Leyes Paraguayas

Ley Nº 6171 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LA LEY N° 6.026, DE FECHA 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018” - MINISTERIO DE HACIENDA Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO



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LEY N° 6.171

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LA LEY N° 6.026, DE FECHA 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018” - MINISTERIO DE HACIENDA Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.º Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Hacienda y Defensoría del Pueblo), por la suma de G. 1.500.000.000 (Guaraníes un mil quinientos millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.° Apruébase la transferencia de créditos del Ministerio de Hacienda a la Defensoría del Pueblo, por la suma de G. 1.500.000.000 (Guaraníes un mil quinientos millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 3.° Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 6.026/2018 “que aprueba el presupuesto general de la Nación para el ejercicio fiscal 2018”.

Artículo 4.° Establécese que las autoridades de la Defensoría del Pueblo, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/1999 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de esta ley.

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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