Leyes Paraguayas

Ley Nº 6124 / DECLARA “DIA NACIONAL DEL COOPERATIVISMO PARAGUAYO”, EL PRIMER SÁBADO DEL MES DE JULIO DE CADA AÑO



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LEY N° 6124

QUE DECLARA “DIA NACIONAL DEL COOPERATIVISMO PARAGUAYO”, EL PRIMER SÁBADO DEL MES DE JULIO DE CADA AÑO

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Declárase “Día Nacional del Cooperativismo Paraguayo”, el primer sábado del mes de julio de cada año.

Artículo 2°.- Exhortar a las cooperativas a declarar asueto en sus respectivas entidades ese día, conmemorándolo a través de actos que conciencien a la población paraguaya sobre las bondades y beneficios del cooperativismo, como así también la promoción y la difusión de la doctrina en las comunidades.

Artículo 3º.- Facúltase a las entidades del Estado que realicen actividades de capacitación y educación a promover y fomentar actividades solidarias y de difusión de los principios y valores cooperativos, en todo el territorio nacional y en cumplimiento a los preceptos del Artículo 113 dela Constitución Nacional, en concordancia con los Artículos 110 y 111 de la Ley Nº 438/94 “De Cooperativas”.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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