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LEY 839/1980
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Concédese pensión graciable de (G.15.000.-) QUINCE MIL GUARANÍES, mensuales, a la Señora Hermelinda Barreto Vda. de Vera, esposa del Sub- Alcalde Tránsito Ramón Vera Riveros, fallecido en acto de servicio.
Art. 2°.- Concédese pensión graciable de (G.25.000) VEINTE Y CINCO MIL GUARANÍES, mensuales, a la Señora Idalina Flores Vda. de Peralta, esposa del Tte. 1° de Rva. Don Basilio Peralta, ex-Combatiente de la Guerra del Chaco, fallecido el 2 de enero de 1980.
Art. 3°.- Concédese pensión graciable de (G.15.000.-) QUINCE MIL GUARANÍES, mensuales, a la Señorita Petrona Romero Venega, ex -Enfermera del Hospital Militar Central.
Art. 4°.- La Dirección del Tesoro pagará estar pensiones con cargo a los fondos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Presupuesto General de la Nación.
Art. 5°.- Las beneficiarias de estar pensiones no podrán acogerse a otros derechos jubilatorios.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA.-