Leyes Paraguayas

Ley Nº 1268 / APRUEBA EL ACUERDO SOBRE COOPERACION PARA LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS, ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA



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LEY  N° 1.268
 
QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE COOPERACION PARA LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS, ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA
 
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
 
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo sobre Cooperación para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas", suscrito con la República de Colombia el 31 de julio de 1997, cuyo texto es como sigue:
 
ACUERDO SOBRE COOPERACION PARA LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO
ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS
ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
 
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Colombia, en adelante "las Partes";
 
CONSIDERANDO que comparten una profunda preocupación por el incremento de la producción y el tráfico ilícito, así como por el abuso de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en todo el mundo;
 
CONSCIENTES de que el abuso  y el tráfico ilícito de estupefacientes constituyen problemas que afectan a la comunidad de ambos países;
 
RECONOCIENDO la importancia de la cooperación entre los Estados para combatir en todos sus aspectos el problema del abuso y el tráfico ilícito de estupefacientes y otras actividades delictivas organizadas;
 
REFIRIENDOSE a las obligaciones de ambos países como Partes de la Convención Unica sobre Estupefacientes, del 30 de marzo de 1961, enmendada por el Protocolo del 25 de marzo de 1972 y el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, del 21 de febrero de 1971;
 
EN DESARROLLO  de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, en adelante "la Convención de 1988", de la cual ambos Estados son Partes;
 
TENIENDO EN CUENTA sus sistemas constitucionales, jurídicos y administrativos y el respeto a la soberanía de cada Estado;
ACUERDAN LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1
OBJETO DEL ACUERDO

Las Partes cooperarán entre sí en la prevención y tratamiento del uso indebido y el control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos, otorgándose asistencia técnica y científica y promoviendo el intercambio frecuente de información relacionada con las materias del presente Acuerdo, observando los principios de no intervención en asuntos internos e integridad territorial de los Estados y en el marco de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
Las Partes entienden incluidos en el ámbito de cooperación prevista en este Acuerdo, todos los delitos descritos en el Artículo 3o. de la Convención de 1988.
 
ARTICULO 2
AMBITO DE LA COOPERACION
1. La cooperación que se efectúe conforme al presente Acuerdo podrá comprender, por parte de ambos Gobiernos:
a) La prestación de asistencia en el campo técnico-científico para apoyar programas de capacitación en las áreas de experiencia de cada una de las Partes, con el fin de mejorar la eficacia en los resultados de la lucha contra todas las modalidades del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y delitos conexos;

b) El intercambio de información y de publicaciones científicas, profesionales y didácticas, relativas a la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y actividades conexas;

c) La comunicación de los métodos de la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y otras actividades conexas, con el propósito de reducir la demanda ilícita de los mismos, mediante actividades de prevención, tratamiento y concientización pública;

d) Intercambio de estudios, planes, programas y, en general, experiencias en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción, facilitando la visita de profesionales y expertos de las entidades competentes;

e) Intercambio constante de información y experiencias sobre modalidades y tendencias del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancia psicótropicas;

f) Intercambio de información acerca de la reglamentación del control de la producción, la importación, la exportación, el almacenamiento, distribución y venta de los precursores, los químicos, los solventes u otras sustancias que sirvan para el procesamiento de las drogas a las que se refiere este Acuerdo;

g) Facilitar el intercambio de información relativa a las medidas legislativas que las Partes adopten y tengan relación con el objeto del presente Acuerdo, dentro del espíritu de cooperación que rige las relaciones entre ellas;

h) La información sobre nuevos tipos de drogas y sustancias sicotrópicas, lugares de producción, canales usados por los traficantes y métodos de ocultamiento, así como variaciones de los precios de las sustancias sicotrópicas y estupefacientes;

i) Intercambio de expertos de los organismos competentes para actualizar las técnicas y estructuras de organización de las entidades nacionales en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; y,

j) En general, aquellas actividades que en desarrollo de la Convención de Viena se consideren pertinentes, para desarrollar una cooperación más efectiva entre las Partes.

2. Todas las actividades derivadas del presente Acuerdo se ejecutarán de conformidad con las leyes y las disposiciones vigentes en el Paraguay y en Colombia.
 
ARTICULO 3
MECANISMOS DE COOPERACION - COMITE BINACIONAL
1. Para la adecuada ejecución del presente Acuerdo, las Partes convienen en establecer un Comité Binacional de Cooperación contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias sicotrópicas, integrado por las autoridades competentes de cada una de las Partes.
a) El Comité tendrá como función principal la de formular por consenso de las autoridades competentes de ambas partes recomendaciones a sus Gobiernos respecto a la manera más eficaz en que puedan prestarse cooperación, para dar pleno efecto a las obligaciones asumidas por el presente Acuerdo, y procurando alcanzar su objeto; y,

b) El Comité formulará de manera anual un informe sobre la aplicación del presente Acuerdo, que será elevado al conocimiento de los Gobiernos, en el que se dé cuenta del estado de la cooperación bilateral sobre la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
 
ARTICULO 4
REUNIONES DEL COMITE
Las autoridades competentes acordarán, por la vía diplomática, la periodicidad, el lugar y la fecha en que se reunirá el Comité, alternando la sede de dichas reuniones en el Paraguay y en Colombia.
Durante sus reuniones, el Comité aprobará sus informes y todas sus recomendaciones por mutuo acuerdo.
 
ARTICULO 5
ENTRADA EN VIGO
El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su firma.
 
ARTICULO 6
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que pudiese surgir en la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta por las Partes de conformidad con los medios de solución de controversias establecidos en el derecho internacional.
 
ARTICULO 7
MODIFICACION Y DENUNCIA
1. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones así acordadas entrarán en vigor a través del mismo procedimiento que se describe en el artículo anterior.
2. El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida.

3. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita, presentada por la vía diplomática, la cual surtirá efecto noventa días después de su recepción por la otra Parte y no afectará las acciones que se encuentren en curso, en desarrollo del presente Acuerdo.
 
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos suscriben el presente Acuerdo.
FIRMADO en Santafé de Bogotá el 31 de julio de 1997, en dos ejemplares originales, en idioma español, ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República de Colombia, María Emma Mejía Velez, Ministra de Relaciones Exteriores
 
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001268






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