Leyes Paraguayas

Ley Nº 6385 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258 DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, MINISTERIO DE HACIENDA



Descargar Archivo: Ley 6385 (1.95 MB)


LEY N° 6385

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258 DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, MINISTERIO DE HACIENDA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

 

Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por Ley N° 6258, de fecha 7 de enero de 2019, afectando a la Tesorería General y a la Entidad 12 06 Ministerio de Hacienda, por un monto total de G. 355.550.175 (Guaraníes trescientos cincuenta y cinco millones quinientos cincuenta mil ciento setenta y cinco), conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por Ley N° 6258, de fecha 7 de enero de 2019, afectando al Ministerio de Hacienda, por un monto total de G. 355.550.175 (Guaraníes trescientos cincuenta y cinco millones quinientos cincuenta mil ciento setenta y cinco), conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente Ley será destinada a la “Fundación Casa Cuna ‘Doctor Carlos Santiviago”.

Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente Ley será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 1954/02 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los Artículos 15 y 16, de la Ley Nº 6258/19 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”.

Artículo 5°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Hacienda, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIóN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de presente Ley.

Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros