANSFERIR INMUEBLES DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), Y COMPENSAR OBLIGACIONES CON EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF)



Descargar Archivo: Ley N° 2654 (70.53 KB)


​LEY N° 2.654
QUE AUTORIZA AL BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF) A TRANSFERIR INMUEBLES DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), Y COMPENSAR OBLIGACIONES CON EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂ­culo 1°.- AutorĂ­zase al Banco Nacional de Fomento (BNF) a transferir al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) las Fincas N°s. 13 del Distrito de YhĂș y 199, 1237 y 1252 del Distrito de San Estanislao y sus desprendimientos, a fin de ser afectadas a un programa de regularizaciĂłn, previo relevamiento de las zonas afectadas.
El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) deberĂĄ elaborar un plan de regularizaciĂłn discriminando por transferencias de dominios: ocupantes actuales y futuros beneficiarios de la Reforma Agraria, rutas nacionales, caminos vecinales, reservas ecolĂłgicas, asentamientos indĂ­genas, campos comunales, cascos urbanos, para su posterior aplicaciĂłn.
ArtĂ­culo 2Âș.- AutorĂ­zase al Poder Ejecutivo a compensar las obligaciones derivadas de la aplicaciĂłn de esta Ley entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Nacional de Fomento, establecidas por la Ley NÂș 2100 “De reestructuraciĂłn del Banco Nacional de Fomento”, de fecha 26 de junio de 2003, hasta la suma de G. 80.000.000.000 (GuaranĂ­es ochenta mil millones), debiendo descontarse los pagos ya efectuados por algunas de estas fincas y/o desafectados con anterioridad a esta Ley.
ArtĂ­culo 3Âș.- FacĂșltase por la presente Ley al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) a efectuar las transferencias a los beneficiarios del plan de regularizaciĂłn establecido en el ArtĂ­culo 1Âș de esta Ley.
ArtĂ­culo 4°.- FacĂșltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley.
ArtĂ­culo 5°.- ComunĂ­quese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cåmara de Diputados, a diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cinco, y por la Honorable Cåmara de Senadores, a veintiocho días del mes de julio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley NÂș 00000002654






De interes

ÂżTienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros