Leyes Paraguayas

Ley Nº 6511 / ESTABLECE DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.



Descargar Archivo: Ley 6511 (2.36 MB)



Descargar Archivo: Decreto 5076 (548.34 KB)


LEY N° 6.511

QUE ESTABLECE DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° A los efectos de esta ley se entenderá por viático, al monto de dinero que se concede a los funcionarios y empleados públicos, incluyendo a los de elección popular; de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, sus reparticiones y dependencias; Banca Central del Estado, Gobiernos Departamentales, entes autónomos y autárquicos; entidades públicas de seguridad social, empresas públicas, empresas mixtas y entidades financieras oficiales; Universidades Nacionales, Consejo de la Magistratura, Ministerio Público, Justicia Electoral, Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República. Así como también, a los Gobiernos Municipales, personas contratadas sin relación de dependencia, comisionados o trasladados, al personal de las fuerzas públicas, al personal con funciones policiales y especiales de seguridad en comisión de servicio o de seguridad en bancos oficiales y entidades públicas, para atender los gastos personales que les ocasione el desempeño de una comisión oficial de servicio, en lugares alejados de su asiento ordinario de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Clasificador Presupuestario.

Se podrá extender a:

a) las personas que sin ser funcionarios públicos, formen parte de las comisiones oficiales, por la necesidad de contar con su concurso para el correcto cumplimiento de la comisión; y,

b) las víctimas y testigos de los juicios orales.

Artículo 2.° El viático cubrirá los gastos debidamente justificados de pasajes urbanos e interurbanos en la zona de la comisión, transporte de equipajes imprescindibles para cumplir la comisión, y los gastos de fuerza mayor ocasionados como consecuencia de la comisión de servicios.

Artículo 3.° En los casos de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de organismos internacionales, de gobiernos extranjeros o entidades privadas, la asignación del viático se autorizará en forma proporcional a las necesidades reales, cuando los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos, sean sufragados por el respectivo gobierno o entidad.

Artículo 4.° Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) respectivos, entregarán los fondos asignados para la comisión, previa autorización legal correspondiente, quedando en adelante los que percibieren, obligados a presentar la rendición de cuentas y liquidación respectiva y, en su caso, devolver los saldos no utilizados, en un plazo no mayor de quince días posteriores a la finalización de la comisión.

Artículo 5.° La autoridad facultada para autorizar la comisión de servicio, deberá establecer previamente por escrito, en cada caso, los objetivos, condiciones y tiempo de duración de la comisión, y, el monto del viático estimado en función a una tabla de valores preestablecida, de acuerdo a la ley que establece el Presupuesto General de la Nación para cada ejercicio fiscal. Todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE), llevarán un registro debidamente autorizado por la Contraloría General de la República, de todos los viáticos otorgados en forma anticipada o reembolsada y liquidada. Los mismos quedan obligados a reglamentar el método de tales concesiones y el monto de los viáticos asignados.

Artículo 6.° A partir de la promulgación de esta ley, los recibos de otorgamiento de viático no constituyen comprobantes definitivos de egreso, los que serán sustituidos por el detalle de gastos con sus comprobantes anexos.

Artículo 7.° A los efectos de la rendición de cuentas y liquidación correspondiente, se exigirá la presentación de los comprobantes de respaldo como mínimo del 80% (ochenta por ciento) del monto otorgado en concepto de viático; el saldo restante podrá ser justificado bajo Declaración Jurada con el detalle de los gastos correspondientes.

Artículo 8.° La Contraloría General de la República establecerá los procedimientos y formularios para el control correspondiente. También mantendrá actualizado un registro, de acceso libre y gratuito para el público, que detalle la entidad, comisión, beneficiarios, viático asignado, monto rendido y en su caso las devoluciones realizadas. A este efecto, los administradores de cada entidad deberán remitir a la Contraloría General de la República los informes mensuales de conformidad a los lineamientos establecidos por dicho órgano de control, los que deberán ser proveídos dentro de los quince días del mes siguiente.

Artículo 9.° Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán mantener actualizado en un Portal Público el registro de todas las comisiones de servicio autorizadas; con el detalle del o los beneficiarios, lugar, fecha, objeto de la comisión, monto percibido, monto rendido y/o en su caso, devuelto.

Artículo 10. Los sujetos obligados al cumplimiento del artículo 1° de la presente ley, son personalmente responsables de la correcta utilización de los recursos asignados y de la violación de las normas o procedimientos. Estas serán consideradas faltas graves a los efectos de la Ley N° 1626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, sean cometidas por funcionarios sujetos y no sujetos a la misma.

El equivalente al monto no rendido o liquidado en forma indebida, más un monto del 10% (diez por ciento), será aplicado en concepto de multa, y deducidos de las asignaciones mensuales del funcionario responsable.

Artículo 11. El Ministerio de Hacienda reglamentará en un plazo no mayor de sesenta días, a partir de la promulgación de la presente ley, los mecanismos de devolución y procedimientos financieros para el cumplimiento de lo establecido en la ley.

Artículo 12. Deróganse la Ley N° 2597/05 “QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, la Ley N° 2686/05 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1°, 7° Y 9° Y AMPLÍA LA LEY N° 2597/05 “QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, y la Ley N° 3287/07 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º, EN LO REFERENTE AL ARTÍCULO 7º, DE LA LEY Nº 2686/05 QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1º, 7º Y 9º Y AMPLÍA LA LEY Nº 2597/2005 “QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”.

Artículo 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de marzo del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.

 


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros