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Ley N° 2127 | Aprueba Enmiendas al Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite - INTELSAT y al Acuerdo Operativo
LEY NÂş 2.127
QUE APRUEBA LAS ENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE (INTELSAT) Y AL ACUERDO OPERATIVO DE INTELSAT
INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE (INTELSAT) Y AL ACUERDO OPERATIVO DE INTELSAT
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ArtĂculo 1°.- ApruĂ©base las “Enmiendas al Acuerdo relativo a la OrganizaciĂłn Internacional de Telecomunicaciones por SatĂ©lite (INTELSAT) y al Acuerdo Operativo de INTELSAT”, las cuales fueron aprobadas en el marco de la privatizaciĂłn de la OrganizaciĂłn, durante la VigĂ©sima Quinta Asamblea de Partes, llevada a cabo en Washington D.C., Estados Unidos de AmĂ©rica, del 13 al 17 de diciembre de 2000, cuyo texto es como sigue:
“ENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO A LA
ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE
“INTELSAT”
ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE
“INTELSAT”
Se enmendará el tĂtulo del Acuerdo, suprimiendo “INTELSAT”.
Preámbulo
Se enmendará el Preámbulo,
suprimiendo en el párrafo 2 “artĂculo“, y colocando en su lugar “ArtĂculo“;
suprimiendo del párrafo 3 al 7, desde “Visto que“ hasta “telecomunicaciones por satélite”, y colocando en su lugar:
Preámbulo
Se enmendará el Preámbulo,
suprimiendo en el párrafo 2 “artĂculo“, y colocando en su lugar “ArtĂculo“;
suprimiendo del párrafo 3 al 7, desde “Visto que“ hasta “telecomunicaciones por satélite”, y colocando en su lugar:
Reconociendo que, de conformidad con su fin original, la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite ha creado un sistema mundial de satélites para suministrar servicios de telecomunicaciones a todas las zonas del mundo, que ha contribuido a la paz y al entendimiento mundiales,
Teniendo en cuenta que la Vigésima Cuarta Asamblea de Partes de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite decidió proceder a una reestructuración y privatización estableciendo una sociedad privada supervisada por una organización intergubernamental,
Reconociendo que, ante la intensificaciĂłn de la competencia en el suministro de servicios de telecomunicaciones, la OrganizaciĂłn Internacional de Telecomunicaciones, por SatĂ©lite ha tenido que transferir sus sistema espacial a la sociedad definida en el ArtĂculo I (d) del presente Acuerdo para que sea posible seguir explotándolo de manera comercialmente viable,
Movidos por la intenciĂłn de que la Sociedad respete los Principios Fundamentales consignados en el ArtĂculo III del presente Acuerdo y suministre, sobre una base comercial, el segmento espacial necesario para servicios internacionales pĂşblicos de telecomunicaciones de gran calidad y fiabilidad,
Habiendo determinado que se necesita una organizaciĂłn supervisora intergubernamental, de la que puede ser Parte cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas o de la UniĂłn Internacional de Telecomunicaciones, para asegurar que la Sociedad cumpla ininterrumpidamente los Principios Fundamentales,
ArtĂculo I
Se enmendará el ArtĂculo I (Definiciones),
en el párrafo (a), suprimiendo “incluidos los Anexos al mismo” y colocando en su lugar “incluidos el Anexo y toda enmienda”, suprimiendo “artĂculos” y colocando en su lugar “ArtĂculos”; y suprimiendo “INTELSAT”;
suprimiendo el párrafo (b), y remunerando el párrafo (h) como párrafo (b);
renumerando el párrafo (j) como párrafo (c), y suprimiendo “informaciones” y colocando en su lugar “información”;
añadiendo esta nueva definición después del párrafo (c) y renumerándola como párrafo (d):
(d) el término “Sociedad” designa la entidad o entidades privadas fundadas conforme a la legislación de uno o más Estados, a las que se les transfiere el sistema especial de la organización internacional de telecomunicaciones por satélite, y abarca a las sucesoras de sus derechos y obligaciones;
suprimiendo el texto del párrafo (e) y colocando en su lugar esta nueva definición;
el término “sobre una base comercial” significa conforme a los usos y costumbres comerciales del sector de las telecomunicaciones;
remunerando el párrafo (f) como párrafo (p); suprimiendo “el” antes de “Estado” y colocando en su lugar “a un”; suprimiendo “presente” antes de “Acuerdo”; y suprimiendo “aplica” y colocando en su lugar “ha aplicado”;
remunerando el párrafo (k) como párrafo (f), y colocando “la Sociedad” en lugar de “INTELSAT”;
suprimiendo el párrafo (g); renumerando el párrafo (c) como párrafo (g), y suprimiendo “el después de “designa”, colocando en su lugar “al”;
añadiendo esta nueva definición después del párrafo (g);
(h) el término “obligación de conectividad vital“ u “OCV” designa a la obligación asumida
por la Sociedad, en los términos del contrato de OCV, de suministrar ininterrumpidamente servicios de telecomunicaciones al cliente OCV;
suprimiendo el texto el párrafo (i); colocando en su lugar el del párrafo (d), y suprimiendo “el” después de “designa”, colocando en su lugar “al”;
añadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (i) y numerándolas como párrafos (j) y (k):
(j) el tĂ©rmino “Acuerdo de Servicios PĂşblicos” designa al instrumento jurĂdicamente vinculantes mediante el cual la ITSO asegura que la Sociedad respeta los Principios Fundamentales;
(k) el tĂ©rmino “Principios Fundamentales“ designa a los principios enunciados en el ArtĂculo III;
suprimiendo el texto del párrafo (l) y colocando e su lugar esta nueva definición:
el tĂ©rmino “patrimonio comĂşn” designa las asignaciones de frecuencias relacionadas con las ubicaciones orbitales en trámite de publicaciĂłn anticipada, de coordinaciĂłn o inscritas en nombre de las Partes ante la UniĂłn Internacional de Telecomunicaciones (UIT) conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT que se transfieran a una o más Partes de conformidad con el ArtĂculo XII;
suprimiendo “y” al final del párrafo (m), renumerando el párrafo (m) como párrafo (q), y añadiendo como texto del nuevo párrafo (m) las siguientes definiciones:
(m) el término “cobertura global“ designa a la cobertura geográfica máxima de la Tierra hacia los paralelos norte y sur más extremos visibles desde los satélites emplazados en posiciones orbitales geoestacionarias;
suprimiendo el texto del párrafo (n) y colocando en su lugar:
el término “conectividad mundial” designan a los medios de interconexión disponibles a los clientes de la Sociedad a través de la cobertura global que ofrece para hacer posible la comunicación entre y dentro de las cinco regiones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones definidas por la conferencia de plenipotenciarios de la UIT, celebrada en Montreux en 1965;
añadiendo esta nueva definición después del párrafo (n) y numerándola como párrafo (o):
(o) el término “acceso no discriminatorio” designa a la oportunidad igual y equitativa de acceso al sistema de la Sociedad;
enmendando el párrafo renumerando como (q), suprimiendo después de la primera coma “incluso derechos contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre los cuales se puedan ejercer derechos de propiedad” y colocando en su lugar “cualquiera sea su naturaleza, sobre el cual se puedan ejercer derechos de propiedad, asà como derechos contractuales“; y suprimiendo “y” después del punto y coma;
añadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (q) y numerándolas como párrafos (r) y (s):
(r) el término “clientes OCV” designa a todos los clientes que, reuniendo todas las condiciones, celebren contrato de OCV; y
(s) el término “Administración” designa todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos.
Se enmendará el ArtĂculo I (Definiciones),
en el párrafo (a), suprimiendo “incluidos los Anexos al mismo” y colocando en su lugar “incluidos el Anexo y toda enmienda”, suprimiendo “artĂculos” y colocando en su lugar “ArtĂculos”; y suprimiendo “INTELSAT”;
suprimiendo el párrafo (b), y remunerando el párrafo (h) como párrafo (b);
renumerando el párrafo (j) como párrafo (c), y suprimiendo “informaciones” y colocando en su lugar “información”;
añadiendo esta nueva definición después del párrafo (c) y renumerándola como párrafo (d):
(d) el término “Sociedad” designa la entidad o entidades privadas fundadas conforme a la legislación de uno o más Estados, a las que se les transfiere el sistema especial de la organización internacional de telecomunicaciones por satélite, y abarca a las sucesoras de sus derechos y obligaciones;
suprimiendo el texto del párrafo (e) y colocando en su lugar esta nueva definición;
el término “sobre una base comercial” significa conforme a los usos y costumbres comerciales del sector de las telecomunicaciones;
remunerando el párrafo (f) como párrafo (p); suprimiendo “el” antes de “Estado” y colocando en su lugar “a un”; suprimiendo “presente” antes de “Acuerdo”; y suprimiendo “aplica” y colocando en su lugar “ha aplicado”;
remunerando el párrafo (k) como párrafo (f), y colocando “la Sociedad” en lugar de “INTELSAT”;
suprimiendo el párrafo (g); renumerando el párrafo (c) como párrafo (g), y suprimiendo “el después de “designa”, colocando en su lugar “al”;
añadiendo esta nueva definición después del párrafo (g);
(h) el término “obligación de conectividad vital“ u “OCV” designa a la obligación asumida
por la Sociedad, en los términos del contrato de OCV, de suministrar ininterrumpidamente servicios de telecomunicaciones al cliente OCV;
suprimiendo el texto el párrafo (i); colocando en su lugar el del párrafo (d), y suprimiendo “el” después de “designa”, colocando en su lugar “al”;
añadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (i) y numerándolas como párrafos (j) y (k):
(j) el tĂ©rmino “Acuerdo de Servicios PĂşblicos” designa al instrumento jurĂdicamente vinculantes mediante el cual la ITSO asegura que la Sociedad respeta los Principios Fundamentales;
(k) el tĂ©rmino “Principios Fundamentales“ designa a los principios enunciados en el ArtĂculo III;
suprimiendo el texto del párrafo (l) y colocando e su lugar esta nueva definición:
el tĂ©rmino “patrimonio comĂşn” designa las asignaciones de frecuencias relacionadas con las ubicaciones orbitales en trámite de publicaciĂłn anticipada, de coordinaciĂłn o inscritas en nombre de las Partes ante la UniĂłn Internacional de Telecomunicaciones (UIT) conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT que se transfieran a una o más Partes de conformidad con el ArtĂculo XII;
suprimiendo “y” al final del párrafo (m), renumerando el párrafo (m) como párrafo (q), y añadiendo como texto del nuevo párrafo (m) las siguientes definiciones:
(m) el término “cobertura global“ designa a la cobertura geográfica máxima de la Tierra hacia los paralelos norte y sur más extremos visibles desde los satélites emplazados en posiciones orbitales geoestacionarias;
suprimiendo el texto del párrafo (n) y colocando en su lugar:
el término “conectividad mundial” designan a los medios de interconexión disponibles a los clientes de la Sociedad a través de la cobertura global que ofrece para hacer posible la comunicación entre y dentro de las cinco regiones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones definidas por la conferencia de plenipotenciarios de la UIT, celebrada en Montreux en 1965;
añadiendo esta nueva definición después del párrafo (n) y numerándola como párrafo (o):
(o) el término “acceso no discriminatorio” designa a la oportunidad igual y equitativa de acceso al sistema de la Sociedad;
enmendando el párrafo renumerando como (q), suprimiendo después de la primera coma “incluso derechos contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre los cuales se puedan ejercer derechos de propiedad” y colocando en su lugar “cualquiera sea su naturaleza, sobre el cual se puedan ejercer derechos de propiedad, asà como derechos contractuales“; y suprimiendo “y” después del punto y coma;
añadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (q) y numerándolas como párrafos (r) y (s):
(r) el término “clientes OCV” designa a todos los clientes que, reuniendo todas las condiciones, celebren contrato de OCV; y
(s) el término “Administración” designa todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos.
