Leyes Paraguayas

Ley Nº 6034 / APRUEBA EL CONVENIO PARA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE RECURSOS FITOGENÉTICOS



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LEY N° 6034

QUE APRUEBA EL CONVENIO PARA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE RECURSOS FITOGENÉTICOS

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Apruébase el “Convenio para la Creación del Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos”, adoptado y suscrito en la ciudad de Roma, Italia, el 9 de octubre de 1991; y cuyo texto es como sigue:

“CONVENIO PARA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE RECURSOS FITOGENÉTICOS

Preámbulo

Considerando, que el Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (en lo sucesivo denominado ‘GCIAI’) es un grupo Preámbulo Constituido por gobierno de países, agencias multilaterales de asistencia, fundaciones privadas y otras instituciones que apoya a un grupo de centros internacionales de investigación con el fin de mejorar e incrementar la producción agrícola en los países en desarrollo.

Considerando, que en 1974 los miembros del Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (GCIAI), crearon el Consejo Internacional de Recursos Fitogenéticos (en lo sucesivo denominado “IBPGR”), como una entidad internacional bajo los auspicios del Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (GCIAI) y ubicada en las instalaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (en los sucesivo denominada “FAO”), al igual que un Fondo de Fideicomiso en la FAO para financiar las actividades de la IBPGR mediante una Carta de Acuerdo firmada por representantes de la República Federal de Alemania, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Considerando, que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el Consejo Internacional de Recursos Fitogenéticos (IBPGR), habiendo acordado sus respectivas funciones, responsabilidades y áreas específicas de colaboración en el ámbito de los recursos Fitogenéticos, firmaron el 21 de setiembre de 1990 un Memorando de Entendimiento en el cual acordaban colaborarse en la realización de sus programas.

Considerando, que con la intención de promover el desarrollo y el fortalecimiento de las actividades en recursos Fitogenéticos a nivel mundial, tanto dentro como fuera del sistema del Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (GCIAI), el GCIAI ha decidido crear el Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (en los sucesivo denominado “IPGRI” o “el Instituto”), que asumirá todas la tareas y funciones del IBPGR y que será su sucesor en el Memorando de Entendimiento mencionado en el párrafo anterior.

Considerando, que el Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI) formará parte del Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (GCIAI).

Considerando, que las partes que firman el presente Convenio desean crear el Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI), como una Institución independiente con sus propias normas, personería jurídica, posición internacional reconocida, derechos, privilegios, inmunidades y otras condiciones necesarias para cumplir efectivamente sus objetivos.

Los signatarios del presente Convenio acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Creación

Se creará una organización internacional independiente, con el nombre de “Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos” (en los sucesivo denominado “IPGRI” o “el Instituto”), que formará parte del Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (GCIAI) y que funcionará de acuerdo con la Constitución adjunta al presente documento como parte integral del mismo. Dicha Constitución podrá ser enmendada en un momento dado, como se estipula en el Artículo 19

ARTÍCULO 2

Consentimiento de adhesión

(i) El consentimiento de un Gobierno u Organización Internacional de adherirse al presente Convenio se expresa mediante notificación escrita, expedida por un representante autorizado por dicho Gobierno u Organización Internacional, de que se han cumplido las formalidades requeridas por la presente Constitución. Dicho consentimiento no constituye ninguna obligación de proporcionar apoyo financiero al Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI) diferente a donaciones voluntarias ni implica ninguna responsabilidad, individual o colectiva, por las deudas, responsabilidades u obligaciones del Instituto.

(ii) El presente Convenio estará disponibles para la firma de los representantes de Gobiernos u Organizaciones Internacionales en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Italia por un período de 2 (dos) años, a partir del 1 de junio de 1991, a menos que el Depositario, a petición de la Junta Directiva del Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI), amplíe el plazo antes de su finalización.

(iii) El Depositario de este Convenio será el Gobierno de la República de Italia.

(iv) Los signatarios del presente Convenio darán su consentimiento de adhesión a él de acuerdo con sus propias leyes, reglamentaciones y procedimientos. 

ARTÍCULO 3

Ingreso de nuevos Signatarios

(i) Al finalizar el período especificado en el Artículo 2, párrafo (ii), el presente Convenio permanecerá abierto al ingreso de cualquier otro Gobierno u Organización Internacional con capacidad para celebrar tratados, previa aprobación por la simple mayoría de la junta Directiva del Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI).

(ii) El documento de ingreso de una Organización Internacional deberá incluir una declaración de que esa Organización está en capacidad de celebrar tratados.

(iii) Los documentos de ingreso se entregarán al Depositario del presente Convenio.

ARTÍCULO 4

Resolución de Conflictos

(i) Cualquier conflicto que surja entre las Partes en relación con la interpretación o aplicación del presente Convenio y que no se pueda resolver de mutuo acuerdo, se someterá, a petición de cualquiera de las Partes en conflicto, a un tribunal de arbitraje compuesto por: 3 (tres) miembros. Cada Parte designará a un árbitro, y los dos árbitros así designados nombraran conjuntamente a un tercero que actuará como presidente del tribunal.

(ii) SI una de las Partes no designa a su árbitro, y no lo hace durante los 2 (dos) meses siguientes a la solicitud que reciba de la otra Parte para efectuar tal designación, esta última podrá solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que efectúe la correspondiente designación.

(iii) Si en los 2 (dos) meses siguientes a su designación, los dos árbitros no lograrán ponerse de acuerdo en la elección del tercer árbitro, cualquiera de las Partes podrá solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que efectué la correspondiente designación.

(iv) En caso de que la presidencia de la Corte Internacional de Justicia estuviera vacante, o que el Presidente no pudiera ejercer las funciones de la presidencia, o si el Presidente fuera de la misma nacionalidad de una de las Partes en disputa, la designación del tercer árbitro prevista en el presente documento podrá hacerla el vicepresidente de la Corte, en su defecto, el juez de mayor jerarquía.

(v) A menos que las Partes decidan lo contrario, el Tribunal determinará sus propios procedimientos.

(vi) El Tribunal decidirá por mayoría de votos. La decisión será definitiva y las Partes en disputa se deberán someter a ella.

ARTÍCULO 5 

Entrada en vigencia

(i) Tanto el presente Convenio como la Constitución anexa a él entrarán en vigencia inmediatamente después que el Depositario reciba notificación escrita de tres Gobiernos Parte de este Convenio, de que las formalidades requeridas por la legislación de cada Gobierno Parte en relación con el presente Convenio se han cumplido.

(ii) Para el Gobierno u Organización que haya notificado el cumplimiento de las formalidades o haya entregado un documento de adhesión después de que el presente Convenio entre en vigencia, el Convenio será vigente a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que el Depositario reciba la notificación.

ARTÍCULO 6

Terminación

Cualquiera de las Partes que celebra el presente Convenio podrá darlo por terminado mediante notificación escrita al Depositario. La terminación del consentimiento de adhesión se hará efectiva 3 (tres) meses después de la fecha en la cual se reciba la notificación. 

ARTÍCULO 7

Texto oficial

Se considerará oficial la versión en inglés del presente Convenio, y de la Constitución anexa a él.

En Constancia de lo anterior, los Plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben y firman el presente Convenio, compuesto de un solo ejemplar oficial en inglés.

“CONSTITUCIÓN DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE

RECURSOS FITOGENÉTICOS

ARTÍCULO 1

Estado legal

(i) El Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (en lo sucesivo denominado “IPGRI” o “el Instituto”) forma parte del Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (en lo sucesivo denominado “GCIAI”). El Instituto será una Organización independiente, sin ánimo de lucro y de carácter internacional; además, será apolítica en cuanto a administración, selección de personal y actividades. El Instituto se creará con fines exclusivamente científicos y educativos.

(ii) El Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI) poseerá personería jurídica internacional y gozará de todas las capacidades legales necesarias para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 2

Ubicación de la sede

Previa consulta con el Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (GCIAI), la Junta Directiva del Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI) designará al país que será la sede del IPGRI, de acuerdo con los requerimientos para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos. Dependiendo de la necesidad, la Junta Directiva podrá establecer en otros lugares oficinas de apoyo al programa del Instituto.

ARTÍCULO 3

Objetivos

(i) El Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI) busca promover, estimular, apoyar e involucrarse en actividades conducentes a fortalecer la conservación y el uso sostenible de los recursos Fitogenéticos en todo el mundo, tanto dentro como fuera del Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (GCIAI), prestando especial atención a las necesidades de los países en desarrollo.

(ii) Los objetivos específicos del Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI) serán 4 (cuatro):

(a) Ayudar a los países, especialmente a aquellos en desarrollo, a determinar y satisfacer sus necesidades de conservación de los recursos fitogenéticos y a fortalecer las relaciones entre la conservación y el uso sostenible de esos recursos.

(b) Fortalecer y contribuir a los esfuerzos de cooperación técnica y científica a nivel internacional en la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos

(c) Desarrollar y promover mejores estrategias y tecnologías para la conservación de los recursos.

(d) Promocionar, a nivel internacional un servicio de información sobre recursos fitogenéticos.

(iii) Además de estos 4 (cuatro) objetivos institucionales concernientes a los recursos fitogenéticos, el Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI) contribuirá al logro de objetivos más amplios del Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (GCIAI) cuando estos se relacionen con la conservación y el uso de todos los recursos genéticos que pueden potencialmente contribuir al desarrollo humano sostenible y a la protección ambiental.

ARTÍCULO 4

Principios rectores

(i) El Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI), llevará a cabo su programa a buscando cumplir los objetivos descriptos en el Artículo 3 del presente documento, rigiéndose por los siguientes principios:

(a) La conservación de los recursos genéticos no es un fin si no un paso necesario hacia el mejoramiento sostenible de la condición humana y el mantenimiento de la integridad ambiental. Con la preocupación por satisfacer las necesidades humanas, el programa del Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI) tiene particularmente en cuenta las necesidades de los pobres, especialmente de los países en desarrollo, reconociendo totalmente el papel protagónico de las comunidades indígenas y la mujer como custodios y usuarios de los recursos genéticos.

(b) En tanto la conservación y la sabia utilización de los recursos genéticos conciernen muchos actores, el Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI) trabaja con colaboradores de diversos sectores de la sociedad, a nivel local, nacional, regional e internacional. El Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI) es un componente integral del esfuerzo mundial y busca fortalecer y facilitar el trabajo de los demás actores realizando investigación adecuada de gran calidad, intercambiando de información y poniendo a disposición su experiencia científica y técnica.

(c) Reconociendo la soberanía de los países sobre sus recursos genéticos, el Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI) procura promover la disponibilidad y el acceso a ellos de manera consistente con las provisiones de los Acuerdos y Tratados Internacionales como el Convenio sobre Diversidad Biológica, y garantizar la distribución equitativa de los beneficios derivados del uso de dichos recursos y del conocimiento y las prácticas asociados con ellos.

(d) La conservación y la utilización sostenible de los recursos genéticos requiere enfoques múltiples y flexibilidad para poder responder a los cambios en las prioridades y necesidades de los países, y a las circunstancias, humanas, políticas, ambientales y técnicas.

ARTÍCULO 5

Actividades

(i) El Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI) formulará un programa de investigación que permita desarrollar mantener el conocimiento científico y tecnológico y la experiencia de su personal, necesarios para sustentar la ciencia de la conservación y el uso sostenible de los recursos Fitogenéticos. Este programa se dirigirá hacia la innovación y el desarrollo de tecnología, hacia la trasferencia de los resultados de dicha labor a los usuarios del Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI). Esta actividad incluirá el desarrollo de estrategias integradas para conservar los acervos de genes de diversos cultivos, mediante métodos complementarios de conservación.

(ii) El Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI) desarrollará el concepto de redes en recursos genéticos para cultivos específicos, mediante el cual todas las actividades en recursos genéticos relacionadas con un acervo en particular se coordinan a través de una red, con el fin de que todos los participantes, tanto los que conservan como los que utilizan germoplasma de ese acervo, colaboren y compartan la responsabilidad de conservarlo, estudiarlo y utilizarlo. El Instituto promoverá la formación de redes por cultivo y, dependiendo la necesidad colaborará en el desarrollo de la mismas.

(iii) Reconociendo que cada programa nacional en Recursos Filogenéticos tiene sus propias necesidades, el Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI), apoyará o conseguirá el apoyo para ellos, dando prioridad a los programas de los países en desarrollo.

El Instituto prestará asistencia directa en la formulación de políticas y estrategias generales en recursos Fitogenéticos, en el diseño institucional y organizativo necesario para implementar programas y proyectos en recursos Fitogenéticos, en la identificación de posibles recursos financieros, y pondrá a su personal a disposición para brindar asesoría en la ejecución de dichos programas o proyectos.

(iv) El Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI), actuará como un ente de fomento y coordinación, y promoverá la colaboración, el intercambio de conocimientos y la planificación conjunta de las actividades en recursos Fitogenéticos.

(v) El Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI) colaborará con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y con otras agencias internacionales relevantes en el desarrollo de un programa efectivo de seguimiento al estado de los recursos Fitogenéticos en el mundo y trabajará en pro del desarrollo de programas nacionales, regionales e internacionales de recursos Fitogenéticos. El Instituto facilitará el intercambio de información de todas las fuentes disponibles al público, relevantes para la conservación y utilización sostenibles de los recursos Fitogenéticos, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países de desarrollo. Dicho intercambio de información incluirá resultados de investigación en temas técnicos, científicos y socioeconómicos, e información sobre programas de capacitación.

(vi) El Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI) se mantendrá al tanto de las políticas prácticas y facultades de otras organizaciones activas en el campo de los recursos Fitogenéticos y de otros temas relacionados como los derechos de propiedad intelectual y los derechos de los agricultores y, a solicitud, prestará ayuda a los países y servirá de asesor en estos temas, tanto dentro como fuera del GCIAI.

(vii) El Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI) realizará otras actividades que la Junta Directiva considere necesarias o útiles para el cumplimiento de sus objetivos, estipulados en el Artículo 3 de esta Constitución.

ARTÍCULO 6

Facultades

(i) Para cumplir sus objetivos y realizar las actividades mencionadas anteriormente, el Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI) podrá:

(a) Recibir, adquirir o de alguna manera obtener legalmente franquicias, licencias, derechos, concesiones u otros derechos similares, al igual que ayuda financiera o de otra naturaleza, provenientes de cualquier autoridad gubernamental, empresa, compañía, asociación, persona, firma, fundación u otra entidad internacional, regional o nacional, conducentes y necesarios para el logro de los objetivos del Instituto.

(b) Recibir, adquirir u obtener legalmente mediante donación, concesión, intercambio, legado, compra o arrendamiento, en forma absoluta o en fideicomiso, contribuciones consistentes en propiedades reales, personales, o una mezcla de ambas – incluyendo fondos y objetos de valor provenientes de cualquier autoridad gubernamental o de una empresa, compañía, asociación persona, firma, fundación u otra entidad internacional, regional o nacional, que el Instituto pueda necesitar o utilizar para el cumplimiento de sus objetivos y la realización de sus actividades, así como poseer, operar, administrar, utilizar, vender, transferir o disponer de las mencionadas propiedades.

b. Celebrar tratados y contratos.

c. Contratar empleados dentro de los reglamentos.

d. Entablar procesos judiciales y defenderse en los mismos.

f: Realizar todos los actos y funciones que se estimen necesarios, efectivos, convenientes o apropiados para el logro, cumplimiento o consecución de cualquiera y/o de todos los objetivos y actividades mencionados en esta Constitución, o de los que pudieran surgir en cualquier momento como conducentes o necesarias y útiles para el cumplimiento de los objetivos y la realización de las actividades del Instituto.

g.  Ninguna porción de las utilidades del Instituto redundará en beneficio de ni se distribuirá entre sus miembros, Junta Directiva, funcionarios o personas naturales, excepto cuando se autorice y faculte al Instituto para que pague una compensación razonable por servicios prestados, y efectúe pagos y distribuciones en cumplimientos de los objetivos establecidos en el Artículo 3 de esta Constitución.

ARTÍCULO 7

Composición

El Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI) estará compuesto por:

  1. La Junta Directiva (en lo sucesivo denominada “la junta”).
  2. El Director General. 

ARTÍCULO 8

Composición de la Junta

(i) La junta estará compuesta por 15 (quince) miembros seleccionados así:

(a) Cuatro miembros propuestos por el Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (GCIAI) y elegidos por la Junta, y ocho miembros elegidos por la Junta sin restricción alguna. En la selección de los miembros de la Junta se prestará especial atención a la experiencia personal y antecedentes de los candidatos, el equilibrio de la distribución geográfica y a los organismos o países que demuestren interés por el Instituto y le apoyen sustancialmente.

(b) Un miembro designado por el país sede.

(c) Un miembro designado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

(d) El Director del Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI) como miembro ex officio.

(ii) Los miembros de la Junta, excepto el Director General quien será miembro de la Junta por el período en que dure en el cargo, el representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el del país sede serán designados por períodos no mayores a 3 (tres) años, que determinará la Junta antes de la designación. Las vacantes que se presenten entre los miembros propuestos por el Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (GCIAI) y los miembros elegidos por la Junta por razones de jubilación, muerte, incapacidad u otra razón, se llenarán del mismo que las designaciones originales. El miembro que designe en remplazo de otro que no pudo terminar su período podrá ser designado por el tiempo restante de ese período o por otro período no mayor a 3 (tres) años.

(iii) Los miembros de la Junta podrán ser reelegidos por un segundo periodo, pero no por más de 2 (dos) períodos consecutivos, excepto en el caso de un miembro cuyo servicio se prolongue por haber sido designado Presidente de la Junta. Ningún miembro podrá pertenecer a la Junta por más de 8 (ocho) años consecutivos.

Para garantizar la continuidad de las políticas y operaciones, los miembros terminarán sus períodos y funciones escalonadamente.

(iv) Con excepción del Director General y de los miembros designados por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el país sede, los demás miembros presentarán sus servicios como particulares y no se consideraran ni actuarán como representantes oficiales del gobiernos u organizaciones.

(v) El país sede seleccionara a su representante y determinará la duración de su periodo de servicio.

(vi) La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) seleccionara a su representante y determinara la duración de su período de servicio.

(vii) La Junta inicial del Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI) tendrá la misma composición de la Junta del Consejo Internacional de Recursos Fitogenéticos (IBPGR) inmediatamente anterior a la creación del Instituto y el período de servicio de cada miembro será el que originalmente se estableció cuando ese miembro fue designado por la Junta del Consejo Internacional de Recursos Fitogenéticos (IBPGR).

ARTÍCULO 9

Funciones y facultades de la Junta

(i) La Junta regirá todas las actividades del Instituto. Su función consistirá en garantizar que:

(a) Los objetivos, programas y planes del Instituto sean congruentes con sus propósitos, y con las metas y objetivos del Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (GCIAI), sistema del cual forma parte.

(b) El Director General administre efectivamente el Instituto, de acuerdo con los objetivos, programas y presupuestos establecidos, y según las disposiciones legales y estatuarias.

(c) No se ponga en peligro el bienestar futuro del Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI) y del Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (GCIAI), sistema del cual forma parte, exponiendo imprudentemente sus recursos financieros, su personal o su credibilidad.

(ii) Teniendo en cuenta lo anterior, la Junta tendrá las siguientes obligaciones:

(a) Definir los objetivos del Instituto, aprobar los planes para lograrlos y hacer seguimientos al cumplimiento de los mismos.

(b) Especificar las políticas que seguirá el Director General para cumplir los objetivos definidos.

(c) Designar al Director General, determinar las condiciones de su cargo, supervisar su desempeño y despedirlo si este es insatisfactorio.

(d) Aprobar el esquema general de Organización del Instituto.

(e) Aprobar las políticas de personal, incluyendo las escalas de salarios y beneficios.

(f) Determinar los elementos prioritarios dentro y entre los programas del Instituto.

(g) Aprobar el programa, el presupuesto y el informe anual del Instituto.

(h) Garantizar que el Instituto sea administrado eficientemente con integridad financiera y responsabilidad.

(i) Designar al auditor externo y aprobar el plan anual de auditoría.

(j) Aprobar una política de inversión y supervisar su implementación.

(k) Supervisar los préstamos de mayor cuantía, los planes significativos de expansión incluyendo la compra de instalaciones y equipos importantes, y la enajenación de activos.

(l) Garantizar que el Instituto funcione de acuerdo con las políticas establecidas por el Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (GCIAI).

(m) Garantizar que se preste la debida atención a las recomendaciones y sugerencias sobre el funcionamiento y actividades del Instituto que se hagan con las revisiones aprobadas por el Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (GCIAI).

(n) Garantizar que los miembros de la Junta no tengan conflictos de intereses.

(ñ) Mantener la composición de la Junta en términos de las capacidades profesionales requeridas para cumplir todas sus responsabilidades, supervisar el desempeño de sus miembros y evaluar su propio desempeño.

