Leyes Paraguayas

Ley Nº 7195 / QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY Nº 7050 DEL 4 DE ENERO DE 2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”, INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR.



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 LEY N°  7195
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY Nº 7050 DEL 4 DE ENERO DE 2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”, INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
 
 
Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Instituto Nacional de Educación Superior), por la suma de G. 5.123.800.000 (Guaraníes cinco mil ciento veintitrés millones ochocientos mil), conforme al anexo que forma parte de la presente ley.
 
Artículo 2.º Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Instituto Nacional de Educación Superior), por la suma de G. 5.123.800.000 (Guaraníes cinco mil ciento veintitrés millones ochocientos mil), conforme al anexo que forma parte de la presente ley.
 
Artículo 3.º Establécese que las autoridades del Instituto Nacional de Educación Superior, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
 
Artículo 4.º Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto del correcto registro, imputación y ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
 
Artículo 5.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
 

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