Leyes Paraguayas

Ley Nº 745 / APRUEBA CON MODIFICACION EL DECRETO-LEY Nº 293 DEL 29 DE MARZO DE 1961, POR EL CUAL SE REAJUSTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS JUBILACIONES Y PENSIONES



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LEY Nº 745
QUE APRUEBA CON MODIFICACION EL DECRETO-LEY Nº 293 DEL 29 DE MARZO DE 1961, POR EL CUAL SE REAJUSTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS JUBILACIONES Y PENSIONES.-
La honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya 
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 293 del 29 de marzo de 1961, POR EL CUAL SE REAJUSTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS JUBILACIONES Y PENSIONES, con ampliación del artículo 2º que queda redactado del siguiente modo:
Art. 2º.- No son computables a los efectos de las jubilaciones y pensiones, el tiempo de servicio durante el cual los funcionarios y empleados no hubiesen ingresado a la Caja de Jubilaciones y Pensiones, puntual y mensualmente los aportes jubilatorios correspondientes.
Todas las personas que por disposiciones legales pudieran computar el tiempo de servicio, haciendo sus respectivos aportes para la Caja de Jubilaciones, podrán regularizar antes del 31 de marzo de 1962.
Articulo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada la sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la Nación, a treinta y uno de agosto del año un mil novecientos sesenta y uno.

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