(o) Realizar todos los actos que pueden ser necesarios, apropiados y convenientes para el cumplimiento de cualquiera o de todos los objetivos del Instituto, como se estipula en el Artículo 3 de esta Constitución.

(iii) La Junta podrá designar un comité ejecutivo compuestos por algunos de sus miembros para que actúe en su nombre durante el período comprendido entre las reuniones de Junta y en cuestiones que la Junta le delegue. Todos los actos del comité ejecutivo durante esos períodos deberán ser informadas en la siguiente reunión de la Junta.

(iv) La Junta podrá establecer otros subcomités si lo considera necesario para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 10

Votación dentro de la Junta

La votación de la Junta Directiva se regirá de la siguiente manera:

(a) Cada miembro de la Junta tendrá derecho a un voto, excepto al designado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), quien, a solicitud de esta institución, no tendrá derecho a voto.

(b) Las decisiones de la Junta se tomarán mayoría de los miembros con derecho a voto presentes, a menos que se especifique de otra la manera en la presente Constitución.

ARTÍCULO 11

Procedimiento de la Junta

(i) La junta elegirá a 1 (un) miembro como Presidente por un periodo generalmente de 3 (tres) años. Asimismo, podrá reelegir al Presidente por un segundo periodo de no más de 3 (tres) años.

(ii) La junta se reunirá por lo menos una vez al año.

(iii) La Junta adoptará sus propias normas de procedimiento.

(iv) La presencia de una mayoría de miembros constituirá quórum para las reuniones de la Junta.

ARTÍCULO 12

Designación del Director General

La designación del Director General del Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI), la duración en el cargo y la terminación de su contrato por justa causa se decidirán por una mayoría equivalente a dos tercios de los miembros de la Junta con derecho a voto.

ARTÍCULO 13

Funciones y facultades del Director General

(i) El Director General es responsable ante la Junta por el funcionamiento y administración del Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI). En calidad de funcionario ejecutivo principal del Instituto, el Director General deberá garantizar el desarrollo adecuado del programa y el cumplimiento de los objetivos.

(ii) El Director General implementará las políticas establecidas por la Junta, seguirá los lineamientos fijados por ella para el funcionamiento del Instituto y ejecutará las instrucciones que reciba de ella. Bajo la supervisión de la Junta, el Director General se ocupará específicamente de:

  1. Elaborar un plan estratégico para el funcionamiento del Instituto y revisarlo continuamente.
  2. Preparar presentaciones sobre los programas y el presupuesto de acuerdo con prácticas establecidas dentro del Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (GCIAI), y preparar el informe Anual del Instituto.
  3. Supervisar la planeación y dirección de las actividades en recursos Fitogenéticos del Instituto con el fin de garantizar la efectividad en la programación y en la implementación de proyectos, analizar y evaluar los programas en curso y aportar sus criterios y conocimientos para el desarrollo de estrategias para futuros programas.
  4. Contratar y dirigir personal altamente calificado.
  5. Mantener actualizados y disponibles los estados financieros y otros registros para la revisión de la Junta y de otras partes interesadas.
  1. Someter anualmente los estados financieros a auditoriá externa.
  2. Mantener informado al Presidente de la Junta sobre los asuntos importantes del Instituto.
  3. Realizar otras funciones que le sean asignadas por la Junta.

(iii) El Director General es el representante legal del Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI) y en calidad de tal firmará todas las escrituras, contratos, convenios, tratados y otros documentos legales que sean necesarios para garantizar el funcionamiento normal del Instituto. La junta puede establecer hasta que punto el Director General puede delegar estas facultades.

Los contratos, convenios y tratados y relacionados con la dirección, objetivos, localización, expansión o disolución del Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI), o los asuntos importantes de la relación con el país sede, estarán sujetos a la aprobación de la Junta.

ARTÍCULO 14

Personal

(i) El Director General nombrará al personal de acuerdo con las normas de personal aprobadas por la Junta

(ii) La principal consideración en la designación de personal y en la determinación de las condiciones de contratación será la de garantizar los más altos niveles de calidad, eficiencia, competencia e integridad. No habrá discriminación por sexo, raza, credo o color en las prácticas de contratación de personal del Instituto.