ArtĂculo II
Se enmendará el ArtĂculo II,
suprimiendo “INTELSAT” del tĂtulo y añadiendo “la ITSO”;
suprimiendo en su totalidad el texto del ArtĂculo II y colocando en su lugar:
Teniendo plenamente en cuenta los principios enunciados en el Preámbulo del presente Acuerdo, las Partes establecen la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, a la que se hace referencia en adelante como “ITSO”.
Se enmendará el ArtĂculo II,
suprimiendo “INTELSAT” del tĂtulo y añadiendo “la ITSO”;
suprimiendo en su totalidad el texto del ArtĂculo II y colocando en su lugar:
Teniendo plenamente en cuenta los principios enunciados en el Preámbulo del presente Acuerdo, las Partes establecen la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, a la que se hace referencia en adelante como “ITSO”.
ArtĂculo III
Se enmendará el ArtĂculo III
cambiando el tĂtulo por “Fin principal y Principios Fundamentales de la ITSO”;
suprimiendo el párrafo (a);
suprimiendo la designaciĂłn “(b)” del párrafo (b); añadiendo “A efectos de la aplicaciĂłn del ArtĂculo III, serán” en lugar de “Serán”; renumerando el inciso (b)(i) como inciso (a); colocando “zonas” en lugar de “áreas” cada vez que aparezca; colocando “en cuestiĂłn“ en lugar de “interesado”; renumerando el inciso (b)(ii) como inciso (b); colocando “zonas” en lugar de “áreas”; colocando “esas zonas, siempre que se haya otorgado la aprobaciĂłn pertinente” en lugar de “tales áreas, siempre que la ReuniĂłn de Signatarios, tomando en cuenta el asesoramiento de la Junta de Gobernadores, otorgue previamente la aprobaciĂłn pertinente”; y moviendo el antiguo inciso (b), enmendado, al ArtĂculo IV;
suprimiendo Ăntegramente el resto del ArtĂculo III y colocando en su lugar:
(a) Teniendo en cuenta el establecimiento de la Sociedad, el fin principal de la ITSO es asegurar, mediante el Acuerdo de Servicios PĂşblicos, que la Sociedad suministre, sobre una base comercial, servicios internacionales pĂşblicos de telecomunicaciones, con el objeto de vigilar que se cumplan los Principios Fundamentales.
(b) Los Principios Fundamentales son:
(i) mantener una conectividad mundial y una cobertura global;
(ii) atender a los clientes con conectividad vital; y
(iii) ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad.
Se enmendará el ArtĂculo III
cambiando el tĂtulo por “Fin principal y Principios Fundamentales de la ITSO”;
suprimiendo el párrafo (a);
suprimiendo la designaciĂłn “(b)” del párrafo (b); añadiendo “A efectos de la aplicaciĂłn del ArtĂculo III, serán” en lugar de “Serán”; renumerando el inciso (b)(i) como inciso (a); colocando “zonas” en lugar de “áreas” cada vez que aparezca; colocando “en cuestiĂłn“ en lugar de “interesado”; renumerando el inciso (b)(ii) como inciso (b); colocando “zonas” en lugar de “áreas”; colocando “esas zonas, siempre que se haya otorgado la aprobaciĂłn pertinente” en lugar de “tales áreas, siempre que la ReuniĂłn de Signatarios, tomando en cuenta el asesoramiento de la Junta de Gobernadores, otorgue previamente la aprobaciĂłn pertinente”; y moviendo el antiguo inciso (b), enmendado, al ArtĂculo IV;
suprimiendo Ăntegramente el resto del ArtĂculo III y colocando en su lugar:
(a) Teniendo en cuenta el establecimiento de la Sociedad, el fin principal de la ITSO es asegurar, mediante el Acuerdo de Servicios PĂşblicos, que la Sociedad suministre, sobre una base comercial, servicios internacionales pĂşblicos de telecomunicaciones, con el objeto de vigilar que se cumplan los Principios Fundamentales.
(b) Los Principios Fundamentales son:
(i) mantener una conectividad mundial y una cobertura global;
(ii) atender a los clientes con conectividad vital; y
(iii) ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad.
ArtĂculo IV
Se enmendará el ArtĂculo IV,
cambiando el tĂtulo por “Servicios nacionales pĂşblicos de telecomunicaciones incluidos”;
suprimiendo “INTELSAT” y añadiendo en su lugar “La ITSO” en el párrafo (a); y suprimiendo “artĂculo“ y colocando en su lugar “ArtĂculo” en el párrafo (b);
remunerando la totalidad del texto del ArtĂculo IV (Personalidad jurĂdica), con las enmiendas, como ArtĂculo VI, a excepciĂłn del texto del antiguo párrafo (b) del ArtĂculo III, que, segĂşn las enmiendas arriba indicadas, habĂa pasado aquĂ y es el nuevo texto del ArtĂculo IV.
Se enmendará el ArtĂculo IV,
cambiando el tĂtulo por “Servicios nacionales pĂşblicos de telecomunicaciones incluidos”;
suprimiendo “INTELSAT” y añadiendo en su lugar “La ITSO” en el párrafo (a); y suprimiendo “artĂculo“ y colocando en su lugar “ArtĂculo” en el párrafo (b);
remunerando la totalidad del texto del ArtĂculo IV (Personalidad jurĂdica), con las enmiendas, como ArtĂculo VI, a excepciĂłn del texto del antiguo párrafo (b) del ArtĂculo III, que, segĂşn las enmiendas arriba indicadas, habĂa pasado aquĂ y es el nuevo texto del ArtĂculo IV.
ArtĂculo V
Se enmendará el ArtĂculo V,
cambiando el tĂtulo por “SupervisiĂłn”;
suprimiendo Ăntegramente el texto actual del ArtĂculo V y colocando en su lugar:
La ITSO tomará todas las medidas apropiadas, incluyendo la concertación del Acuerdo de Servicios Públicos, para supervisar el cumplimiento de la Sociedad con los Principios Fundamentales, en particular el principio de acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad en los servicios públicos de telecomunicaciones existentes y futuros ofrecidos por la Sociedad cuando la capacidad de segmento espacial esté disponible sobre una base comercial.
Se enmendará el ArtĂculo V,
cambiando el tĂtulo por “SupervisiĂłn”;
suprimiendo Ăntegramente el texto actual del ArtĂculo V y colocando en su lugar:
La ITSO tomará todas las medidas apropiadas, incluyendo la concertación del Acuerdo de Servicios Públicos, para supervisar el cumplimiento de la Sociedad con los Principios Fundamentales, en particular el principio de acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad en los servicios públicos de telecomunicaciones existentes y futuros ofrecidos por la Sociedad cuando la capacidad de segmento espacial esté disponible sobre una base comercial.
ArtĂculo VI
Se enmendará el ArtĂculo VI,
suprimiendo “INTELSAT” del tĂtulo y colocando en su lugar “la ITSO”;
remunerándolo como ArtĂculo VIII;
enmendando el artĂculo renumerando como VIII para que rece:
La ITSO tendrá los siguientes órganos:
(a) la Asamblea de Partes; y
(b) un Ăłrgano ejecutivo, presidido por el Director General, responsable ante la Asamblea de Partes.
Se enmendará el ArtĂculo VI,
suprimiendo “INTELSAT” del tĂtulo y colocando en su lugar “la ITSO”;
remunerándolo como ArtĂculo VIII;
enmendando el artĂculo renumerando como VIII para que rece:
La ITSO tendrá los siguientes órganos:
(a) la Asamblea de Partes; y
(b) un Ăłrgano ejecutivo, presidido por el Director General, responsable ante la Asamblea de Partes.
ArtĂculo VII
Se enmendará el ArtĂculo VII (Asamblea de Partes),
moviendo el texto del ArtĂculo VII al ArtĂculo IX;
cambiando el tĂtulo del ArtĂculo VII por “Principios financieros”;
añadiendo este nuevo texto como ArtĂculo VII:
(a) La ITSO estará financiada durante el plazo de doce años fijado en el ArtĂculo XXI conservando ciertos activos financieros en el momento de la transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad.
(b) En caso de seguir existiendo después de doce años, la ITSO obtendrá financiamiento por medio del Acuerdo de Servicios Públicos.
Se enmendará el ArtĂculo VII (Asamblea de Partes),
moviendo el texto del ArtĂculo VII al ArtĂculo IX;
cambiando el tĂtulo del ArtĂculo VII por “Principios financieros”;
añadiendo este nuevo texto como ArtĂculo VII:
(a) La ITSO estará financiada durante el plazo de doce años fijado en el ArtĂculo XXI conservando ciertos activos financieros en el momento de la transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad.
(b) En caso de seguir existiendo después de doce años, la ITSO obtendrá financiamiento por medio del Acuerdo de Servicios Públicos.
ArtĂculo VIII
Se enmendará el ArtĂculo VIII (ReuniĂłn de Signatarios),
suprimiendo el tĂtulo y la totalidad del texto del antiguo ArtĂculo VIII y colocando en su lugar el texto y el tĂtulo del ArtĂculo VI, que, segĂşn las enmiendas arriba indicadas, se renumerĂł como ArtĂculo VIII.
Se enmendará el ArtĂculo VIII (ReuniĂłn de Signatarios),
suprimiendo el tĂtulo y la totalidad del texto del antiguo ArtĂculo VIII y colocando en su lugar el texto y el tĂtulo del ArtĂculo VI, que, segĂşn las enmiendas arriba indicadas, se renumerĂł como ArtĂculo VIII.
ArtĂculo IX
Se enmendará el ArtĂculo IX,
suprimiendo Ăntegramente el texto del antiguo ArtĂculo IX;
cambiando el tĂtulo del ArtĂculo IX por “Asamblea de Partes”;
enmendando de la siguiente manera el texto del antiguo ArtĂculo VII (Asamblea de Partes), que, segĂşn lo arriba indicado, se renumerĂł como ArtĂculo IX:
suprimiendo “INTELSAT” y colocando en su lugar la “la ITSO” en el párrafo (a);
suprimiendo del párrafo (b) al (e) y colocando en su lugar:
(b) La Asamblea de Partes considerará la polĂtica general y los objetivos a largo plazo de la ITSO.
(c) La Asamblea de Partes considerará los asuntos que sean primordialmente de interés para las Partes como Estados soberanos, y en particular asegurará que la Sociedad suministre, sobre una base comercial, servicios internacionales públicos de telecomunicaciones, con el objeto de:
(i) mantener una conectividad mundial y una cobertura global;
(ii) atender a los clientes con conectividad vital; y
(iii) ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad.
