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LEY N° 6124
QUE DECLARA “DIA NACIONAL DEL COOPERATIVISMO PARAGUAYO”, EL PRIMER SÁBADO DEL MES DE JULIO DE CADA AÑO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Declárase “Día Nacional del Cooperativismo Paraguayo”, el primer sábado del mes de julio de cada año.
Artículo 2°.- Exhortar a las cooperativas a declarar asueto en sus respectivas entidades ese día, conmemorándolo a través de actos que conciencien a la población paraguaya sobre las bondades y beneficios del cooperativismo, como así también la promoción y la difusión de la doctrina en las comunidades.
Artículo 3º.- Facúltase a las entidades del Estado que realicen actividades de capacitación y educación a promover y fomentar actividades solidarias y de difusión de los principios y valores cooperativos, en todo el territorio nacional y en cumplimiento a los preceptos del Artículo 113 dela Constitución Nacional, en concordancia con los Artículos 110 y 111 de la Ley Nº 438/94 “De Cooperativas”.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.