Leyes Paraguayas

Ley Nº 5912 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY Nº 5.554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, MINISTERIOS DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS Y DE HACIENDA.



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LEY N° 5.912

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY Nº 5.554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, MINISTERIOS DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS Y DE HACIENDA.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 

Artículo 1.º Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y los Ministerios de Educación y Ciencias y de Hacienda), por la suma total de G. 40.171.973.392 (Guaraníes cuarenta mil ciento setenta y un millones novecientos setenta y tres mil trescientos noventa y dos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.º Apruébase la transferencia de créditos, el cambio de Fuente de Financiamiento, organismo financiador, dentro del presupuesto 2017 de los Ministerios de Educación y Ciencias y de Hacienda, por la suma total de G. 40.171.973.392 (Guaraníes cuarenta mil ciento setenta y un millones novecientos setenta y tres mil trescientos noventa y dos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 3.º Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, dentro del presupuesto 2017 del Ministerio de Educación y Ciencias, conforme con los Anexos que se adjuntan y forman parte de esta ley.

Artículo 4.° Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal, será en carácter de excepción con lo dispuesto en el artículo 24, inciso b) de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".

Artículo 5.º Autorízase el pago retroactivo de la diferencia de sueldo de meses vencidos resultantes de las modificaciones del Anexo del personal aprobadas en la presente ley, en carácter de excepción con lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 5.554/2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016” vigente para el Ejercicio 2017.

Artículo 6.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 7.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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