(d) La Asamblea de Partes tendrá las siguientes funciones y poderes:
(i) dirigir al órgano ejecutivo de la ITSO de la manera que estime apropiada, particularmente en cuanto al examen a cargo del órgano ejecutivo de las actividades de la Sociedad que estén directamente vinculadas a los Principios Fundamentales;
(ii) examinar y decidir propuestas para enmendar el presente Acuerdo de conformidad con su ArtĂculo XV;
(iii) nombrar y destituir al Director General de conformidad con el ArtĂculo X;
(iv) examinar y tomar decisiones sobre los informes que presente el Director General respecto del cumplimiento de la Sociedad con los Principios Fundamentales;
(v) examinar recomendaciones del Director General y tomar a discreciĂłn medidas al respecto;
(vi) decidir, de conformidad con el párrafo b) del ArtĂculo XIV del presente Acuerdo, el retiro de una Parte de la ITSO;
(vii) decidir cuestiones atinentes a las relaciones oficiales entre la ITSO y los Estados, fueren Partes o no, o las organizaciones internacionales;
(viii) atender las reclamaciones que le presenten las Partes;
(ix) examinar cuestiones atinentes al Patrimonio ComĂşn de las Partes;
(x) tomar decisiones sobre la aprobaciĂłn a la que se refiere el párrafo (b) del ArtĂculo IV del presente Acuerdo;
(xi) examinar y aprobar el presupuesto de la ITSO por el lapso que acuerde la Asamblea de Partes;
(xii) tomar las decisiones necesarias respecto de contingencias fuera del presupuesto aprobado;
(xiii) nombrar a un auditor para que examine los gastos y las cuentas de la ITSO;
(xiv) seleccionar a los jurisperitos a los que se refiere el ArtĂculo 3 del Anexo A al presente Acuerdo;
(xv) determinar las condiciones en las que el Director General puede iniciar un procedimiento de arbitraje contra la Sociedad de conformidad con el Acuerdo de Servicios PĂşblicos.
(xvi) tomar decisiones sobre las enmiendas propuestas al Acuerdo de Servicios PĂşblicos; y
(xvii) ejercer cualquier otra funciĂłn que le atribuya cualquier otro ArtĂculo del presente Acuerdo.
(e) La Asamblea de Partes se reunirá en sesiĂłn ordinaria cada dos años, comenzando no más de doce meses despuĂ©s de la transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad. Además de las sesiones ordinarias, podrá reunirse tambiĂ©n e sesiĂłn extraordinaria, convocable a solicitud del Ăłrgano ejecutivo en virtud del párrafo (k) del ArtĂculo X, o por medio de un escrito presentado por una o más Partes al Director General en el que conste el propĂłsito de la reuniĂłn y que reciba el respaldo de un tercio de las Partes por lo menos, contando a las Partes solicitantes. La Asamblea de Partes establecerá las condiciones bajo las cuales el Director General puede convocar una reuniĂłn extraordinaria de la Asamblea de Partes.
en la primera oración del párrafo (f), suprimiendo “se constituirá por” y colocando en su lugar “quedará constituido con“;
en el párrafo (f), suprimiendo “Cada Parte tendrá un voto.”;
e las nuevas segunda, tercera y cuarta oraciones del párrafo (f), suprimiendo “un” antes de “voto”;
añadiendo al final del párrafo (f):
Se concederá a las Partes la oportunidad de votar por poder u otros medios que estime procedentes la Asamblea de Partes, y se les proporcionará la información necesaria con suficiente antelación a la reunión de la Asamblea.
renumerando el párrafo (g) como párrafo (h); suprimiendo “incluirá una disposición para“ y colocando en su lugar “dispondrá“, y añadiendo después de “directiva”:
“, y regirá participación y la votación“
añadiendo este nuevo párrafo (g);
(g) En cualquier reunión de la Asamblea de Partes, cada Parte tendrá un voto.
renumerando el párrafo (h) como párrafo (i), suprimiendo desde “INTELSAT” hasta el final de la oración, y colocando en su lugar “la ITSO”.
Se enmendará el ArtĂculo IX,
suprimiendo Ăntegramente el texto del antiguo ArtĂculo IX;
cambiando el tĂtulo del ArtĂculo IX por “Asamblea de Partes”;
enmendando de la siguiente manera el texto del antiguo ArtĂculo VII (Asamblea de Partes), que, segĂşn lo arriba indicado, se renumerĂł como ArtĂculo IX:
suprimiendo “INTELSAT” y colocando en su lugar la “la ITSO” en el párrafo (a);
suprimiendo del párrafo (b) al (e) y colocando en su lugar:
(b) La Asamblea de Partes considerará la polĂtica general y los objetivos a largo plazo de la ITSO.
(c) La Asamblea de Partes considerará los asuntos que sean primordialmente de interés para las Partes como Estados soberanos, y en particular asegurará que la Sociedad suministre, sobre una base comercial, servicios internacionales públicos de telecomunicaciones, con el objeto de:
(i) mantener una conectividad mundial y una cobertura global;
(ii) atender a los clientes con conectividad vital; y
(iii) ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad.
(d) La Asamblea de Partes tendrá las siguientes funciones y poderes:
(i) dirigir al órgano ejecutivo de la ITSO de la manera que estime apropiada, particularmente en cuanto al examen a cargo del órgano ejecutivo de las actividades de la Sociedad que estén directamente vinculadas a los Principios Fundamentales;
(ii) examinar y decidir propuestas para enmendar el presente Acuerdo de conformidad con su ArtĂculo XV;
(iii) nombrar y destituir al Director General de conformidad con el ArtĂculo X;
(iv) examinar y tomar decisiones sobre los informes que presente el Director General respecto del cumplimiento de la Sociedad con los Principios Fundamentales;
(v) examinar recomendaciones del Director General y tomar a discreciĂłn medidas al respecto;
(vi) decidir, de conformidad con el párrafo b) del ArtĂculo XIV del presente Acuerdo, el retiro de una Parte de la ITSO;
(vii) decidir cuestiones atinentes a las relaciones oficiales entre la ITSO y los Estados, fueren Partes o no, o las organizaciones internacionales;
(viii) atender las reclamaciones que le presenten las Partes;
(ix) examinar cuestiones atinentes al Patrimonio ComĂşn de las Partes;
(x) tomar decisiones sobre la aprobaciĂłn a la que se refiere el párrafo (b) del ArtĂculo IV del presente Acuerdo;
(xi) examinar y aprobar el presupuesto de la ITSO por el lapso que acuerde la Asamblea de Partes;
(xii) tomar las decisiones necesarias respecto de contingencias fuera del presupuesto aprobado;
(xiii) nombrar a un auditor para que examine los gastos y las cuentas de la ITSO;
(xiv) seleccionar a los jurisperitos a los que se refiere el ArtĂculo 3 del Anexo A al presente Acuerdo;
(xv) determinar las condiciones en las que el Director General puede iniciar un procedimiento de arbitraje contra la Sociedad de conformidad con el Acuerdo de Servicios PĂşblicos.
(xvi) tomar decisiones sobre las enmiendas propuestas al Acuerdo de Servicios PĂşblicos; y
(xvii) ejercer cualquier otra funciĂłn que le atribuya cualquier otro ArtĂculo del presente Acuerdo.
(e) La Asamblea de Partes se reunirá en sesiĂłn ordinaria cada dos años, comenzando no más de doce meses despuĂ©s de la transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad. Además de las sesiones ordinarias, podrá reunirse tambiĂ©n e sesiĂłn extraordinaria, convocable a solicitud del Ăłrgano ejecutivo en virtud del párrafo (k) del ArtĂculo X, o por medio de un escrito presentado por una o más Partes al Director General en el que conste el propĂłsito de la reuniĂłn y que reciba el respaldo de un tercio de las Partes por lo menos, contando a las Partes solicitantes. La Asamblea de Partes establecerá las condiciones bajo las cuales el Director General puede convocar una reuniĂłn extraordinaria de la Asamblea de Partes.
en la primera oración del párrafo (f), suprimiendo “se constituirá por” y colocando en su lugar “quedará constituido con“;
en el párrafo (f), suprimiendo “Cada Parte tendrá un voto.”;
e las nuevas segunda, tercera y cuarta oraciones del párrafo (f), suprimiendo “un” antes de “voto”;
añadiendo al final del párrafo (f):
Se concederá a las Partes la oportunidad de votar por poder u otros medios que estime procedentes la Asamblea de Partes, y se les proporcionará la información necesaria con suficiente antelación a la reunión de la Asamblea.
renumerando el párrafo (g) como párrafo (h); suprimiendo “incluirá una disposición para“ y colocando en su lugar “dispondrá“, y añadiendo después de “directiva”:
“, y regirá participación y la votación“
añadiendo este nuevo párrafo (g);
(g) En cualquier reunión de la Asamblea de Partes, cada Parte tendrá un voto.
renumerando el párrafo (h) como párrafo (i), suprimiendo desde “INTELSAT” hasta el final de la oración, y colocando en su lugar “la ITSO”.
ArtĂculo X
Se enmendará el ArtĂculo X,
cambiando el tĂtulo por “Director General”; suprimiendo Ăntegramente el texto del ArtĂculo X y colocando en su lugar:
(a) El órgano ejecutivo estará presidido por el Director General, quien será directamente responsable ante la Asamblea de Partes.
(b) El Director General:
(i) será el funcionario ejecutivo principal y el representante legal de la ITSO, y responderá del desempeño de todas las funciones de gerencia, entre las que se contará el ejercicio de derechos contractuales;
(ii) actuará de conformidad con las polĂticas y directivas de la Asamblea de Partes; y
(iii) será nombrado por la Asamblea de Partes con un mandato de cuatro años o de la duración que decida la Asamblea de Partes. El Director General podrá ser destituido de cargo, existiendo causa, por la Asamblea de Partes. Ningún titular podrá ejercer el cargo de Director General más de ocho años.
(c) El Principal criterio que deberá tomarse en cuenta por el nombramiento del Director General y para la selecciĂłn del resto del personal del Ăłrgano ejecutivo será la necesidad de garantizar las más altas normas de integridad, competencia y eficiencia, teniendo en cuenta las ventajas que podrĂan ofrecer la contrataciĂłn y el asentamiento con diversidad regional y geográfica. El Director General y el personal del Ăłrgano ejecutivo se obtendrán de cualquier acciĂłn incompatible con sus responsabilidades frente a la ITSO.
(d) El Director General, siguiendo el asesoramiento y las instrucciones de la Asamblea de Partes, decidirá la estructura, la dotación y las condiciones normales de empleo de directivos y empleados, y nombrará al personal del órgano ejecutivo. El Director General podrá seleccionar a consultores y otros asesores del órgano ejecutivo.
(e) El Director General supervisará el respeto de la Sociedad a los Principios Fundamentales.
(f) El Director General:
(i) constatará el respeto de la Sociedad al Principio Fundamental de atender a los clientes OCV cumpliendo con los contratos de OCV;
(ii) examinará las decisiones adoptadas por la Sociedad en cuanto a las solicitudes de amparo para la concertación de un contrato de OCV;
(iii) asistirá a los clientes OCV en la solución de controversias con la Sociedad brindando servicios de conciliación; y
(iv) en caso de que un cliente OCV decida dar inicio a un procedimiento de arbitraje contra la Sociedad, brindará asesoramiento sobre la selección de consultores y árbitros.
