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DescripciĂłn
Ley N° 1741 | Establece reestructuraciĂłn de deuda contraĂda con CONAVI
LEY NÂș 1741
QUE REESTRUCTURA LA DEUDA CONTRAIDA POR LOS PRESTATARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE LA VIVIENDA
EL CONGRESO DE LA NACIĂN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ArtĂculo 1Âș.- Esta ley establece el procedimiento al que a partir de su promulgaciĂłn se ajustarĂĄn los crĂ©ditos hipotecarios otorgados con anterioridad al 30 de abril de 2001, dentro del Sistema de Subsidio Habitacional Directo, en adelante "SHD", y a los crĂ©ditos hipotecarios otorgados dentro del Programa Lote Propio, en adelante "PLP", asĂ como a los crĂ©ditos que dentro de tales regĂmenes fueran otorgados por las Instituciones Financieras de intermediaciĂłn, en adelante "IFI", y redescontados en o de cualquier otro modo cedidos al CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA o al BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA, en adelante "CONAVI" y "BNV", respectivamente.
ArtĂculo 2Âș.- Se considerarĂĄn adquiridos por CONAVI - BNV, desde la fecha de promulgaciĂłn de esta ley y previa la correspondiente conciliaciĂłn, los crĂ©ditos a que se refiere el artĂculo anterior y que en cualquiera de ellos hubieran sido redescontados o les hubieran sido cedidos. Para este operativo, que no admitirĂĄ cargo adicional alguno, los saldos, incluyendo los reajustes, no podrĂĄn exceder en ningĂșn caso el monto original del crĂ©dito.
ArtĂculo 3Âș.- A los efectos de la conciliaciĂłn a que se alude en el artĂculo anterior, se sumarĂĄn los pagos realizados por los prestatarios y sobre los saldos se aplicarĂĄ una tasa de interĂ©s, sin reajuste ni penalidad alguna, que serĂĄ del catorce por ciento anual para los prestatarios del SHD, y del diecisĂ©is por ciento anual para los prestatarios del PLP y para los crĂ©ditos hipotecarios cedidos o redescontados por las IFI al CONAVI - BNV.
ArtĂculo 4Âș.- Las carteras de los crĂ©ditos hipotecarios mencionados en el ArtĂculo 1°, que a la fecha de promulgaciĂłn de esta ley no hubieran sido totalmente descontadas o cedidas, serĂĄn adquiridas por CONAVI-BNV en las condiciones precedentemente previstas, o tambiĂ©n compensando los crĂ©ditos otorgados por el Banco Central del Paraguay a las IFI, aun cuando Ă©stas se encontraren en estado de liquidaciĂłn, concordato o quiebra. En tal caso el Banco Central del Paraguay se convertirĂĄ en acreedor de CONAVI - BNV por los montos compensados, y en las condiciones que dichos organismos acuerden.
ArtĂculo 5Âș.- El CONAVI - BNV financiarĂĄ por un plazo de quince años, salvo plazo mayor acordado entre las partes, sin reajuste y a una tasa de interĂ©s del catorce por ciento anual las deudas de los beneficiarios del SHD y por igual plazo y a una tasa de interĂ©s del diecisĂ©is por ciento anual a los beneficiarios del PLP cuyos crĂ©ditos originales no excedan los ciento diez salarios mĂnimos para actividades diversas no especificadas, y a los crĂ©ditos hipotecarios cedidos o redescontados por las IFI al CONAVI â BNV.
ArtĂculo 6Âș.- Las tasas de interĂ©s establecidas en el ArtĂculo anterior serĂĄn aplicadas a partir del Ășltimo pago efectuado por el beneficiario. La suma resultante serĂĄ capitalizada para su financiamiento por el CONAVI - BNV. En el caso que el beneficiario no pagare su crĂ©dito se aplicarĂĄ lo dispuesto por el ArtĂculo 44 de la Ley N° 489/95.
ArtĂculo 7Âș.- Las IFI entregarĂĄn al CONAVI - BNV, dentro de los sesenta dĂas de promulgada esta ley, el listado de los beneficiarios de los crĂ©ditos referidos en el ArtĂculo 1°, que por ellas hubieran sido atendidos y hubieran sido redescontados o no. En dicho listado se especificarĂĄ el monto original de cada crĂ©dito, las tasas de interĂ©s a las que fueron otorgados, y los recargos que por cualquier concepto se les hubieran sumado.
ArtĂculo 8Âș.- El CONAVI â BNV pagarĂĄ a los gestores de cobranza un porcentaje no mayor al tres por ciento de lo efectivamente cobrado en cada ocasiĂłn.
Articulo 9Âș.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a diecisĂ©is dĂas del mes de mayo del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a diecinueve dĂas del mes de julio del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 207, numeral 1) de la ConstituciĂłn Nacional.