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LEY N° 6.328
QUE DECLARA LA COMPOSICIÓN MUSICAL “DANZA PARAGUAYA” DE AGUSTÍN PÍO BARRIOS MANGORÉ, PATRIMONIO DEL ACERVO FOLCLÓRICO POPULAR Y CULTO UNIVERSAL DE LA NACIÓN PARAGUAYA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.º Declárese la composición musical “Danza Paraguaya” de Agustín Pío Barrios Mangoré, patrimonio del acervo folclórico popular y culto universal de la Nación Paraguaya.
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.