(g) El Director General informará a las Partes sobre los asuntos a los que hacen referencia los incisos (d) al (f).
(h) De conformidad con las condiciones que fijará la Asamblea de Partes, el Director General podrá dar inicio a un procedimiento de arbitraje contra la Sociedad de conformidad con el Acuerdo de Servicios Públicos.
(i) El Director General tratará con la Sociedad de conformidad con el Acuerdo de Servicios Públicos.
(j) En nombre de la ITSO, el Director General examinará todas las cuestiones que surjan del Patrimonio Común de las Partes y comunicará a la o las Administraciones Notificantes las opiniones de las Partes.
(k) En caso de que el Director General opine que, al no tomar medidas de conformidad con el ArtĂculo XI (c), una Parte ha socavado la capacidad de la Sociedad para cumplir con los Principios Fundamentales, se pondrá en contacto con dicha Parte para tratar de lograr una soluciĂłn a la situaciĂłn y podrá, conforme a las condiciones establecidas por la Asamblea de Partes en virtud del ArtĂculo IX (e), convocar una reuniĂłn extraordinaria de la Asamblea de Parte.
(l) La Asamblea de Partes designará a un alto funcionario del personal del Ăłrgano ejecutivo para que actĂşe como Director General Interino cuando el Director General estĂ© ausente, impedido para desempeñar sus deberes, o cuando su cargo quede vacante. El Director General Interino estará capacitado para ejercer todos los poderes que corresponden al Director General de conformidad con el presente Acuerdo. En el caso de una vacante, el Director General Interino desempeñará su cargo hasta que un Director, debidamente nombrado y confirmado, asuma su puesto a la mayor brevedad posible de conformidad con el inciso (iii) del párrafo (b) del presente ArtĂculo.
Se enmendará el ArtĂculo X,
cambiando el tĂtulo por “Director General”; suprimiendo Ăntegramente el texto del ArtĂculo X y colocando en su lugar:
(a) El órgano ejecutivo estará presidido por el Director General, quien será directamente responsable ante la Asamblea de Partes.
(b) El Director General:
(i) será el funcionario ejecutivo principal y el representante legal de la ITSO, y responderá del desempeño de todas las funciones de gerencia, entre las que se contará el ejercicio de derechos contractuales;
(ii) actuará de conformidad con las polĂticas y directivas de la Asamblea de Partes; y
(iii) será nombrado por la Asamblea de Partes con un mandato de cuatro años o de la duración que decida la Asamblea de Partes. El Director General podrá ser destituido de cargo, existiendo causa, por la Asamblea de Partes. Ningún titular podrá ejercer el cargo de Director General más de ocho años.
(c) El Principal criterio que deberá tomarse en cuenta por el nombramiento del Director General y para la selecciĂłn del resto del personal del Ăłrgano ejecutivo será la necesidad de garantizar las más altas normas de integridad, competencia y eficiencia, teniendo en cuenta las ventajas que podrĂan ofrecer la contrataciĂłn y el asentamiento con diversidad regional y geográfica. El Director General y el personal del Ăłrgano ejecutivo se obtendrán de cualquier acciĂłn incompatible con sus responsabilidades frente a la ITSO.
(d) El Director General, siguiendo el asesoramiento y las instrucciones de la Asamblea de Partes, decidirá la estructura, la dotación y las condiciones normales de empleo de directivos y empleados, y nombrará al personal del órgano ejecutivo. El Director General podrá seleccionar a consultores y otros asesores del órgano ejecutivo.
(e) El Director General supervisará el respeto de la Sociedad a los Principios Fundamentales.
(f) El Director General:
(i) constatará el respeto de la Sociedad al Principio Fundamental de atender a los clientes OCV cumpliendo con los contratos de OCV;
(ii) examinará las decisiones adoptadas por la Sociedad en cuanto a las solicitudes de amparo para la concertación de un contrato de OCV;
(iii) asistirá a los clientes OCV en la solución de controversias con la Sociedad brindando servicios de conciliación; y
(iv) en caso de que un cliente OCV decida dar inicio a un procedimiento de arbitraje contra la Sociedad, brindará asesoramiento sobre la selección de consultores y árbitros.
(g) El Director General informará a las Partes sobre los asuntos a los que hacen referencia los incisos (d) al (f).
(h) De conformidad con las condiciones que fijará la Asamblea de Partes, el Director General podrá dar inicio a un procedimiento de arbitraje contra la Sociedad de conformidad con el Acuerdo de Servicios Públicos.
(i) El Director General tratará con la Sociedad de conformidad con el Acuerdo de Servicios Públicos.
(j) En nombre de la ITSO, el Director General examinará todas las cuestiones que surjan del Patrimonio Común de las Partes y comunicará a la o las Administraciones Notificantes las opiniones de las Partes.
(k) En caso de que el Director General opine que, al no tomar medidas de conformidad con el ArtĂculo XI (c), una Parte ha socavado la capacidad de la Sociedad para cumplir con los Principios Fundamentales, se pondrá en contacto con dicha Parte para tratar de lograr una soluciĂłn a la situaciĂłn y podrá, conforme a las condiciones establecidas por la Asamblea de Partes en virtud del ArtĂculo IX (e), convocar una reuniĂłn extraordinaria de la Asamblea de Parte.
(l) La Asamblea de Partes designará a un alto funcionario del personal del Ăłrgano ejecutivo para que actĂşe como Director General Interino cuando el Director General estĂ© ausente, impedido para desempeñar sus deberes, o cuando su cargo quede vacante. El Director General Interino estará capacitado para ejercer todos los poderes que corresponden al Director General de conformidad con el presente Acuerdo. En el caso de una vacante, el Director General Interino desempeñará su cargo hasta que un Director, debidamente nombrado y confirmado, asuma su puesto a la mayor brevedad posible de conformidad con el inciso (iii) del párrafo (b) del presente ArtĂculo.
ArtĂculo XI
Se enmendará el ArtĂculo XI,
cambiando el tĂtulo por “Derechos y obligaciones de las Partes”;
suprimiendo Ăntegramente el texto del ArtĂculo XI y colocando en su lugar el del ArtĂculo XIV, con las siguientes enmiendas:
En el inciso (a), suprimiendo “y los Signatarios”; suprimiendo la coma despuĂ©s de la primera vez que aparece “Acuerdo”; colocando “, los Principios Fundamentales del ArtĂculo III y otras” despuĂ©s de “Preámbulo”; y suprimiendo “y las” antes de “disposiciones”;
en la primera oración del inciso (b), suprimiendo “y a todos los Signatarios“, colocando “representadas” en lugar de “representados”; colocando “cualquier disposición” en lugar de “cualesquiera disposiciones”; suprimiendo “y del Acuerdo Operativo”; colocando “celebrada” en lugar de “que se celebre”; y colocando “la ITSO, según los arreglos hechos por la ITSO” en lugar de “INTELSAT, de conformidad con los acuerdos hechos por INTELSAT”;
en la segunda oración del inciso (b), colocando “los arreglos con la Parte anfitriona de“ en lugar de “los acuerdos con la Parte o Signatario anfitrión para”, colocando “el ingreso” en lugar de ”la admisión”; colocando “durante” en lugar de “por la duración de”; y suprimiendo “y de todos los Signatarios”;
suprimiendo los párrafos (c) a (g) e incluyendo en su lugar el siguiente párrafo (c) nuevo:
(c) Todas las Partes tomarán las medidas necesarias, de una manera transparente, sin discriminación y neutral desde el punto de vista de la competencia, en virtud del procedimiento nacional aplicable y los acuerdos internacionales pertinentes de los cuales sean Parte, para que la Sociedad pueda cumplir con los Principios Fundamentales.
Se enmendará el ArtĂculo XI,
cambiando el tĂtulo por “Derechos y obligaciones de las Partes”;
suprimiendo Ăntegramente el texto del ArtĂculo XI y colocando en su lugar el del ArtĂculo XIV, con las siguientes enmiendas:
En el inciso (a), suprimiendo “y los Signatarios”; suprimiendo la coma despuĂ©s de la primera vez que aparece “Acuerdo”; colocando “, los Principios Fundamentales del ArtĂculo III y otras” despuĂ©s de “Preámbulo”; y suprimiendo “y las” antes de “disposiciones”;
en la primera oración del inciso (b), suprimiendo “y a todos los Signatarios“, colocando “representadas” en lugar de “representados”; colocando “cualquier disposición” en lugar de “cualesquiera disposiciones”; suprimiendo “y del Acuerdo Operativo”; colocando “celebrada” en lugar de “que se celebre”; y colocando “la ITSO, según los arreglos hechos por la ITSO” en lugar de “INTELSAT, de conformidad con los acuerdos hechos por INTELSAT”;
en la segunda oración del inciso (b), colocando “los arreglos con la Parte anfitriona de“ en lugar de “los acuerdos con la Parte o Signatario anfitrión para”, colocando “el ingreso” en lugar de ”la admisión”; colocando “durante” en lugar de “por la duración de”; y suprimiendo “y de todos los Signatarios”;
suprimiendo los párrafos (c) a (g) e incluyendo en su lugar el siguiente párrafo (c) nuevo:
(c) Todas las Partes tomarán las medidas necesarias, de una manera transparente, sin discriminación y neutral desde el punto de vista de la competencia, en virtud del procedimiento nacional aplicable y los acuerdos internacionales pertinentes de los cuales sean Parte, para que la Sociedad pueda cumplir con los Principios Fundamentales.
ArtĂculo XII
Se enmendará el ArtĂculo XII,
cambiando el tĂtulo por “Asignaciones de frecuencias”;
suprimiendo Ăntegramente el texto y colocando en su lugar este nuevo texto:
(a) Las Partes de la ITSO conservarán las ubicaciones orbitales y las asignaciones de frecuencias en trámite de coordinaciĂłn o inscritas en nombre de las Partes ante la UIT conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT hasta que la o las Administraciones Notificantes elegidas le hayan notificado al Depositario que aprobaron, aceptaron o ratificaron el presente Acuerdo. Las Partes elegirán entre los miembros de la ITSO a una Parte que representará a todas las Partes miembros de la ITSO ante la UIT durante el perĂodo en que las Partes de la ITSO conserven tales asignaciones.
(b) Al notificarle el Depositario que una Parte elegida por la Asamblea de Partes para actuar como AdministraciĂłn Notificante de la Sociedad aprobĂł, aceptĂł o ratificĂł el presente Acuerdo, la Parte elegida conforme al inciso (a) para representar a todas las Partes durante el perĂodo en que la ITSO conserve las asignaciones, transferirá dichas asignaciones a la o las Administraciones Notificantes elegidas.
(c) Conforme al procedimiento nacional que corresponda, toda Parte elegida para actuar como AdministraciĂłn Notificante de la Sociedad:
(i) autorizará el uso de tal asignación de frecuencias por parte de la Sociedad para que puedan cumplirse los Principios Fundamentales; y,
(ii) en caso de que se deje de autorizar ese uso, o de que la Sociedad deje de necesitar tal o tales asignaciones de frecuencias, cancelará tal asignación de frecuencias conforme a los procedimientos de la UIT.
