Leyes Paraguayas

Ley Nº 3170 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 4497, UBICADO EN LA COMPAÑÍA 4ª COSTA SALINARES DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 3.170
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 4497, UBICADO EN LA COMPAÑÍA 4ª COSTA SALINARES DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 4497, Distrito de Capiatá, dejado en concepto de plaza en el loteamiento realizado por el Sr. Juan Carlos Nicora, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 9 de febrero de 1977, ubicado en el Barrio Sagrada Familia de la Compañía 4ª Costa Salinares del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 88,97 m. (ochenta y ocho metros con noventa y siete centímetros), linda con la calle San Felipe;
AL SUR: mide 44,57 m. (cuarenta y cuatro metros con cincuenta y siete centímetros), linda con la calle Santo Domingo;
AL ESTE: mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con derechos privados; y,
AL OESTE: mide 65,58 m. (sesenta y cinco metros con cincuenta y ocho centímetros), linda con derechos privados.
SUPERFICIE: 4.006 m2, 2.000 cm2  (CUATRO MIL SEIS METROS CUADRADOS CON DOS MIL CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de marzo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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