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LEY N° 6.433
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE KATUETE, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS, UN INMUEBLE DE SU DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL, INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA MATRÍCULA Nº S08/5870, UBICADO EN EL BARRIO SANTA LIBRADA DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA N° 7837 “SANTA LIBRADA”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.º Autorízase a la Municipalidad de Katuete a transferir a Título gratuito a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Ciencias, un inmueble de su dominio privado municipal, individualizado como parte de la Matrícula N° S08/5870 del Distrito de Katuete, ubicado en el Barrio Santa Librada del citado municipio, asiento de la Escuela Básica Nº 7837 “Santa Librada”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LOTE 01 – MANZANA D – CTA.CTE.CTRAL. Nº 31-0449-01
LÍNEA 1-2: Mide 49,21 m (cuarenta y nueve metros con veintiún centímetros), linda con el Lote Nº 3;
LÍNEA 2-3: Mide 20 m (veinte metros), linda con el Lote Nº 3;
LÍNEA 3-4: Mide 48,43 m (cuarenta y ocho metros con cuarenta y tres centímetros), linda con la Calle Mario Halley Mora;
LÍNEA 4-5: Mide 54,43 m (cincuenta y cuatro metros con cuarenta y tres centímetros), linda con la calle Pioneros de Katuete;
LÍNEA 5-6: Mide 83,65 m (ochenta y tres metros con sesenta y cinco centímetros), linda con la calle Herib Campos Cervera;
LÍNEA 6-7: Mide 22 m (veintidós metros), linda con el Lote Nº 2;
LÍNEA 7-8: Mide 13,50 m (trece metros con cincuenta centímetros), linda con el Lote Nº 2; y,
LÍNEA 8-1: Mide 13,03 m (trece metros con tres centímetros), linda con calle 24 de Mayo.
SUPERFICIE: 4.047 m2 87 cm2 (CUATRO MIL CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS).
COORDENADAS U.T.M. – WGS84
Vértice 1: X= 728.116 Y= 7316.031
Vértice 2: X= 728.217 Y= 7316.057
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.