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LEY N° 5443
QUE DEROGA LA LEY N° 2924/06 “QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE MARISCAL ESTIGARRIBIA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 2959, PROPIEDAD DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, PARA SER DESTINADO A UNA ZONA DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA - LECHERA EN EL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Derógase la Ley N° 2924/06 “QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUÍTO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE MARISCAL ESTIGARRIBIA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 2959, PROPIEDAD DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, PARA SER DESTINADO A UNA ZONA DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA - LECHERA EN EL CITADO MUNICIPIO”, y dispóngase la nulidad de todas las transferencias de la Finca N° 2959 del Distrito de Mariscal Estigarribia, posteriores a la Ley N° 2924/06.
Artículo 2°.- El inmueble desafectado se reintegrará al patrimonio del Estado paraguayo – Ministerio de Defensa Nacional – Fuerzas Armadas de la Nación.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de mayo del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de junio del año dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.