(d) Sin perjuicio de ninguna otra disposiciĂłn del presente Acuerdo, en caso de que una Parte elegida para actuar como AdministraciĂłn Notificante para la Sociedad deje de ser miembro de la ITSO conforme al ArtĂculo XIV, dicha Parte quedará sometida a todas las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo y del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT hasta que se transfieran las asignaciones de frecuencia a otra Parte de acuerdo con los procedimientos de la UIT.
(e) Toda parte elegida para actuar como AdministraciĂłn Notificante conforme al inciso (c):
(i) informará por lo menos una vez por año al Director General sobre el tratamiento que la Sociedad haya recibido de tal AdministraciĂłn Notificante, teniendo especialmente en cuenta el cumplimiento de esa Parte con las obligaciones que le impone el ArtĂculo XI (c);
(ii) solicitarán las opiniones del Director General, en nombre de la ITSO, sobre las medidas necesarias para que la Sociedad cumpla con los Principios Fundamentales;
(iii) colaborarán con el Director General, en nombre de la ITSO, en las actividades que podrĂan realizar la o las Administraciones Notificantes para brindar acceso más amplio a los paĂses dependientes;
(iv) notificará y consultará al Director General sobre las coordinaciones de sistemas de satélites que se lleven a cabo ante la UIT en nombre de la Sociedad a fin de dejar asegurado que se mantengan el servicio y la conectividad mundial para los usuarios dependientes; y
(v) consultará a la UIT sobre las necesidades de comunicaciones por satélite que tengan los usuarios dependientes.
Se enmendará el ArtĂculo XII,
cambiando el tĂtulo por “Asignaciones de frecuencias”;
suprimiendo Ăntegramente el texto y colocando en su lugar este nuevo texto:
(a) Las Partes de la ITSO conservarán las ubicaciones orbitales y las asignaciones de frecuencias en trámite de coordinaciĂłn o inscritas en nombre de las Partes ante la UIT conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT hasta que la o las Administraciones Notificantes elegidas le hayan notificado al Depositario que aprobaron, aceptaron o ratificaron el presente Acuerdo. Las Partes elegirán entre los miembros de la ITSO a una Parte que representará a todas las Partes miembros de la ITSO ante la UIT durante el perĂodo en que las Partes de la ITSO conserven tales asignaciones.
(b) Al notificarle el Depositario que una Parte elegida por la Asamblea de Partes para actuar como AdministraciĂłn Notificante de la Sociedad aprobĂł, aceptĂł o ratificĂł el presente Acuerdo, la Parte elegida conforme al inciso (a) para representar a todas las Partes durante el perĂodo en que la ITSO conserve las asignaciones, transferirá dichas asignaciones a la o las Administraciones Notificantes elegidas.
(c) Conforme al procedimiento nacional que corresponda, toda Parte elegida para actuar como AdministraciĂłn Notificante de la Sociedad:
(i) autorizará el uso de tal asignación de frecuencias por parte de la Sociedad para que puedan cumplirse los Principios Fundamentales; y,
(ii) en caso de que se deje de autorizar ese uso, o de que la Sociedad deje de necesitar tal o tales asignaciones de frecuencias, cancelará tal asignación de frecuencias conforme a los procedimientos de la UIT.
(d) Sin perjuicio de ninguna otra disposiciĂłn del presente Acuerdo, en caso de que una Parte elegida para actuar como AdministraciĂłn Notificante para la Sociedad deje de ser miembro de la ITSO conforme al ArtĂculo XIV, dicha Parte quedará sometida a todas las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo y del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT hasta que se transfieran las asignaciones de frecuencia a otra Parte de acuerdo con los procedimientos de la UIT.
(e) Toda parte elegida para actuar como AdministraciĂłn Notificante conforme al inciso (c):
(i) informará por lo menos una vez por año al Director General sobre el tratamiento que la Sociedad haya recibido de tal AdministraciĂłn Notificante, teniendo especialmente en cuenta el cumplimiento de esa Parte con las obligaciones que le impone el ArtĂculo XI (c);
(ii) solicitarán las opiniones del Director General, en nombre de la ITSO, sobre las medidas necesarias para que la Sociedad cumpla con los Principios Fundamentales;
(iii) colaborarán con el Director General, en nombre de la ITSO, en las actividades que podrĂan realizar la o las Administraciones Notificantes para brindar acceso más amplio a los paĂses dependientes;
(iv) notificará y consultará al Director General sobre las coordinaciones de sistemas de satélites que se lleven a cabo ante la UIT en nombre de la Sociedad a fin de dejar asegurado que se mantengan el servicio y la conectividad mundial para los usuarios dependientes; y
(v) consultará a la UIT sobre las necesidades de comunicaciones por satélite que tengan los usuarios dependientes.
ArtĂculo XIII
Se enmendará el ArtĂculo XIII,
suprimiendo el tĂtulo y el texto;
renumerando el ArtĂculo XV como ArtĂculo XIII;
cambiando el tĂtulo por “Sede de la ITSO, privilegios, exenciones e inmunidades”;
enmendando el texto del antiguo ArtĂculo XV, renumerado como XIII,
en el párrafo (a), suprimiendo “INTELSAT” y colocando en su lugar “la ITSO”; colocando “la ciudad de” antes de “Washington”; y
colocando después de “Washington”, ”, a menos que determine lo contrario la Asamblea de Partes”.
en el párrafo (b), suprimiendo “y de todo derecho de aduana sobre satélites de telecomunicaciones y piezas y partes para dichos satélites que serán lanzados para uso en el sistema mundial”; y suprimiendo “INTELSAT” todas las veces que aparece, colocando en su lugar “la ITSO”;
en la primera oración del párrafo (c), colocando “la ITSO” cada vez que aparece “INTELSAT”; después de la primera coma, colocando “y” en lugar de “o”; después de la segunda coma, suprimiendo “según el caso, otorgará,” y colocando en su lugar “otorgarán, respectivamente”; después de la primera vez que aparece “Protocolo”, colocando “y” en lugar de “o”; después de la primera vez que aparece “Acuerdo de Sede”, en lugar de “a que se refiere el presente párrafo, respectivamente,”, colocando “a los que se refiere el presente párrafo,”; antes de la segunda vez que aparece “Protocolo”, colocando “dicho” en lugar de “dichos”; y antes del punto suprimiendo “, a los Signatarios y a los representantes de Signatarios y a las personas que participen en procedimientos de arbitraje”;
en la segunda oración del párrafo (c) después de “obligaciones”, suprimiendo “al grado” y colocando en su lugar “, en la medida”; después de “Protocolo”, en lugar de “mencionados en”, colocando “a los que se refiere”;
en la tercera oración del párrafo (c), colocando “la ITSO” cada vez que aparece “INTELSAT”;
después de la tercera oración del párrafo (c), suprimiendo la oración “El Acuerdo de Sede deberá incluir una disposición en el sentido de que todo Signatario que actúe como tal, salvo el Signatario designado por la Parte en cuyo territorio se ubica la sede, estará exento de impuestos nacionales sobre ingresos percibidos de INTELSAT en el territorio de dicha Parte.”.
Se enmendará el ArtĂculo XIII,
suprimiendo el tĂtulo y el texto;
renumerando el ArtĂculo XV como ArtĂculo XIII;
cambiando el tĂtulo por “Sede de la ITSO, privilegios, exenciones e inmunidades”;
enmendando el texto del antiguo ArtĂculo XV, renumerado como XIII,
en el párrafo (a), suprimiendo “INTELSAT” y colocando en su lugar “la ITSO”; colocando “la ciudad de” antes de “Washington”; y
colocando después de “Washington”, ”, a menos que determine lo contrario la Asamblea de Partes”.
en el párrafo (b), suprimiendo “y de todo derecho de aduana sobre satélites de telecomunicaciones y piezas y partes para dichos satélites que serán lanzados para uso en el sistema mundial”; y suprimiendo “INTELSAT” todas las veces que aparece, colocando en su lugar “la ITSO”;
en la primera oración del párrafo (c), colocando “la ITSO” cada vez que aparece “INTELSAT”; después de la primera coma, colocando “y” en lugar de “o”; después de la segunda coma, suprimiendo “según el caso, otorgará,” y colocando en su lugar “otorgarán, respectivamente”; después de la primera vez que aparece “Protocolo”, colocando “y” en lugar de “o”; después de la primera vez que aparece “Acuerdo de Sede”, en lugar de “a que se refiere el presente párrafo, respectivamente,”, colocando “a los que se refiere el presente párrafo,”; antes de la segunda vez que aparece “Protocolo”, colocando “dicho” en lugar de “dichos”; y antes del punto suprimiendo “, a los Signatarios y a los representantes de Signatarios y a las personas que participen en procedimientos de arbitraje”;
en la segunda oración del párrafo (c) después de “obligaciones”, suprimiendo “al grado” y colocando en su lugar “, en la medida”; después de “Protocolo”, en lugar de “mencionados en”, colocando “a los que se refiere”;
en la tercera oración del párrafo (c), colocando “la ITSO” cada vez que aparece “INTELSAT”;
después de la tercera oración del párrafo (c), suprimiendo la oración “El Acuerdo de Sede deberá incluir una disposición en el sentido de que todo Signatario que actúe como tal, salvo el Signatario designado por la Parte en cuyo territorio se ubica la sede, estará exento de impuestos nacionales sobre ingresos percibidos de INTELSAT en el territorio de dicha Parte.”.
ArtĂculo XVI
Se renumerará el ArtĂculo XVI (Retiro) como ArtĂculo XIV, enmendándolo para que rece:
(a) (i) Cualquier Parte podrá retirarse voluntariamente de la ITSO. Las Partes notificarán por escrito al Depositario su decisión de retirarse.
(ii) La notificaciĂłn de la decisiĂłn de una Parte de retirarse de conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente ArtĂculo será transmitida por el Depositario a todas las Partes y al Ăłrgano ejecutivo.
(iii) Sujeto al ArtĂculo XII (d), el retiro voluntario surtirá efecto para la Parte tres meses despuĂ©s de la fecha de recibo de la notificaciĂłn a la que se refiere el inciso (i) del párrafo (a) del presente ArtĂculo, y el presente Acuerdo dejará de estar en vigor entonces para la Parte.
(b) (i) Si pareciera que una parte ha dejado de cumplir cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo, la Asamblea de Partes, tras recibir notificación a este efecto o actuando por propia iniciativa, y habiendo evaluado las declaraciones formuladas por la Parte, podrá decidir, si encuentra que en efecto ha ocurrido dicho incumplimiento, considerarla retirada de la ITSO. El presente Acuerdo dejará de estar en vigor para dicha Parte a partir de la fecha de tal decisión. Podrá convocarse una reunión extraordinaria de la Asamblea de Partes para ese fin.
(ii) Si la Asamblea de Partes decide que se considere que una Parte se ha retirado de la ITSO conforme a lo dispuesto en el inciso (i) del párrafo (b) del presente ArtĂculo, el Ăłrgano ejecutivo lo notificará al Depositario, el cual lo notificará a todas las Partes.
(c) Al recibir el Depositario o el Ăłrgano ejecutivo, segĂşn el caso, la notificaciĂłn de la decisiĂłn de retiro de conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente ArtĂculo, la Parte que presentĂł dicha notificaciĂłn dejará de tener todo derecho de representaciĂłn y de voto en la Asamblea de Partes, y no contraerá responsabilidad ni obligaciĂłn alguna despuĂ©s del recibo de la notificaciĂłn.