(iii) Las escalas salariales, los planes de seguro de jubilación, y otros términos de contratación deberán estipularse en las políticas de personal y, en principio, ser comparables y ajustados a los de otras Instituciones del Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (GCIAI).

ARTÍCULO 15

Financiación

(i) El presupuesto básico del Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI) será financiado por los miembros del Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (GCIAI). Las operaciones financieras del Instituto se regirán por los reglamentos financieros adoptados por la Junta, de acuerdo con los principios establecidos por la Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (GCIAI). Asimismo, el Instituto está autorizado para recibir contribuciones de otras fuentes con el fin de financiar operaciones que no cubra el presupuesto básico.

(ii) La Junta aprobará el presupuesto anual del Instituto, que será sometido a ratificación por parte del Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (GCIAI).

(iii) Por recomendación del Director General la Junta designará a una firma internacional de auditores externos para que anualmente haga una auditoria completa de las operaciones del Instituto. El Director General someterá los resultados de esta auditoría a la consideración y aprobación de la Junta y del Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (GCIAI). 

ARTÍCULO 16

Relaciones con el GCIAI

El Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI), es parte integral del Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (GCIAI) y participa totalmente en el sistema. En ese sentido, el Instituto someterá al Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (GCIAI) y el Instituto. Además, el Instituto será objeto de revisiones periódicas de sus programas y administración por un comité independiente de revisión designado por el Comité de Asesoría Técnica (TAC) y por el Secretariado del Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (GCIAI). 

ARTÍCULO 17

Relaciones con otras organizaciones

(i) Con el fin de lograr sus objetivos de manera más eficiente, el Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI), podrá celebrar convenios de colaboración con organizaciones, fundaciones y agencias relevantes, a nivel nacional, regional o internacional.

(ii) Las relaciones del Instituto con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), se regirán por el Memorando de Entendimiento sobre cooperación entre programas suscrito por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el IBPGR el 21 de setiembre de 1990, y con las enmiendas que ocasionalmente se les efectúen.

ARTÍCULO 18

Derechos, privilegios e inmunidades

(i) El Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI), efectuará los arreglos necesarios con el país sede para garantizar que el Instituto, su personal y visitantes oficiales gocen en el territorio de ese país de los mismos derechos, privilegios e inmunidades que habitualmente se conceden a otras organizaciones internacionales y a sus funcionarios, personal y visitantes oficiales. Tales derechos, privilegios e inmunidades se definirán con el país anfitrión en un Convenio de Sede.

(ii) Igualmente, según lo estipula el Artículo 2 de la presente Constitución, el Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI), podrá celebrar convenios con aquellos países en los cuales trabaje, con el fin de que se concedan, tanto al Instituto como a sus funcionarios y personal, los privilegios e inmunidades requeridos para dicha labor.

(iii) Los privilegios e inmunidades mencionados en los párrafos anteriores se otorgaran exclusivamente para garantizar en todo momento el libre funcionamiento del Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI) y la total independencia de las personas a quienes se le otorguen esos privilegios.

ARTÍCULO 19

Enmiendas

Esta Constitución podrá ser enmendada por la Junta, por una mayoría equivalente a tres cuartos de todos los miembros con derecho a voto, con la condición de que el aviso de la enmienda propuesta junto con el texto completo de la misma se envíen por correo a todos los miembros de la Junta por los menos 8 (ocho) semanas antes de la reunión, a menos que estos prescindan de este requisito. Cualquier enmienda a esta Constitución estará además sujeta a la aprobación del Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (GCIAI).

ARTÍCULO 20

Disolución

(i) Sujeto a la aprobación del Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (GCIAI), el Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI) podrá ser disuelto por una mayoría de tres cuartas partes de todos los miembros de la Junta con derecho a voto, si se concluyera que los objetivos del IPGRI se han cumplido en un grado satisfactorio, o que el Instituto no puede continuar funcionando efectivamente.

(ii) En caso de desilusión del Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI), sus activos en el país sede y en otros países se transferirán a estos para que los utilicen con fines similares o se distribuirán a instituciones de estos países que tengan objetivos similares a los del Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI), previo acuerdo entre el gobierno de estos países y la Junta, y en consulta con el Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (GCIAI).

En constancia de lo anterior, los Plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben y firman el Presente Convenio, compuesto de un solo ejemplar oficial en inglés.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete , quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.


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