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LEY N° 6.203
QUE AMPLíA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LA LEY N° 6.026, DE FECHA 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018” - GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPÚA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado por la Ley N° 6.026, de fecha 9 de enero de 2018, afectando al Gobierno Departamental de Itapúa, por un monto total de G. 294.229.679 (Guaraníes doscientos noventa y cuatro millones doscientos veintinueve mil seiscientos setenta y nueve), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.° Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado por la Ley N° 6.026, de fecha 9 de enero de 2018, afectando al Gobierno Departamental de Itapúa, por un monto total de G. 294.229.679 (Guaraníes doscientos noventa y cuatro millones doscientos veintinueve mil seiscientos setenta y nueve), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3.° La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 1.954/2002 "Que modifica el Artículo 23 de la Ley N° 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO" y el artículo 15 de la Ley Nº 6.026/2018 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018".
Artículo 4.° Las autoridades del Gobierno Departamental de Itapúa, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de esta ley.
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.