(d) Si de conformidad con el párrafo (b) del presente ArtĂculo, la Asamblea de Partes considera que la Parte se ha retirado de la ITSO, la Parte no incurrirá en obligaciĂłn ni responsabilidad alguna despuĂ©s de esa decisiĂłn.
Se renumerará el ArtĂculo XVI (Retiro) como ArtĂculo XIV, enmendándolo para que rece:
(a) (i) Cualquier Parte podrá retirarse voluntariamente de la ITSO. Las Partes notificarán por escrito al Depositario su decisión de retirarse.
(ii) La notificaciĂłn de la decisiĂłn de una Parte de retirarse de conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente ArtĂculo será transmitida por el Depositario a todas las Partes y al Ăłrgano ejecutivo.
(iii) Sujeto al ArtĂculo XII (d), el retiro voluntario surtirá efecto para la Parte tres meses despuĂ©s de la fecha de recibo de la notificaciĂłn a la que se refiere el inciso (i) del párrafo (a) del presente ArtĂculo, y el presente Acuerdo dejará de estar en vigor entonces para la Parte.
(b) (i) Si pareciera que una parte ha dejado de cumplir cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo, la Asamblea de Partes, tras recibir notificación a este efecto o actuando por propia iniciativa, y habiendo evaluado las declaraciones formuladas por la Parte, podrá decidir, si encuentra que en efecto ha ocurrido dicho incumplimiento, considerarla retirada de la ITSO. El presente Acuerdo dejará de estar en vigor para dicha Parte a partir de la fecha de tal decisión. Podrá convocarse una reunión extraordinaria de la Asamblea de Partes para ese fin.
(ii) Si la Asamblea de Partes decide que se considere que una Parte se ha retirado de la ITSO conforme a lo dispuesto en el inciso (i) del párrafo (b) del presente ArtĂculo, el Ăłrgano ejecutivo lo notificará al Depositario, el cual lo notificará a todas las Partes.
(c) Al recibir el Depositario o el Ăłrgano ejecutivo, segĂşn el caso, la notificaciĂłn de la decisiĂłn de retiro de conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente ArtĂculo, la Parte que presentĂł dicha notificaciĂłn dejará de tener todo derecho de representaciĂłn y de voto en la Asamblea de Partes, y no contraerá responsabilidad ni obligaciĂłn alguna despuĂ©s del recibo de la notificaciĂłn.
(d) Si de conformidad con el párrafo (b) del presente ArtĂculo, la Asamblea de Partes considera que la Parte se ha retirado de la ITSO, la Parte no incurrirá en obligaciĂłn ni responsabilidad alguna despuĂ©s de esa decisiĂłn.
(e) No se exigirá el retiro de la ITSO de Parte alguna como consecuencia directa de un cambio en la condición de dicha Parte respecto de las Naciones Unidas o de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
ArtĂculo XVII
Se remunerará el ArtĂculo XVII (Enmiendas) como ArtĂculo XV, con las siguientes enmiendas,
en el párrafo (a), suprimiendo al final “el cual las distribuirá a todas las Partes y Signatarios a la brevedad posible” y colocando en su lugar “el cual las distribuirá sin demora a todas las Partes”;
en el párrafo (b), suprimiendo “consideradas” y colocando en su lugar “examinadas”; suprimiendo “artĂculo VII” y colocando en su lugar “ArtĂculo IX”; suprimiendo “en ambos casos”; colocando “por el Ăłrgano ejecutivo” despuĂ©s de “distribuidas”; y suprimiendo la Ăşltima oraciĂłn;
en el párrafo (c), suprimiendo “ArtĂculo VII” y colocando en su lugar “ArtĂculo IX”; y suprimiendo “artĂculo“ despuĂ©s de “conforme al párrafo (b) del presente” y colocando en su lugar “ArtĂculo”;
enmendando el párrafo (d) para que rece:
Se remunerará el ArtĂculo XVII (Enmiendas) como ArtĂculo XV, con las siguientes enmiendas,
en el párrafo (a), suprimiendo al final “el cual las distribuirá a todas las Partes y Signatarios a la brevedad posible” y colocando en su lugar “el cual las distribuirá sin demora a todas las Partes”;
en el párrafo (b), suprimiendo “consideradas” y colocando en su lugar “examinadas”; suprimiendo “artĂculo VII” y colocando en su lugar “ArtĂculo IX”; suprimiendo “en ambos casos”; colocando “por el Ăłrgano ejecutivo” despuĂ©s de “distribuidas”; y suprimiendo la Ăşltima oraciĂłn;
en el párrafo (c), suprimiendo “ArtĂculo VII” y colocando en su lugar “ArtĂculo IX”; y suprimiendo “artĂculo“ despuĂ©s de “conforme al párrafo (b) del presente” y colocando en su lugar “ArtĂculo”;
enmendando el párrafo (d) para que rece:
(d) Las enmiendas aprobadas por la Asamblea de Partes entrarán en vigor, de conformidad con el párrafo (e) del presente ArtĂculo, despuĂ©s de que el Depositario haya recibido notificaciĂłn de la aprobaciĂłn, aceptaciĂłn o ratificaciĂłn de la enmienda, de dos tercios de los Estados que eran Partes en la fecha en que la enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes.
en el párrafo (e), suprimiendo “artĂculo” y poniendo en su lugar “ArtĂculo”; suprimiendo “INTELSAT” y colocando en su lugar “la ITSO”;
en el párrafo (f), suprimiendo “artĂculo” y poniendo en su lugar “ArtĂculo”.
en el párrafo (e), suprimiendo “artĂculo” y poniendo en su lugar “ArtĂculo”; suprimiendo “INTELSAT” y colocando en su lugar “la ITSO”;
en el párrafo (f), suprimiendo “artĂculo” y poniendo en su lugar “ArtĂculo”.
ArtĂculo XVIII
Se renumerará el ArtĂculo XVIII (SoluciĂłn de controversias) como ArtĂculo XVI, enmendándolo para que rece:
(a) Todas las controversias jurĂdicas que surjan en relaciĂłn con los derechos y las obligaciones que se estipulan en el presente Acuerdo, entre las Partes, o entre la ITSO y una o más Partes, si no se resolvieran de otro modo dentro de un plazo razonable, serán sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo.
(b) Todas las controversias jurĂdicas que surjan en relaciĂłn con los derechos y las obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo, entre una Parte y un Estado que ha dejado de ser Parte, o entre la ITSO y un Estado que ha dejado de ser Parte, y que surjan despuĂ©s de que dicho Estado dejĂł de ser Parte, si no se resolvieran de otro modo dentro de un plazo razonable, serán sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo, siempre que el Estado que ha dejado de ser Parte asĂ lo acuerde. Si un Estado deja de ser Parte despuĂ©s de haber comenzado un arbitraje en el que es litigante, de conformidad con el párrafo (a) del presente ArtĂculo, dicho arbitraje seguirá su curso hasta finalizar.
(c) Todas las controversias jurĂdicas que surjan como consecuencia de acuerdos concertados entre la ITSO y cualquier Parte estarán sujetas a las disposiciones sobre soluciĂłn de controversias contenidas en dichos acuerdos. De no existir tales disposiciones, dichas controversias, si no se resolvieran de otro modo, podrán ser sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo si los litigantes asĂ lo acuerdan.
Se renumerará el ArtĂculo XVIII (SoluciĂłn de controversias) como ArtĂculo XVI, enmendándolo para que rece:
(a) Todas las controversias jurĂdicas que surjan en relaciĂłn con los derechos y las obligaciones que se estipulan en el presente Acuerdo, entre las Partes, o entre la ITSO y una o más Partes, si no se resolvieran de otro modo dentro de un plazo razonable, serán sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo.
(b) Todas las controversias jurĂdicas que surjan en relaciĂłn con los derechos y las obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo, entre una Parte y un Estado que ha dejado de ser Parte, o entre la ITSO y un Estado que ha dejado de ser Parte, y que surjan despuĂ©s de que dicho Estado dejĂł de ser Parte, si no se resolvieran de otro modo dentro de un plazo razonable, serán sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo, siempre que el Estado que ha dejado de ser Parte asĂ lo acuerde. Si un Estado deja de ser Parte despuĂ©s de haber comenzado un arbitraje en el que es litigante, de conformidad con el párrafo (a) del presente ArtĂculo, dicho arbitraje seguirá su curso hasta finalizar.
(c) Todas las controversias jurĂdicas que surjan como consecuencia de acuerdos concertados entre la ITSO y cualquier Parte estarán sujetas a las disposiciones sobre soluciĂłn de controversias contenidas en dichos acuerdos. De no existir tales disposiciones, dichas controversias, si no se resolvieran de otro modo, podrán ser sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo si los litigantes asĂ lo acuerdan.
ArtĂculo XIX
Se renumerará el ArtĂculo XIX (Firma) como ArtĂculo XVII, con las siguientes enmiendas,
añadiendo “las Naciones Unidas o de“ en el inciso (a)(ii), justo antes de “la Unión Internacional de Telecomunicaciones”;
suprimiendo “artĂculo” y colocando en su lugar “ArtĂculo” en el párrafo (c).
Se renumerará el ArtĂculo XIX (Firma) como ArtĂculo XVII, con las siguientes enmiendas,
añadiendo “las Naciones Unidas o de“ en el inciso (a)(ii), justo antes de “la Unión Internacional de Telecomunicaciones”;
suprimiendo “artĂculo” y colocando en su lugar “ArtĂculo” en el párrafo (c).
ArtĂculo XX
Se renumerará el ArtĂculo XX (Entrada en vigor) como ArtĂculo XVIII, con las siguientes enmiendas,
enmendando el párrafo (a) para que rece:
(a) El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta dĂas despuĂ©s de la fecha en que lo hayan firmado no sujeto a ratificaciĂłn, aceptaciĂłn o aprobaciĂłn, o lo hayan ratificado, aceptado o aprobado, o se hayan adherido a Ă©l, dos tercios de los Estados que eran partes en el Acuerdo Provisional en la fecha en que el presente Acuerdo se abriĂł a firma, siempre y cuando dichos dos tercios incluyan partes en el Acuerdo Provisional que entonces tenĂa por lo menos dos tercios de las cuotas bajo el Acuerdo Especial. No obstante las disposiciones antes mencionadas, el presente Acuerdo no entrará en vigor antes de un plazo de ocho meses o más de dieciocho meses a partir de la fecha en que se abra la firma.
en el párrafo (b), suprimiendo “artĂculo” y poniendo en su lugar “ArtĂculo”;
en el párrafo (c), suprimiendo “artĂculo” y poniendo en su lugar “ArtĂculo”; enmendando la Ăşltima oraciĂłn del párrafo para que rece:
Si la aplicaciĂłn provisional termina de conformidad con los incisos (ii) o (iii) del presente párrafo, las disposiciones del párrafo (c) del ArtĂculo XIV del presente Acuerdo regirán los derechos y las obligaciones de la Parte.
suprimiendo el párrafo (d) y renumerando el párrafo (e) como (d).
