Leyes Paraguayas

Ley Nº 677 / DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA, PARA APERTURA DE CALLE, UNA FRACCION DE TERRENO UBICADA EN EL BARRIO 29 DE SETIEMBRE DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY Nº 677

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA, PARA APERTURA DE CALLE, UNA FRACCION DE TERRENO UBICADA EN EL BARRIO 29 DE SETIEMBRE DEL CITADO MUNICIPIO.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y exprópiase a favor de la Municipalidad de Villa Elisa, para apertura de calle, una fracción de terreno, parte de la propiedad de la Señora Josefina Ojeda Maciel, individualizada como Finca Nº 877, con Cta.Cte.Ctral. Nº 27-275-04, ubicada en el Barrio 29 de Setiembre del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

AL NORTE: Mide 7,00 m. (siete metros) linda con calle existente;

AL SUR: Mide 7,00 m. (siete metros) linda con calle Palma;

AL ESTE: Mide 47,50 m. (cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros) linda con la propiedad del Señor Wenceslao Ojeda; y,

AL OESTE: Mide 47,50 m. (cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros) y linda con la propiedad del Señor Portillo.

SUPERFICIE: 332,50 m. (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS).

Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a la persona que legítimamente acredite la calidad de propietario del inmueble expropiado, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. La Municipalidad de Villa Elisa y el propietario acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo, las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a quince días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley a treinta y un días del mes de agosto, del año un mil novecientos noventa y cinco.

 


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