Leyes Paraguayas

Ley Nº 6580 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, PARTE DE LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS CON FINCAS NºS 1296 Y 2018, PADRONES NºS 58 Y 4440, UBICADOS EN LA COMPAÑÍA ISLA BOGADO DEL DISTRITO DE LUQUE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TíTULO ONEROSO A FAVOR DE LAS FAMILIAS DEL ASENTAMIENTO “GUILLERMO JESÚS”



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LEY N° 6580

QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, PARTE DE LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS CON FINCAS NºS 1296 Y 2018, PADRONES NºS 58 Y 4440, UBICADOS EN LA COMPAÑÍA ISLA BOGADO DEL DISTRITO DE LUQUE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TíTULO ONEROSO A FAVOR DE LAS FAMILIAS DEL ASENTAMIENTO “GUILLERMO JESÚS”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Ministerio de Desarrollo Social, parte de los inmuebles individualizados con Fincas Nºs 1296 y 2018, Padrones Nºs 58 y 4440, ubicados en la Compañía Isla Bogado del Distrito de Luque, propiedad de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones SA., para su posterior transferencia a Título oneroso a favor de las familias del asentamiento “Guillermo Jesús”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

POLÍGONO GENERAL UNIFICADO: Fracción A y Fracción B

Línea A - 2: Con rumbo S 81º 13’ 8” E (Sureste, ochenta y un grados, trece minutos, ocho segundos), mide 480,19 m (cuatrocientos ochenta metros con diecinueve centímetros), linda con Derechos de González Daher;

Línea 2 - 4: Con rumbo S 28º 29’ 34” W, (Suroeste, veintiocho grados, veintinueve minutos, treinta y cuatro segundos), mide 581,51 m (quinientos ochenta y un metros con cincuenta y un centímetros), linda con calle;

Línea 4 - D: Con rumbo N 82º 50’ 32” W (Noroeste, ochenta y dos grados, cincuenta minutos, treinta y dos segundos), mide 251,84 m (doscientos cincuenta y un metros con ochenta y cuatro centímetros), linda con excedente municipal;

Línea D - B: Con rumbo N 6º 21’ 16” E (Noreste, seis grados, veintiún minutos, dieciséis segundos), mide 306,96 m (trescientos seis metros con noventa y seis centímetros), linda con resto de la Finca N° 2018, Padrón N° 4440 y resto de la Finca Nº 1296, Padrón Nº 58; y,

Línea B - A: Con rumbo N 4º 19’ 28” E (Noreste, cuatro grados, diecinueve minutos, veintiocho segundos); mide 248,63 m (doscientos cuarenta y ocho metros con sesenta y tres centímetros), linda con resto de la Finca N° 1296, Padrón N° 58.

Superficie: 20 ha (Veinte hectáreas)

DATUM W.G.S. 84 / COORDENADAS PLANAS UTM ZONA 21J.

Punto

Este

Norte

1

450542.00

7202589.00

2

451856.71

7202385.91

4

451579.30

7201874.84

Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. El Ministerio de Desarrollo Social y los propietarios acordarán en un plazo no mayor de 90 (noventa) días el precio del inmueble expropiado, contados desde el día siguiente a la promulgación de la presente Ley. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3°.- Si el Ministerio de Desarrollo Social, no cuenta con fondos presupuestados para hacer frente al pago de la indemnización al momento de la promulgación de esta Ley, incluirá dicho monto en su proyecto de presupuesto institucional para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente Ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación; una vez acordado o determinado judicialmente el precio de la indemnización a ser pagado a los propietarios.

Artículo 4°.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles.

Artículo 5°.- Los trámites de loteamiento, administración, y transferencia del inmueble expropiado a sus actuales ocupantes, quedará a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de abril del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de julio del año dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.


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