Se renumerará el ArtĂculo XX (Entrada en vigor) como ArtĂculo XVIII, con las siguientes enmiendas,
enmendando el párrafo (a) para que rece:
(a) El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta dĂas despuĂ©s de la fecha en que lo hayan firmado no sujeto a ratificaciĂłn, aceptaciĂłn o aprobaciĂłn, o lo hayan ratificado, aceptado o aprobado, o se hayan adherido a Ă©l, dos tercios de los Estados que eran partes en el Acuerdo Provisional en la fecha en que el presente Acuerdo se abriĂł a firma, siempre y cuando dichos dos tercios incluyan partes en el Acuerdo Provisional que entonces tenĂa por lo menos dos tercios de las cuotas bajo el Acuerdo Especial. No obstante las disposiciones antes mencionadas, el presente Acuerdo no entrará en vigor antes de un plazo de ocho meses o más de dieciocho meses a partir de la fecha en que se abra la firma.
en el párrafo (b), suprimiendo “artĂculo” y poniendo en su lugar “ArtĂculo”;
en el párrafo (c), suprimiendo “artĂculo” y poniendo en su lugar “ArtĂculo”; enmendando la Ăşltima oraciĂłn del párrafo para que rece:
Si la aplicaciĂłn provisional termina de conformidad con los incisos (ii) o (iii) del presente párrafo, las disposiciones del párrafo (c) del ArtĂculo XIV del presente Acuerdo regirán los derechos y las obligaciones de la Parte.
suprimiendo el párrafo (d) y renumerando el párrafo (e) como (d).
ArtĂculo XXI
Se renumerará el ArtĂculo XXI (Disposiciones diversas) como ArtĂculo XIX, con las siguientes enmiendas,
suprimiendo “INTELSAT” cada vez que aparece y colocando en su lugar “la ITSO”;
suprimiendo “Las lenguas” y colocando en su lugar “Los idiomas” en el párrafo (a);
suprimiendo “y Signatarios” del párrafo (b).
Se renumerará el ArtĂculo XXI (Disposiciones diversas) como ArtĂculo XIX, con las siguientes enmiendas,
suprimiendo “INTELSAT” cada vez que aparece y colocando en su lugar “la ITSO”;
suprimiendo “Las lenguas” y colocando en su lugar “Los idiomas” en el párrafo (a);
suprimiendo “y Signatarios” del párrafo (b).
ArtĂculo XXII
se renumerará el ArtĂculo XXII (Depositario) como ArtĂculo XX, con las siguiente enmiendas,
suprimiendo “INTELSAT” cada vez que aparece y colocando en su lugar “la ITSO”;
suprimiendo “artĂculo” cada vez que aparece y colocando en su lugar “ArtĂculo”;
renumerando “XIX” en el párrafo (a) como “XVII”;
en el párrafo (b), renumerando “XIX” como “XVII”, y “XX” como “XVIII”; y en la segunda oraciĂłn, suprimiendo “del” justo antes de “comienzo del perĂodo de sesenta dĂas” y colocando en su lugar “el”;
moviendo la totalidad del texto que sigue a “Carta de las Naciones Unidas.” en el párrafo (c) para colocarlo justo despuĂ©s del Ăşltimo artĂculo del Acuerdo enmendado.
Nuevo ArtĂculo
DespuĂ©s del artĂculo renumerado como XX, colocar este nuevo ArtĂculo XXI, titulado “DuraciĂłn”,
El presente Acuerdo estará en vigor por lo menos doce años a partir de la fecha de transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad. La Asamblea de Partes podrá poner tĂ©rmino al presente Acuerdo al cumplirse doce años de la fecha de transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad, mediante voto de las Partes conforme al ArtĂculo IX (f). Tal decisiĂłn se considerará cuestiĂłn substantiva.
Instrucciones generales para todos los artĂculos
Los artĂculos aparecerán por orden numĂ©rico, y sus párrafos, por orden alfabĂ©tico, con las correspondientes enmiendas.
se renumerará el ArtĂculo XXII (Depositario) como ArtĂculo XX, con las siguiente enmiendas,
suprimiendo “INTELSAT” cada vez que aparece y colocando en su lugar “la ITSO”;
suprimiendo “artĂculo” cada vez que aparece y colocando en su lugar “ArtĂculo”;
renumerando “XIX” en el párrafo (a) como “XVII”;
en el párrafo (b), renumerando “XIX” como “XVII”, y “XX” como “XVIII”; y en la segunda oraciĂłn, suprimiendo “del” justo antes de “comienzo del perĂodo de sesenta dĂas” y colocando en su lugar “el”;
moviendo la totalidad del texto que sigue a “Carta de las Naciones Unidas.” en el párrafo (c) para colocarlo justo despuĂ©s del Ăşltimo artĂculo del Acuerdo enmendado.
Nuevo ArtĂculo
DespuĂ©s del artĂculo renumerado como XX, colocar este nuevo ArtĂculo XXI, titulado “DuraciĂłn”,
El presente Acuerdo estará en vigor por lo menos doce años a partir de la fecha de transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad. La Asamblea de Partes podrá poner tĂ©rmino al presente Acuerdo al cumplirse doce años de la fecha de transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad, mediante voto de las Partes conforme al ArtĂculo IX (f). Tal decisiĂłn se considerará cuestiĂłn substantiva.
Instrucciones generales para todos los artĂculos
Los artĂculos aparecerán por orden numĂ©rico, y sus párrafos, por orden alfabĂ©tico, con las correspondientes enmiendas.
ANEXO A
Se suprimirá Ăntegramente el Anexo A.
Se suprimirá Ăntegramente el Anexo A.
ANEXO B
Se suprimirá Ăntegramente el Anexo B.
Se suprimirá Ăntegramente el Anexo B.
ANEXO C
Se enmendará el Anexo C,
renumerándolo como Anexo A;
suprimiendo en el tĂtulo “A QUE SE REFIEREN EL ARTICULO XVIII DEL PRESENTE ACUERDO Y EL ARTICULO 20 DEL ACUERDO OPERATIVO”;
en el ArtĂculo 1, suprimiendo “artĂculo XVIII” y colocando en su lugar “ArtĂculo XVI”; y suprimiendo “, en el artĂculo 20 del Acuerdo Operativo y en el Anexo al mismo”;
en el ArtĂculo 2, suprimiendo “artĂculo XVIII” y colocando en su lugar “ArtĂculo XVI”; y suprimiendo “, en el artĂculo 20 del Acuerdo Operativo y en el Anexo al mismo”;
en el ArtĂculo 3, párrafo (a), suprimiendo “y, posteriormente, a más tardar sesenta dĂas antes de la fecha de apertura de cada reuniĂłn ordinaria de dicha Asamblea” y colocando en su lugar “, y de cada una de las siguientes reuniones”; suprimiendo “siguiente reuniĂłn ordinaria de la Asamblea de Partes” y colocando en su lugar “segunda reuniĂłn ordinaria siguiente”; suprimiendo “cualesquiera” justo antes de “datos biográficos” y colocando en su lugar “los”; suprimiendo “estuviere” justo antes de “disponible para su selecciĂłn” y colocando en su lugar “estuviera”; y tildando “perĂodo” en la Ăşltima oraciĂłn;
en el ArtĂculo 3, párrafo (b), suprimiendo “artĂculo” y colocando en su lugar “ArtĂculo“; suprimiendo “estuviere” y colocando en su lugar “estuviera”; suprimiendo “remplazado” y colocando en su lugar “reemplazado”;
en el ArtĂculo 3, párrafo (c), suprimiendo “presidente de grupo, los componentes del grupo” a continuaciĂłn de “A los efectos de designar un” y colocando en su lugar “presidente, los integrantes del grupo”; y añadiendo esta nueva oraciĂłn a continuaciĂłn de la primera: “Podrán participar en persona o por medios electrĂłnicos.”; y suprimiendo al final del párrafo (c) “INTELSAT para los efectos del artĂculo 8 del Acuerdo Operativo” y colocando en su lugar “la ITSO”;
en el ArtĂculo 3, párrafo (d), suprimiendo “artĂculo” y colocando en su lugar “ArtĂculo”; suprimiendo “estuvieren” y colocando en su lugar “estuvieran”; suprimiendo la segunda oraciĂłn; suprimiendo “componentes” y colocando en su lugar “integrantes”;
en el ArtĂculo 3, párrafo (e), añadiendo “a” despuĂ©s de “Al seleccionar”; suprimiendo “artĂculo” y colocando en su lugar “ArtĂculo”; suprimiendo “Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores procurarán” y colocando en su lugar “Asamblea de Partes procurará”;
en el ArtĂculo 3, párrafo (f), suprimiendo la coma a continuaciĂłn de “Todo miembro o suplente del grupo”;
en el ArtĂculo 3, suprimiendo Ăntegramente el párrafo (g);
en el ArtĂculo 4, párrafo (a)(iv), suprimiendo “artĂculo XVIII” y colocando en su lugar “ArtĂculo XVI”; y suprimiendo “o con el artĂculo 20 del Acuerdo Operativo”;
en el ArtĂculo 4, párrafo (b), suprimiendo “y Signatario”; suprimiendo “artĂculo” y colocando en su lugar “ArtĂculo”;
en el ArtĂculo 5, suprimiendo “artĂculo” y colocando en su lugar “ArtĂculo”;
en el ArtĂculo 5, párrafo (a), suprimiendo “cualesquiera contrademandas que surjan” y colocando en su lugar “cualquier contrademanda que surja”;
en el ArtĂculo 5, párrafo (b), suprimiendo “el” despuĂ©s de “En”;
en el ArtĂculo 5, párrafo (c), añadiendo una coma justo antes de “quien, en un plazo de diez dĂas”;
en el ArtĂculo 6, suprimiendo “artĂculo” y colocando en su lugar “ArtĂculo”;
en el ArtĂculo 6, párrafo (a), suprimiendo “el presidente o” y colocando en su lugar “, segĂşn decisiĂłn del presidente o de”; suprimiendo “decidan que están fuera de la voluntad” y colocando en su lugar “, están más allá del control”; y suprimiendo “, o que” y colocando en su lugar “o” despuĂ©s de “litigantes”;
en el ArtĂculo 7, párrafo (b), suprimiendo “cuyos Signatarios designados y los Signatarios cuyas Partes designantes” y colocando en su lugar “que”; suprimiendo la coma despuĂ©s de “controversia”; suprimiendo “INTELSAT” las dos veces que aparece y colocando en su lugar “la ITSO”; y suprimiendo “y todos los Signatarios”;
en el ArtĂculo 7, párrafo (e), suprimiendo “sustanciados” y colocando en su lugar “substanciados”;
en el ArtĂculo 7, párrafo (f), suprimiendo “artĂculo XVIII” y colocando en su lugar “ArtĂculo XVI”; y suprimiendo “, el artĂculo 20 del Acuerdo Operativo y el Anexo al mismo”;
en el ArtĂculo 7, párrafo (g), suprimiendo “llegaren” y colocando en su lugar “llegaran”;
en el ArtĂculo 7, párrafo (h), suprimiendo “artĂculo XVIII” y colocando en su lugar “ArtĂculo XVI”; y suprimiendo “, el artĂculo 20 del Acuerdo Operativo y el Anexo al mismo”;
en el ArtĂculo 7, párrafo (k), suprimiendo “y a todos los Signatarios”;
en el ArtĂculo 9, suprimiendo Ăntegramente el párrafo (a); suprimiendo el nĂşmero “b)”; y suprimiendo “Cualquiera otra Parte, cualquier Signatario, o INTELSAT” y colocando en su lugar “Cualquier Parte que no sea litigante en un caso, o la ITSO”;
en el ArtĂculo 11 suprimiendo “Cada Parte, cada Signatario e INTELSAT,” y colocando en su lugar “Cada Parte y la ITSO”;
en el ArtĂculo 12, colocando una coma despuĂ©s de “procedimiento”; suprimiendo “cualesquiera medidas provisionales” y colocando en su lugar “cualquier medida provisional”; y suprimiendo “protegen” y colocando en su lugar “protege”;
en el ArtĂculo 13, párrafo (a)(i), suprimiendo “y el Acuerdo Operativo,” y colocando en su lugar un punto y coma;
en el ArtĂculo 13, párrafo (a)(ii), suprimiendo “derecho” y colocando en su lugar “Derecho”;
en el ArtĂculo 13, en la primera oraciĂłn del párrafo (b), suprimiendo “artĂculo” y colocando en su lugar “ArtĂculo”; y suprimiendo “serán cumplidos” y colocando en su lugar “será cumplido”;
en el ArtĂculo 13, en la segunda oraciĂłn del párrafo (b), suprimiendo “INTELSAT” y colocando en su lugar “la ITSO” ambas veces; suprimiendo “y por el Acuerdo Operativo”; suprimiendo “los mismos” y colocando en su lugar “el mismo”; y suprimiendo “y todos los Signatarios”;
en el ArtĂculo 13, párrafo (c), suprimiendo “hubiere” y colocando en su lugar “hubiera”;
en el ArtĂculo 14, añadiendo “las” justos antes de ”circunstancias particulares”; suprimiendo “INTELSAT” las dos veces que aparece y colocando en su lugar “la ITSO”; y suprimiendo “para los efectos del artĂculo 8 del Acuerdo Operativo”.
