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LEY N° 6697
QUE CREA JUZGADOS Y DEFENSORÍAS PÚBLICAS EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE ALTO PARANÁ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Créanse los siguientes Juzgados de Primera Instancia en la Ciudad de Naranjal, con asiento en dicha ciudad, que dependerá de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná:
a) Un Juzgado Multifuero Penal de Garantías y Penal Adolescente.
b) Un Juzgado Multifuero Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia.
Artículo 2.° Créanse dos cargos para Defensor Público de la Ciudad de Naranjal, con asiento en dicha ciudad.
Artículo 3.° Estos Juzgados y Defensorías Públicas, tendrán competencia sobre todos los juicios y causas suscitadas en los Distritos de Naranjal, San Cristóbal y Doctor Raúl Peña.
Artículo 4.º Créase el Juzgado de Paz en la Ciudad de Doctor Raúl Peña, con asiento en dicha ciudad y que dependerá de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná.
Artículo 5.° Créanse los siguientes Juzgados de Primera Instancia de Ciudad del Este, con asiento en dicha ciudad, que dependerán de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná:
a) Un Juzgado Laboral.
b) Un Juzgado de Ejecución.
c) Un Tribunal de Sentencia.
Artículo 6.° Derógase toda disposición contraria a la presente ley.
Artículo 7.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.