Leyes Paraguayas

Ley Nº 2597 / REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIATICOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA



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LEY N° 2.597
QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIATICOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Llámese viático al monto de dinero que se concede a los funcionarios y empleados públicos, incluyendo los de elección popular, tanto de la Administración Central como de las Entidades Autárquicas y Descentralizadas del Estado, para atender los gastos personales que les ocasione el desempeño de una comisión oficial de servicios en lugares alejados de su asiento ordinario de trabajo.
Se puede extender a:
a) las personas que sin ser funcionarios públicos formen parte de las comisiones oficiales, por la necesidad de contar con su concurso para el correcto cumplimiento de la comisión; y,
b) las víctimas y testigos, para los juicios orales.
Artículo 2°.- Con el viático se cubren, además, los gastos debidamente justificados de pasajes urbanos e interurbanos en la zona de la comisión, transporte de equipajes imprescindibles para cumplir la comisión, y los gastos de fuerza mayor ocasionados como consecuencia de la comisión oficial.
Artículo 3°.- En los casos de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de organismos internacionales, de gobiernos extranjeros o entidades privadas, la asignación de viático se autoriza en forma proporcional a las necesidades reales, cuando los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos sean sufragados por el respectivo gobierno o entidad.
Artículo 4°.- Los responsables de la administración de las entidades respectivas entregan los fondos asignados para la comisión, quedando obligados los que la reciben, a presentar la rendición de cuentas y liquidación respectiva y, en su caso, devolver los saldos no utilizados, en un plazo no mayor de quince días posteriores a la finalización de la comisión.
Artículo 5°.- La autoridad o el funcionario facultado para autorizar las comisiones de servicios debe establecer expresamente y por escrito, en cada caso, los objetivos, condiciones y tiempo de duración de la comisión y el monto del viático estimado en función a una tabla de valores preestablecida. Todas las entidades quedan obligadas a llevar un registro debidamente autorizado por la Contraloría General de la República de todos los viáticos otorgados en forma anticipada o reembolsada y liquidada. Los mismos quedan obligados a reglamentar el método de tales concesiones y el monto de los viáticos asignados.
Artículo 6°.- A partir de la promulgación de esta Ley, los recibos de otorgamiento de viático no constituyen comprobantes definitivos de egreso, los que serán sustituidos por el detalle de gastos con sus comprobantes anexos.
Artículo 7°.- A los efectos de la rendición de cuentas y liquidación de los viáticos, se debe exigir la presentación de los comprobantes de los gastos realizados hasta un mínimo del 70% (setenta por ciento) de la base del cálculo establecida en el Artículo 5°.
Artículo 8°.- La Contraloría General de la República establece por disposición general los modelos de formularios y los procedimientos para el mejor control. También mantiene actualizado un registro, de acceso libre y gratuito para el público, detallado por entidad, comisión y beneficiarios. A este efecto los administradores de cada entidad deben remitir a la Contraloría General de la República los informes mensuales necesarios, los que deben ser proveídos dentro de los siguientes quince días del mes siguiente.
Artículo 9°.- Los funcionarios facultados a administrar los viáticos y los que los utilizan son personalmente responsables de la correcta utilización de los recursos y de la violación de las normas o procedimientos. Estas son consideradas faltas graves a los efectos de la Ley de la Función Pública.
El equivalente al monto no rendido o indebidamente liquidado más un monto del 10% (diez por ciento) en concepto de multa serán deducidos de sus asignaciones mensuales, cuando las faltas sean cometidas por funcionarios no pasibles de sanción por la Ley N° 1626/2000 “DE LA FUNCION PUBLICA”.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002597






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