Se enmendará el Anexo C,
renumerándolo como Anexo A;
suprimiendo en el tĂtulo “A QUE SE REFIEREN EL ARTICULO XVIII DEL PRESENTE ACUERDO Y EL ARTICULO 20 DEL ACUERDO OPERATIVO”;
en el ArtĂculo 1, suprimiendo “artĂculo XVIII” y colocando en su lugar “ArtĂculo XVI”; y suprimiendo “, en el artĂculo 20 del Acuerdo Operativo y en el Anexo al mismo”;
en el ArtĂculo 2, suprimiendo “artĂculo XVIII” y colocando en su lugar “ArtĂculo XVI”; y suprimiendo “, en el artĂculo 20 del Acuerdo Operativo y en el Anexo al mismo”;
en el ArtĂculo 3, párrafo (a), suprimiendo “y, posteriormente, a más tardar sesenta dĂas antes de la fecha de apertura de cada reuniĂłn ordinaria de dicha Asamblea” y colocando en su lugar “, y de cada una de las siguientes reuniones”; suprimiendo “siguiente reuniĂłn ordinaria de la Asamblea de Partes” y colocando en su lugar “segunda reuniĂłn ordinaria siguiente”; suprimiendo “cualesquiera” justo antes de “datos biográficos” y colocando en su lugar “los”; suprimiendo “estuviere” justo antes de “disponible para su selecciĂłn” y colocando en su lugar “estuviera”; y tildando “perĂodo” en la Ăşltima oraciĂłn;
en el ArtĂculo 3, párrafo (b), suprimiendo “artĂculo” y colocando en su lugar “ArtĂculo“; suprimiendo “estuviere” y colocando en su lugar “estuviera”; suprimiendo “remplazado” y colocando en su lugar “reemplazado”;
en el ArtĂculo 3, párrafo (c), suprimiendo “presidente de grupo, los componentes del grupo” a continuaciĂłn de “A los efectos de designar un” y colocando en su lugar “presidente, los integrantes del grupo”; y añadiendo esta nueva oraciĂłn a continuaciĂłn de la primera: “Podrán participar en persona o por medios electrĂłnicos.”; y suprimiendo al final del párrafo (c) “INTELSAT para los efectos del artĂculo 8 del Acuerdo Operativo” y colocando en su lugar “la ITSO”;
en el ArtĂculo 3, párrafo (d), suprimiendo “artĂculo” y colocando en su lugar “ArtĂculo”; suprimiendo “estuvieren” y colocando en su lugar “estuvieran”; suprimiendo la segunda oraciĂłn; suprimiendo “componentes” y colocando en su lugar “integrantes”;
en el ArtĂculo 3, párrafo (e), añadiendo “a” despuĂ©s de “Al seleccionar”; suprimiendo “artĂculo” y colocando en su lugar “ArtĂculo”; suprimiendo “Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores procurarán” y colocando en su lugar “Asamblea de Partes procurará”;
en el ArtĂculo 3, párrafo (f), suprimiendo la coma a continuaciĂłn de “Todo miembro o suplente del grupo”;
en el ArtĂculo 3, suprimiendo Ăntegramente el párrafo (g);
en el ArtĂculo 4, párrafo (a)(iv), suprimiendo “artĂculo XVIII” y colocando en su lugar “ArtĂculo XVI”; y suprimiendo “o con el artĂculo 20 del Acuerdo Operativo”;
en el ArtĂculo 4, párrafo (b), suprimiendo “y Signatario”; suprimiendo “artĂculo” y colocando en su lugar “ArtĂculo”;
en el ArtĂculo 5, suprimiendo “artĂculo” y colocando en su lugar “ArtĂculo”;
en el ArtĂculo 5, párrafo (a), suprimiendo “cualesquiera contrademandas que surjan” y colocando en su lugar “cualquier contrademanda que surja”;
en el ArtĂculo 5, párrafo (b), suprimiendo “el” despuĂ©s de “En”;
en el ArtĂculo 5, párrafo (c), añadiendo una coma justo antes de “quien, en un plazo de diez dĂas”;
en el ArtĂculo 6, suprimiendo “artĂculo” y colocando en su lugar “ArtĂculo”;
en el ArtĂculo 6, párrafo (a), suprimiendo “el presidente o” y colocando en su lugar “, segĂşn decisiĂłn del presidente o de”; suprimiendo “decidan que están fuera de la voluntad” y colocando en su lugar “, están más allá del control”; y suprimiendo “, o que” y colocando en su lugar “o” despuĂ©s de “litigantes”;
en el ArtĂculo 7, párrafo (b), suprimiendo “cuyos Signatarios designados y los Signatarios cuyas Partes designantes” y colocando en su lugar “que”; suprimiendo la coma despuĂ©s de “controversia”; suprimiendo “INTELSAT” las dos veces que aparece y colocando en su lugar “la ITSO”; y suprimiendo “y todos los Signatarios”;
en el ArtĂculo 7, párrafo (e), suprimiendo “sustanciados” y colocando en su lugar “substanciados”;
en el ArtĂculo 7, párrafo (f), suprimiendo “artĂculo XVIII” y colocando en su lugar “ArtĂculo XVI”; y suprimiendo “, el artĂculo 20 del Acuerdo Operativo y el Anexo al mismo”;
en el ArtĂculo 7, párrafo (g), suprimiendo “llegaren” y colocando en su lugar “llegaran”;
en el ArtĂculo 7, párrafo (h), suprimiendo “artĂculo XVIII” y colocando en su lugar “ArtĂculo XVI”; y suprimiendo “, el artĂculo 20 del Acuerdo Operativo y el Anexo al mismo”;
en el ArtĂculo 7, párrafo (k), suprimiendo “y a todos los Signatarios”;
en el ArtĂculo 9, suprimiendo Ăntegramente el párrafo (a); suprimiendo el nĂşmero “b)”; y suprimiendo “Cualquiera otra Parte, cualquier Signatario, o INTELSAT” y colocando en su lugar “Cualquier Parte que no sea litigante en un caso, o la ITSO”;
en el ArtĂculo 11 suprimiendo “Cada Parte, cada Signatario e INTELSAT,” y colocando en su lugar “Cada Parte y la ITSO”;
en el ArtĂculo 12, colocando una coma despuĂ©s de “procedimiento”; suprimiendo “cualesquiera medidas provisionales” y colocando en su lugar “cualquier medida provisional”; y suprimiendo “protegen” y colocando en su lugar “protege”;
en el ArtĂculo 13, párrafo (a)(i), suprimiendo “y el Acuerdo Operativo,” y colocando en su lugar un punto y coma;
en el ArtĂculo 13, párrafo (a)(ii), suprimiendo “derecho” y colocando en su lugar “Derecho”;
en el ArtĂculo 13, en la primera oraciĂłn del párrafo (b), suprimiendo “artĂculo” y colocando en su lugar “ArtĂculo”; y suprimiendo “serán cumplidos” y colocando en su lugar “será cumplido”;
en el ArtĂculo 13, en la segunda oraciĂłn del párrafo (b), suprimiendo “INTELSAT” y colocando en su lugar “la ITSO” ambas veces; suprimiendo “y por el Acuerdo Operativo”; suprimiendo “los mismos” y colocando en su lugar “el mismo”; y suprimiendo “y todos los Signatarios”;
en el ArtĂculo 13, párrafo (c), suprimiendo “hubiere” y colocando en su lugar “hubiera”;
en el ArtĂculo 14, añadiendo “las” justos antes de ”circunstancias particulares”; suprimiendo “INTELSAT” las dos veces que aparece y colocando en su lugar “la ITSO”; y suprimiendo “para los efectos del artĂculo 8 del Acuerdo Operativo”.
ANEXO D
Se suprimirá Ăntegramente el Anexo D.
ENMIENDA DEL ARTICULO 23 DEL ACUERDO OPERATIVO RELATIVO A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE
Se suprimirá Ăntegramente el Anexo D.
ENMIENDA DEL ARTICULO 23 DEL ACUERDO OPERATIVO RELATIVO A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE
“INTELSAT”
Se enmendará el ArtĂculo 23 (Entrada en vigor) del Acuerdo Operativo,
suprimiendo “XX” en los párrafos (a) y (b) y colocando en su lugar “XVIII”;
suprimiendo “estará en vigor mientras lo esté el Acuerdo” en el párrafo (c) y colocando en su lugar “se extinguirá ya sea cuando el Acuerdo pierda vigencia o bien cuando adquieran vigencia las enmiendas al Acuerdo que suprimen las referencias al Acuerdo Operativo; de las dos posibilidades, la que ocurra primero’.”
Se enmendará el ArtĂculo 23 (Entrada en vigor) del Acuerdo Operativo,
suprimiendo “XX” en los párrafos (a) y (b) y colocando en su lugar “XVIII”;
suprimiendo “estará en vigor mientras lo esté el Acuerdo” en el párrafo (c) y colocando en su lugar “se extinguirá ya sea cuando el Acuerdo pierda vigencia o bien cuando adquieran vigencia las enmiendas al Acuerdo que suprimen las referencias al Acuerdo Operativo; de las dos posibilidades, la que ocurra primero’.”
ArtĂculo 2°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos dĂas del mes de enero del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve dĂas del mes de mayo del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.